Alejandra Dávila
Estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y miembro extraordinario del Equipo de Derecho Mercantil de la Asociación Civil Taller de Derecho.
Sumilla
La autora nos introduce al nuevo tipo societario: la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, expedido por el Decreto Legislativo N° 1409. Así, profundiza en su finalidad y las similitudes y diferencias frente a otras sociedades.
Dentro del marco de las facultades delegadas por el Congreso a favor del Poder Ejecutivo a través de la Ley N° 30823 para legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de gestión del Estado, fue expedido el Decreto Legislativo N° 1409 con el fin de promocionar la formalización y dinamización de las micro, pequeñas y medianas empresas mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, dispositivo legal que fue publicado en el diario El Peruano el 12 de setiembre de 2018, y que pasamos a comentar.
Luego de haber analizado el Decreto Legislativo N° 1409 y la Ley General de Sociedades, podemos llegar a las siguientes conclusiones con respecto al nuevo “tipo societario” que pretende regular:
1.- Finalidad:
El presente Decreto Legislativo tiene como finalidad que las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) impulsen su desarrollo productivo y empresarial, contando con esta nueva alternativa de formalización de las actividades económicas que realizan.
2.– Actualización de plataforma:
A la fecha, la plataforma SID-SUNARP (Sistema de Intermediación Digital) no se encuentra actualizada para que las personas que deseen constituir una SACS puedan hacerlo. Dentro de la plataforma se encuentran algunos tipos societarios con modelos de constitución para su posterior llenado e ingreso al sistema, pero aún no se cuenta ni con el cuadro resumen de las características principales de una SACS ni tampoco con el modelo de constitución de la misma.
3.– Similitudes entre la SAC y la SACS:
a) Cantidad de Accionistas: ambas tienen un mínimo de dos (2) y un máximo de veinte (20) accionistas.
b) Acciones: para ambos tipos societarios, las acciones no se encuentran inscritas en el mercado de valores.
c) Constitución: el contenido del documento constitutivo debe contar con los mismos requerimientos que una Sociedad Anónima de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Sociedades.
d) Órganos de la Sociedad: ambas cuentan con la Junta General de Accionistas y Gerencia.
e) Transformaciones y adaptaciones: los accionistas de ambos tipos de sociedades pueden optar por adoptar otra forma societaria para lo cual requieren de los procedimientos y formalidades que exige la Ley General de Sociedades.
f) Actos societarios: los actos societarios tendrán que ser llevados de igual manera de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Sociedades, vale decir, mediante libro de actas de Junta General de Accionistas.
4.– Diferencias entre la SAC y la SACS:
a) Comunicación a la UIF: Como medida de prevención para el lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, al momento de constituir una SACS se comunicará a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF) la lista de los accionistas fundadores y el monto aportado como capital social.
b) Órganos de la Sociedad: A diferencia de la SAC, donde el contar con un directorio es facultativo, por lo que puede existir o no este órgano de la sociedad; en la SACS se sobreentiende que ésta únicamente cuenta y puede contar con la Junta General de Accionistas y Gerencia, pero no con Directorio.
c) Derechos preferentes de los accionistas: Aquí es necesario mencionar que a nuestro criterio el Decreto Legislativo comete un error al confundir el derecho de suscripción preferente, debido a que éste es explicado en la Ley General de Sociedades como el derecho con el que cuentan los accionistas de una sociedad (por sobre un tercero) para suscribir nuevas acciones que la misma vaya a emitir; por el contrario, el Decreto Legislativo habla en su artículo 14 sobre lo que se explica como derecho de adquisición preferente, lo que significa que, en caso de que algún accionista desee transferir sus acciones, éste debe comunicarlo previamente a los otros accionistas para que puedan manifestar su intención de comprar las acciones a ser transferidas antes que un tercero.
Sobre esto, asumiendo que en ambos casos estamos hablando del derecho de adquisición preferente con el que cuenta un accionista de acuerdo a lo establecido en la Ley, (i) en el caso de la SAC, los accionistas que deseen transferir sus acciones cuentan con diez (10) días para comunicarlo y los otros accionistas con treinta (30) días para manifestar su intención de adquirirlas. (ii) En el caso de la SACS, los accionistas que deseen transferir sus acciones cuentan con tres (3) días para comunicarlo y los otros accionistas con siete (7) días para manifestar su intención de adquirirlas.
Finalmente, y a modo de conclusión, consideramos que es necesario conocer la legislación actual con respecto a los tipos de sociedades a constituir, a efectos de lograr el mayor beneficio y cobertura legal para lo que se desee llevar adelante como empresa, pero para ello es igual de necesario e importante ver la utilidad práctica de la normativa vigente.
En ese sentido, la intención de promover la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) es totalmente válida y debe ser un objetivo del Estado, pero no se puede improvisar si este tipo societario no está ni siquiera regulado en la Ley General de Sociedades y además se remite a ésta última para la regulación de la mayoría de aspectos, pues entonces el esfuerzo desplegado por el Ejecutivo para legislar sobre esta materia no cumple con el objetivo propuesto en un primer lugar.
Creemos, por tanto, que para cumplir con estos objetivos es imperativo llevar adelante un estudio a fondo por parte de especialistas en la materia de la legislación existente y realizar las modificaciones que sean necesarias.