Comisión de Investigación Académica
Equipo de Derecho Mercantil
Debido al fuerte impacto del COVID-19 en nuestra sociedad, tanto los laboratorios como los países empezaron una carrera por implementar distintas medidas para combatir esta enfermedad y mitigar sus efectos a nivel global, tales como políticas públicas, toques de queda, cuarentenas parciales o totales, entre otras. No obstante, ha surgido una nueva medida adoptada por los mejores laboratorios farmacéuticos del mundo y un gran número de países para poder vencer a esta enfermedad: las vacunas.
En el contexto actual, uno de los países que patentó su vacuna fue Rusia (Sputnik V), siendo el primero en autorizar una contra el coronavirus. Luego, siguió China, que registró su patente el 17 de agosto del 2020, una semana después de Rusia[1]. En la actualidad, Kazajistán es el único país del mundo que está usando su propia vacuna (QazVac) en su etapa de vacunación; no obstante, todavía no hay una patente implementada, ya que aún se encuentra en ensayos clínicos[2]. Por otro lado, tenemos a farmacéuticas que también han patentado su vacuna: Pfizer/BioNtech, Oxford/AstraZeneca, Moderna, Sinopharm, Sinovac, Janssen, EpiVacCorona y Covaxin.
Como se puede apreciar, son varias las empresas internacionales que han patentado su vacuna; no obstante, el proceso de su regulación y el sistema que se usa para desarrollar este sistema puede variar. En ese sentido, es importante un desarrollo de la regulación tanto internacional como nacional para poder patentar este tipo de productos.
Las patentes son una protección para evitar que otros puedan fabricar, vender o utilizar el objeto de la patente que estás usando. Cabe resaltar que estas tienen un tiempo limitado de 20 años en cualquier parte del mundo. Entonces, mediante esta protección otorgada por el Estado, la empresa pone su producto al alcance de los ciudadanos para ser usado mediante un costo.
En el caso de las vacunas contra el Covid-19, la comunidad internacional asumió este costo para que sea puesta al alcance del público por parte del Estado. Su procedimiento a nivel internacional, se ciñe a los tratados internacionales a los que está suscrito Perú, como el Tratado sobre Derechos de Autor OMPI, el Tratado sobre ejecuciones y Fonogramas OMPI, el tratado sobre Derechos de Marcas, el tratado sobre Derecho de Patentes, etc.
Las vacunas, al igual que cualquier producto, para ser patentados, exigen los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. Para su patentación, se debe redactar un documento donde se señala cómo es el producto, su desarrollo y el procedimiento para poder obtenerlo, seguido de lo que se busca proteger. Luego de recabar estos requisitos, se deberá presentar en la oficina del Estado encargada de otorgar estas patentes, cumpliendo con los requisitos particulares de cada nación[3].
En ese sentido, se debe tomar en cuenta este procedimiento al momento de querer patentar esta vacuna en nuestro país, ya que el órgano encargado de poder otorgarla sería el INDECOPI. Cabe resaltar que INDECOPI trabaja con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la cual busca una protección por patentes de una invención que se está usando en varios países al mismo tiempo, usando el mecanismo de solicitud internacional de patente (mecanismo mencionado líneas más arriba)[4].
Entonces, los pasos a seguir serían hacer el pago por valor de una UIT del 2011 (S/. 3600 nuevos soles); pagar los costos de presentación de solicitud, una solicitud código F-DIN-01/1A con los datos de identificación de la marca, domicilio o dominio; y, descripción en idioma castellano en caso sea en otro idioma, seguido de figuras o dibujos en formato A4, entre otros. Junto a todos estos requisitos, se presentará la solicitud internacional en Fase Nacional y se les aplicarán las tasas y plazos de procedimientos de registro de patente de invención[5].
Cabe resaltar que los efectos de patentar una vacuna que se usa a nivel mundial tienen repercusiones económicas como de riesgo debido a que uno de los derechos otorgados implica que otros no puedan recrearla y al momento de negociar, tal como señala el Centro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para América Latina, podría significar un coste transaccional muy grande debido a la escasez del producto. En ese sentido, los dueños podrían imponer sus condiciones y alargar esta negociación hasta donde consideren pertinente. No obstante, en un contexto de pandemia, esto podría resultar inconveniente (CODS:2020), ya que no todos los países tienen la misma capacidad económica para poder costear este tipo de negociaciones.
Teniendo en cuenta este panorama, empezó a propagarse una idea entre los países que no podían costear estas vacunas, y ciertas organizaciones internacionales: la liberalización de las patentes de las vacunas contra el COVID-19. La razón principal para poder argumentar esta liberación de patentes, se basa en motivos humanitarios debido al impacto del virus en ciertos países, ya que ha causado no solo muertes, sino también, un impacto en toda su economía, estabilidad política y población[6].
Si bien esta razón puede parecer suficiente para poder ayudar al bienestar de la humanidad, diversas posiciones e intereses salieron a relucir cuando se comentó esta idea a las farmacéuticas que llevan a cabo la producción de las vacunas para el COVID-19. Este punto es pertinente analizarlo, luego de explicar la perspectiva jurídica del asunto, ya que hay intereses y derechos de por medio.
Como se mencionó líneas arriba, el objetivo de registrar una patente, es proteger tus derechos como inventor; en ese sentido, una patente no sólo te va servir para defender tu creación, sino también, que puedas ejercer control sobre la misma, en cuanto a precio y producción del producto. En razón de ello, pueden surgir distintos efectos, ya que, al momento de decidir el precio, puede ser muy excesivo para los países de pocos recursos y, por tanto, no podrían acceder a ella; prueba de lo mencionado es la cifra de las vacunas administradas a nivel global, donde el 75% de las mismas, son ocupadas por sólo 10 países[7]. De esta forma queda demostrado que la carrera por las vacunas y su adquisición, no solo se ve ligada a los derechos que lo protegen, sino, también, al factor económico de cada país.
En realidad, el escenario que vivimos no es ajeno a nuestra historia, ya que tenemos un caso sucedido en 1998, cuando África pasó por una epidemia de VIH y distintos países del mundo solicitaron el apoyo de los medicamentos para evitar una gran cantidad de muertes. Sin embargo, debido al coste que tenían estos medicamentos y a que las farmacéuticas que tenían sus patentes, no se llegó a un acuerdo en un primer momento, y tardaron 10 años en resolver este asunto. La solución se dio debido a que países, tanto ricos como pobres, solicitaron arduamente a la Organización Mundial del Comercio, estas patentes (OMC, 2001).
Con todo ello, se puede sostener que hay otros mecanismos que podrían ser igual de eficientes que las patentes y que la Organización Mundial del Comercio las implementa como vías de escape, por ejemplo, una licencia obligatoria, que consiste en que un Estado, puede cancelar la exclusividad de los derechos de producción por interés público[8]. Siendo salud una razón de interés público, podría solicitarse esta vía.
Siguiendo lo anterior, Thomas Cueni, director de la Federación Internacional de Productores y Asociaciones Farmacéuticas, mencionó en una entrevista que los derechos de Propiedad Intelectual no son el problema, sino más bien, los cuellos de botella que se forman al momento de querer producir esta vacuna, ya que, según él, el problema es la escasez de productos y lugares para desarrollarlas; por tanto, la Propiedad Intelectual y los derechos que implica, podrían pasar a un segundo plano[9].
Bajo la perspectiva económica, la investigación de Rory Horner en una entrevista brindada a BBC Mundo, nos comenta sobre la situación, a forma de ejemplo, de la farmacéutica de la India y de África subsahariana. Nos muestra un factor importante: las condiciones necesarias para poder producir una vacuna, donde el requisito clave es tener el apoyo de la compañía que la creó y tener al alcance la información necesaria para llevar a cabo todos estos procesos. En resumen, si bien muchos países del mundo no cumplirían con estos requerimientos, también habría algunos que sí y eso ayudaría a su lucha contra esta enfermedad[10].
A manera de cierre, lo necesario para afrontar esta pandemia, no sólo se reduce a una liberación de patentes a escala global, ya que la situación actual de cada país puede distar mucho o poco de la capacidad para producir estas vacunas. Lo necesario en este escenario es llegar a acuerdos internacionales céleres para poder agilizar la adquisición de las vacunas por parte de países que sí tengan la capacidad para realizarlas. Asimismo, no sería la primera vez que se solicita a la Organización Mundial del Comercio la reforma de las patentes al momento de hablar de un producto que tiene un interés público de salud a escala global. No obstante, hay razones tanto a favor como en contra para entenderlo, y podría tardar años en reformarse. Es por ello, que las medidas necesarias para afrontar esta pandemia se ven, por el momento, condicionada tanto a la capacidad como país, así como a la ética empresarial de las farmacéuticas para poder liberar o buscar otros mecanismos para acelerar la producción de este recurso tan preciado como la vacuna[11].
Referencias:
[1] https://www.bbc.com/mundo/noticias-53806972
[2]https://www.milenio.com/internacional/kazajistan-comienza-vacunacion-vacuna-
qazvac-covid-19
[4] https://www.wipo.int/treaties/es/registration/pct/
[5]https://www.indecopi.gob.pe/web/invenciones-y-nuevas-tecnologias/registro-
de-patente-de-invencion
[6]https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/12/01/opinion/1606836023_605661.html
[7] https://www.bbc.com/mundo/noticias-56433141
[8]https://elpais.com/elpais/2021/03/17/3500_millones/1615963179_370436.html
[9] https://www.bbc.com/mundo/noticias-56433141
[10]Ibidem.
[11]https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/12/01/opinion/1606836023_605661.html
Bibliografía:
La Organización Mundial del Comercio. (2001, noviembre 14). OMC | Conferencias Ministeriales—Cuarta Conferencia Ministerial de Doha—Declaración sobre los ADPIC. Declaración sobre el acuerdo ADIPC y la salud pública.
https://www.wto.org/english/thewto_e/minist_e/min01_e/mindecl_trips_e.htm
Universidad Nacional de Colombia. (2020, julio 11). Boletín # 15. Patentes sobre vacunas para COVID-19. Obtenido de Escuela Permanente de Pensamiento Universitario de la Universidad Nacional de Colombia: