Alexander Walter Flores Marin
Asociado en el área de Competencia y Telecomunicaciones del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono y Herrera. Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Cursa estudios de posgrado en la “Maestría de Derecho de la Empresa” de la misma casa de estudios.
Sumilla
En el presente artículo, el autor describe el rápido ascenso de los servicios de Streaming debido contexto actual y analiza las diversas implicancias de su posible incorporación en la normativa peruana de telecomunicaciones considerando los efectos en los consumidores.
El pasado 09 de diciembre de 2020, Crunchyroll (plataforma que ofrece acceso a un catálogo de animes mediante una suscripción) anunciaba a través de su cuenta de Twitter[1] que había sido adquirida por Sony. Asimismo, horas más tardes se supo que AT&T, propietaria de Crunchyroll, había aceptado vender la compañía por US$ 1175 millones[2].
Y es que no resulta extraño que una plataforma de Streaming como Crunchyroll, con más de 3 millones de suscriptores; 50 millones de seguidores en redes sociales y 90 millones de usuarios registrados[3] sea de gran interés; considerando el auge de los servicios de Streaming a nivel mundial.
Ahora, Crunchyroll junto a otros servicios que ofrecen contenido de video a través de internet (Netflix, HBO, Disney plus, entre otros), son conocidos como servicios Over The Top (OTT) y estos han tenido un crecimiento sostenido durante los últimos años; reforzando aún más este aumento durante el 2020, debido al aislamiento generado a nivel mundial por el COVID 19.
Así, podemos verificar que, en el caso de Netflix, durante la primera mitad del año 2020 obtuvo 26 millones de nuevas suscripciones, frente a los 12 millones de nuevos usuarios de la primera mitad de 2019; además, con la cantidad de suscriptores obtenidos hasta setiembre de 2020; ya ha superado la totalidad de suscriptores que tuvo en el 2019 (28 millones en total). Así, Netflix ya cuenta con 195,2 millones de usuarios en todo el mundo [4].
De igual manera, es de resaltar el rápido crecimiento que ha tenido Disney+, que en poco más de seis meses acumulaba cerca de 60 millones de suscriptores, según cifras oficiales de junio de 2020.
Así, como muestra de este crecimiento sostenido, en el Perú, según cifras del Osiptel en la última Encuesta Residencial de Servicios de Telecomunicaciones (ERESTEL 2019) el uso de plataformas de Streaming (como Netflix) (conocidos bajo la categoría de plataformas OTT), pasó de 10.8% en el 2018 al 15.4% en el 2019[5]; mientras que en Estados Unidos ya estaban en el 53% al 2019, conforme eMarketer[6]. Respecto a cantidad de suscriptores peruanos de los servicios OTT de video, al cierre del año 2019, Netflix contaba con 383 mil clientes.
Ahora bien, estos servicios OTT de video, si bien permiten la visualización de contenidos audiovisuales (a través de internet) y ello nos recuerda comúnmente al servicio de televisión por cable; sin embargo, los servicios OTT no son considerados servicios de telecomunicaciones conforme nuestra normativa.
En efecto, en el Perú, conforme la Ley de telecomunicaciones y su reglamento[7], entre los servicios de telecomunicaciones se encuentran los servicios portadores (la “carretera” de las telecomunicaciones); servicios finales (entre ellos el servicio telefónico móvil); servicios de difusión (servicios de distribución de radiodifusión por cable[8]) y los servicios de valor añadido (dentro de estos servicios se encuentra el servicio de acceso a internet). No existían los servicios OTT al momento que nuestras normas fueron emitidas.
Pese a este diseño inicial, con el avance de la tecnología, ahora es posible realizar múltiples acciones y tareas a través del servicio de internet, de tal manera que han surgido servicios (OTT) que pueden equiparar o “sustituir” a los otros servicios de telecomunicaciones. Por ello, con el tiempo, aparecieron servicios como Skype, Discord, Microsoft Teams, entre otros que nos permiten comunicarnos (como los servicios de telefonía); o tenemos servicios como Deezer o Spotify que nos permiten escuchar contenido de audio (similar a los servicios de radiodifusión sonora “radios”). Asimismo, como ya es conocido, aparecieron servicios que nos permiten visualizar contenido, tales como Netflix, Amazon video, Disney Plus, entre otros. Así, es suficiente contar con acceso al servicio de internet para poder acceder a estas “OTT”.
Ahora bien, cuando observamos la situación de los servicios de distribución de radiodifusión por cable “tv de paga” tenemos que, al cierre del tercer trimestre de 2020, existían en el Perú 1910307 abonados, mostrando una situación irregular en el sector, en tanto desde el 2016, existe un aumento y disminución de abonados, conforme se puede verificar en el gráfico:
* Fuente Osiptel: PUNKU
Asimismo, cuando verificamos la cantidad de abonados por empresas de telecomunicaciones; observamos que el Grupo Telefónica concentra el primer lugar con 1189053 de abonados; seguido por DirecTV con 375598 abonados; América Móvil (Claro) cuenta con 165064; mientras que el resto de empresas de “televisión de paga” se reparten 180592 abonados.
* Fuente Osiptel: PUNKU
Así, podemos verificar que solo la cantidad de suscriptores de Netflix (383 mil clientes) supera al segundo operador de “tv paga” en el Perú; además, que los servicios OTT tienen una tendencia a seguir creciendo; mientras que los servicios de “tv paga” están en una situación de estancamiento (cuanto menos); esto podría motivar que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o el OSIPTEL promuevan u ordenen la incorporación de los servicios OTT (por lo menos los de video) como servicios de telecomunicaciones, situación que consideramos no debe realizarse, debido al panorama actual del sector, conforme detallaremos a continuación:
Implicancias de ser una empresa de telecomunicaciones
Ser una empresa de telecomunicaciones (incluido las empresas de “tv de paga”) implica múltiples obligaciones como económicas: deben realizar aportes por regulación (Osiptel); aporte especial (PRONATEL) y pago de tasa (MTC); tomando como base sus ingresos brutos (0.5%; 1% y 0.5% respectivamente); o cumplimiento regulatorio: normas de calidad, normas de cobertura, condiciones de uso de los servicios de telecomunicaciones, reglamento de reclamos, norma de reporte de información periódica, normas para la prestación del servicio de televisión de paga, entre otras.
Asimismo, pese al panorama decreciente del servicio de “tv paga” el Osiptel sigue disponiendo la creación de nuevas regulaciones[9]; dentro de la que podemos comentar la creación del “Contrato Tipo”[10]; así, todas las empresas de telecomunicaciones, incluso las de “tv paga”, deben utilizar necesariamente el contrato aprobado por el Osiptel y remitirlo previamente al regulador para la contratación válida de los servicios de telecomunicaciones (a partir del 04 de marzo de 2021); de lo contrario el Osiptel puede imponer sanciones de entre 50 y 151 UIT.
Y ese es otro punto a tocar, el Osiptel se jacta de la cantidad de multas impuestas por incumplimientos a su normativa[11]; así, el regulador precisó que durante el primer semestre del 2020 impuso multas por un total de S/59257355 (13783.40 UIT) – a ocho empresas operadoras, en el marco de los procedimientos sancionadores de primera instancia, el doble a lo sancionado en el 2019.
Sin embargo, cuando verificamos las multas impuestas, observamos que a la empresa de “tv paga” Cable Dios TV se le impuso una multa de 459 UIT (casi 2 millones de soles) por no remitir información periódica dentro del plazo correspondiente[12]. A nuestra consideración, no resulta razonable una multa de tal proporción por dicha infracción. Esta misma situación se ve en sanciones impuestas a otras empresas cableras que en el año 2019 (Cable Visión Chepén S.A.C. y Cable Visión Huánuco S.A.C.[13]) donde recibieron multas de 321.3 UIT (cada una) por no remitir en su oportunidad información estadística la regulador. Incluso, como hecho anecdótico el Consejo Directivo del Osiptel confirmó una multa de 51 UIT a Bitel por no remitir a tiempo 1 solo formato estadístico indicando, el Osiptel, que no se había transgredido el principio de razonabilidad[14] al imponer tremenda multa.
Así, vemos un sector altamente regulado, con la creación constante de nuevas obligaciones y con una fuerte actividad sancionadora por parte del Osiptel, que (en nuestra posición) termina siendo desproporcionada en muchos casos[15], imponiendo sanciones elevadas por incumplimientos que, a nuestra consideración, no merecen los montos millonarios que actualmente vienen siendo impuestos.
Sobre el panorama que se debe seguir en relación a las OTT
Así, consideramos que existen una fuerte carga económica (aportes), regulatoria (cumplimiento de normas diversas: existentes y nueva regulación) y sancionadora (rigidez y dureza del Osiptel) que, contrario a la promoción de mayor cantidad de opciones a los consumidores para que tengan acceso a mayor y mejor contenido, lo que se haría sería retroceder en esta búsqueda y se limitaría el ingreso o permanencia de los OTT (por ejemplo, no tenemos cifras de la cantidad de consumidores de Amazon Video, HBO, Disney Plus o incluso Crunchyroll).
Asimismo, siguiendo lo afirmado por Fernando Casafranca: “En realidad Netflix -u otras OTT- son tecnologías disruptivas en proceso de evolución (…) Se llaman OTT u “Over the top” justamente porque usan Internet, soportado por algún operador telecom, para transmitir videos sin usar los canales de TV tradicionales. Son algo nuevo, casi una “vía de escape” de la excesiva regulación de las telco, y tratar de controlarlas frenaría su avance o incluso podría ser peligroso porque iría contra la esencia neutral y libre de la web”[16]. Consideramos que no es momento de incluir a las OTT como servicios de telecomunicaciones y someterlos a las consideraciones expuestas. No es momento de cortar las alas.
Además, conforme la recomendación UIT-T D 262.2[17] de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU), los gobiernos deben estudiar la reducción de la carga reglamentaria aplicada a los servicios de telecomunicaciones. Es decir, se recomienda que no se incremente la carga regulatoria a las OTT, se recomienda que se reduzca la regulación a las empresas de telecomunicaciones. Asimismo, señala la ITU, que se debe fomentar la iniciativa empresarial y la innovación en aplicaciones OTT; velando por el crecimiento continuo y adopción de OTT.
Por ello, no resulta siendo coherente frente a estas recomendaciones a nivel mundial que Perú incluya en este momento a las OTT dentro de los servicios de telecomunicaciones; por el contrario, se debe buscar un esquema que fomente el desarrollo de estos servicios, en tanto esto repercute en mejoras para todos los consumidores. Asimismo, debemos optimizar la regulación aplicable a las empresas de “tv paga” y en general a las empresas de telecomunicaciones. Todos los consumidores lo agradeceremos[18].
Referencias:
[1] Ver: https://twitter.com/Crunchyroll/status/1336820853992878080
[3] Según declaración del Gerente General de Crunchyroll: Joanne Waage. Ver: https://www.crunchyroll.com/es/anime-news/2020/12/09/crunchyroll-and-funimation?utm_source=community_cr&utm_medium=twitter&utm_campaign=news_en&referrer=community_cr_twitter_news
[4] Ver informa completo en https://www.elperiodico.com/es/activos/innovadores/20201028/2020-el-ano-del-streaming-asi-esta-cambiando-el-mundo-esta-tendencia-8176452
[5] Se puede acceder a los resultados de ERESETEL 2019 en el siguiente link: https://www.osiptel.gob.pe/repositorioaps/data/1/1/1/not/np-acceso-internet-incremento-mas-283-2012-2019/files/ERESTEL2019_vc.pdf
[6] Ver informa completo sobre las OTT en: https://elcomercio.pe/economia/dia-1/netflix-versus-tv-paga-un-juego-en-cancha-nivelada-streaming-youtube-telcos-noticia/?ref=ecr
[7] Decreto Supremo N° 013-93-TCC y Decreto Supremo 020-2007-MTC.
[8] Artículo 94° del Reglamento de la Ley de telecomunicaciones.
[9] Así desde octubre de 2020, el Osiptel dispuso nuevas obligaciones para la tramitación de los reclamos (verificar la Resolución N° 145-2020-CD/OSIPTEL); la necesidad de que las empresas utilicen un “sistema de gestión” administrado por el Osiptel (aunque esta disposición solo aplica a las empresas de telecomunicaciones que cuenten con más de 500 000 abonados); además, se encuentra en etapa de aprobación una norma que aprueba la obligación de que las empresas de telecomunicaciones creen y administren un aplicativo móvil para la gestión del servicio, incluyendo los idiomas quechua y aimara (también solo aplica para las empresas de telecomunicaciones que cuenten con más de 500 000 abonados. Esta propuesta se puede verificar en la Resolución N° 151-2020-CD/OSIPTEL).
[10] Verificar la Resolución N° 153-2020-CD/OSIPTEL.
[11] Ver nota de prensa: https://www.osiptel.gob.pe/noticia/np-osiptel-impuso-multas-59millones-enero-julio
[12] Se puede verificar la resolución en la siguiente dirección: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/sancionan-a-la-empresa-cable-dios-tv-eirl-con-diversas-m-resolucion-no-00057-2020-ggosiptel-1871771-1/
[13] Ver Resoluciones N° 064-2019-GG/OSIPTEL y 072-2019-GG/OSIPTEL
[14] Ver Resolución N° 101-2019-CD/OSIPTEL https://www.osiptel.gob.pe/repositorioaps/data/1/1/1/par/res101-2019-cd-osiptel/Res101-2019-CD-OSIPTEL.pdf
[15] Se puede leer en el sustento de la sanción comentada, que la empresa “Cable Dios Tv”.
[16] Entrevista realizada a El Comercio: https://elcomercio.pe/economia/dia-1/netflix-versus-tv-paga-un-juego-en-cancha-nivelada-streaming-youtube-telcos-noticia/?ref=ecr
[17] Emitida en mayo de 2019.
[18] El autor de este artículo asesora a diversas empresas del sector de telecomunicaciones.