Como punto de partida, se debe tener presente que el Decreto Legislativo Nº 1075 señala cómo se debe registrar una marca. De acuerdo a los parámetros establecidos por este decreto, será Indecopi el encargado de publicar el signo distintivo en la Gaceta oficial de marcas (https://servicio.indecopi.gob.pe/gaceta/) durante 30 días hábiles.
Durante este periodo, se le dará la oportunidad a cualquier agente económico que tenga interés legítimo y considere que la marca que se desea registrar es confundible con la suya, para que pueda oponerse a dicho registro.
A continuación se mencionará lo que debe considerarse al momento de solicitar la oposición al registro de una marca:
a. La presentación de un escrito:
Este debe realizarse dentro del plazo estipulado por Indecopi.
b. Información que debe contener el escrito:
- Los datos de identificación del expediente
Este debe contener nombre, apellidos completos y domicilio del opositor. Además, se debe considerar lo siguiente:
- Persona natural
Se debe consignar el DNI o Carné de Extranjería (CE) o pasaporte e indicar el número del RUC.
- Personas jurídicas:
Se debe consignar el número del RUC
- Representantes:
Se debe presentar el documento de poder conforme a lo establecido por Indecopi.
- Los fundamentos
Se señala la naturaleza y la descripción del signo que se desea oponer, su clase y la fecha de publicación del aviso.
- “De ser el caso, se deberá presentar las pruebas que sustenten la oposición o especificar la naturaleza del signo en que se sustenta la oposición, indicando el número del certificado o del expediente de solicitud en trámite, así como la clase correspondiente.
- La copia de la oposición y sus recaudos para ser entregada a la (s) otra (s) parte (s). Esta obligación es aplicable a todo escrito o recurso que las partes presenten en el procedimiento.
- Indicación del día de pago y el número de constancia de pago del derecho de trámite, cuyo costo equivale al 9.84% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por una clase solicitada, esto es S/. 378.79 Nuevos Soles”[1].
Para mayor información, acceda al siguiente link:
https://www.indecopi.gob.pe/en/web/signos-distintivos/oposicion-a-las-solicitudes-de-registro
Luego de ello, se procederá a realizar un “examen registral”, y de esta manera, el procedimiento pasará a ser uno trilateral, pues la “Comisión de signos distintos” resolverá de acuerdo a lo que el solicitante y el opositor acrediten.
¿Qué se analizará en el proceso de oposición?
Se analizará si el signo distintivo no incurre en las prohibiciones absolutas y relativas conforme a lo dispuesto por la “Decisión 486” [2]
- Prohibiciones absolutas: Art. 134 y 135
- Prohibiciones relativas: Art. 136 y 137
Nota:
“Si después de notificada la resolución, el solicitante o emplazado desea imponer un recurso de reconsideración, de apelación o de adhesión, dispondrá de un plazo máximo de 15 días hábiles contando a partir del día siguiente en que dicha resolución le fue comunicada” [3]
Bibliografía:
[1] https://www.indecopi.gob.pe/en/web/signos-distintivos/oposicion-a-las-solicitudes-de-registro
[3] Ver nota 2