Eliane Zambrano, José Moriano, Karen Medina
Estudiantes de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asociados y exasociados del Equipo de Derecho Mercantil.
Sumilla
A propósito de la coyuntura actual, los autores desarrollan el caso “Clínicas y medicamentos” para analizar si existe una vulneración de los derechos, desde una perspectiva del Derecho del Consumidor, la normativa peruana y la figura del aprovechamiento post-contractual.
I. Introducción
La actual pandemia causada por la COVID-19, se ha revelado la carencia y aún deficiencia que existe en nuestro Sistema de Salud Pública, el cual ha colapsado con los masivos casos de personas infectadas con dicho virus. Asimismo, se ha evidenciado la escasez, tanto de implementos como personal médico, situación que ha dado como resultado que los hospitales públicos no puedan darse abasto a la gran demanda que existe en este momento. Es por ello que muchos ciudadanos han optado por acudir a diversas clínicas privadas en busca de una adecuada atención médica en este momento de crisis.
Sin embargo, surgió un revuelo de denuncias de pacientes de distintas clínicas privadas, los cuales han manifestado que estas han subido los precios de sus servicios a niveles bastante considerables. Esto ha ocasionado que muchos pacientes se vean forzados a endeudarse e incurrir en una serie de préstamos con la finalidad de poder afrontar estas deudas. La situación se agrava más debido a que en muchos casos el incremento resultó incluso evidente en comparación con los precios ofrecidos por el Ministerio de Salud, además de darse de forma arbitraria, costos que los pacientes se ven obligados a aceptar al no tener otra alternativa al estar en juego un valor tan preciado como es la salud propia como de los seres queridos.
Es por ello que a continuación desarrollaremos el problema descrito desde la perspectiva del Derecho de Protección al Consumidor y la normativa existente en nuestro país sobre dicha materia, particularmente desde la figura del aprovechamiento post-contractual para determinar si se están vulnerando derechos mediante estas acciones.
II. Fundamentos legales y constitucionales
Nuestro ordenamiento establece la protección de los derechos de los consumidores, en función de la cual surge su respectivo tratamiento legal mediante instrumentos como el Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). Asimismo, el precepto constitucional esencial para la defensa de tales derechos se ubica en el artículo 65 de la Constitución Política del Perú, el cual hace énfasis en la garantía sobre el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a la disposición de los consumidores en el mercado, vinculando tal precepto con los bienes jurídicos de la salud y la seguridad en favor de la población.
Siendo así, esta regla constitucional es el componente sustancial que le otorga sentido al Código en cuanto a su finalidad instituida en el Artículo II del Título Preliminar, cuya esencia no es otra que proteger los intereses legítimos de los consumidores, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten dichos intereses.
En adición a ello y para concretar la aplicación adecuada de tales herramientas normativas, se resalta la intervención de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, institución adscrita al Ministerio de Salud que como ente regulador del correcto funcionamiento del Sistema de Salud tiene potestad para actuar sobre todas las Instituciones Prestadoras de Salud – IPRESS. De esta forma, se refuerza la idea de que las conductas descritas, perjudiciales para los consumidores, no deben ser permitidas, en coherencia a los soportes constitucionales y legales anteriormente expuestos.
Ahora bien, es la asimetría informativa uno de los fundamentos de la existencia del Derecho de la Protección del Consumidor, fenómeno existente en las transacciones de intercambio de bienes o servicios dado que un agente (el proveedor) cuenta con mayor información que el otro (el consumidor), la cual no es compartida y en consecuencia se produce un desequilibrio. Por esa razón, en el artículo 2 del Código se encuentra establecido el deber de información, el cual dicta que todo proveedor debe transmitir al consumidor información acerca del producto o servicio que ofrece que sea relevante, oportuna, suficiente y veraz para que este pueda adoptar una adecuada decisión de consumo.
En este contexto, una de las manifestaciones del desequilibrio de información existente entre proveedores y consumidores es el uso de métodos comerciales denominados abusivos (como los métodos coercitivos) por parte de los primeros para desviar incorrectamente las decisiones de consumo de los segundos y lograr la concreción de relaciones de consumo, en uso indebido de su posición de ventaja.
En el Título III del Código están contemplados los métodos comerciales abusivos, siendo que su Capítulo 1 está dedicado a los métodos comerciales coercitivos. Su regulación obedece al objetivo de contrarrestar los efectos negativos de las fallas de mercado, pues prohíbe a los proveedores la comisión de conductas que producen perjuicio no solo económico, sino también en menoscabo del bien jurídico del derecho a la salud y su acceso a este. Asimismo, se busca exponer los derechos que tienen los consumidores con respecto a estas prácticas y evitar que sean obligados a asumir prestaciones no pactadas en un inicio, que se modifiquen sin su consentimiento previo y expreso las condiciones acordadas, o que se vean forzados a brindar tal consentimiento debido a circunstancias distintas a su propia voluntad.
En ese sentido, una manifestación de dichos métodos indebidos es que, en el marco de un contrato celebrado, el proveedor añada a la cuenta de su consumidor costos distintos a los inicialmente pactados, indicando que sin su pago el cumplimiento del resto de la prestación no podrá realizarse. Se trataría entonces de un evidente aprovechamiento de la posición de ventaja del proveedor sobre su consumidor, quien en numerosos escenarios podría no tener otra opción que proceder a aceptar y pagar los montos impuestos, como en aquellos vinculados a temas tan sensibles como servicios de salud.
III. Aplicación al caso en abstracto
Para mayor entendimiento de la figura y de la gravedad que esta significa, partamos de la siguiente hipótesis. Un paciente ingresa a una clínica privada por una enfermedad, y se determina la prolongación de su internamiento. En un primer momento, el paciente contrata con la clínica en función a un determinado programa sanitario y precios de venta. No obstante, una vez internado y en el devenir del proceso de la enfermedad, la clínica introduce en la facturación las medicinas que administra al paciente a un precio considerablemente alto. Inclusive, es posible llegar al punto en que se pueda llegar a cobrar hasta 200.00, por ejemplo, por una determinada medicina, que cuesta realmente S/ 2.00 en las dependencias del Estado o en farmacias independientes.
Como vemos, en un primer momento, en la etapa de tratativas y perfeccionamiento del contrato, el paciente adquiere un servicio con determinados precios, pero posteriormente se puede enfrentar a un elenco de otros costos que no se contrataron inicialmente (como por ejemplo nuevas medicinas, cambios en las dosis, nuevos tratamientos producto de la evolución de su estado de salud, entre otros). Así, conforme el tratamiento avanza, el paciente adquiere y paga nuevos tratamientos, medicinas, exámenes y demás, lo cual incrementa preocupantemente el monto final a pagar a la clínica en la que se encuentra.
Ahora, si la situación del paciente se agrava y tuvieran que hospitalizarlo permanentemente o conectarlo a un respirador artificial, la relación de consumo muta de tal manera, que nos encontramos ante una relación continuada, pues el paciente debe mantener con el establecimiento sanitario una relación prolongada a efectos de tratar su dolencia. En este punto, cuando un establecimiento introduce en la facturación de medicamentos a precios excesivamente onerosos a los presentados inicialmente, aprovechando la situación de desventaja del consumidor y la necesidad que tiene este de mantener la relación, tomando en cuenta además la presencia de dificultades sanitarias y patrimoniales que implicarían trasladarlo de establecimiento en un momento crítico, es cuando se configura una situación de aprovechamiento post-contractual. Ello es así dado a que existe una situación de hecho que fuerza al paciente a conservar su relación contractual con el establecimiento sanitario, en el marco de la prestación del servicio de salud. Se configura así un aprovechamiento indebido y una forma coercitiva de vender medicamentos a precios elevados, imponiendo o introduciendo nuevos precios que el paciente está obligado a adquirir en virtud de la relación que mantiene con el establecimiento de salud. Se trata de una evidente y lamentable situación infractora de los derechos de los consumidores, la cual requiere soluciones urgentes.
En conclusión, en el actual contexto que vivimos por la pandemia y despliegue de la COVID-19, se ha demostrado que, como si no fueran poco todos los infortunios que esta enfermedad puede significar, pueden darse, además, prácticas coercitivas y de aprovechamiento post-contractual por parte de diversos centros de salud, en relación a los servicios médicos que brindan, los cuales lamentablemente han tomado vital importancia dada la crisis de salud que enfrenta nuestro país y el mundo. En consecuencia, nos encontramos frente a una clara vulneración de derechos protegidos tanto por nuestra Constitución como por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en un momento donde debería existir solidaridad por parte de todos.
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