¿Real o fake? Un breve acercamiento al boom de las criptomonedas

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Comisión de Investigación Académica

Equipo de Derecho Mercantil


 

El 9 de junio, El Salvador pasó a convertirse en el primer país en implementar el bitcoin como moneda de curso legal. Precisamente, días antes de ser aprobada la ley que permitía ello, el presidente Nayib Bukele, en la conferencia Bitcoin 2021 realizada en Miami, había señalado que «todos los restaurantes, todas las peluquerías, todos los bancos… todo podrá ser pagado en dólares estadounidenses o bitcoin, y nadie podrá rechazar esa forma de pago».1 Esto colocó al bitcoin y otras criptomonedas en ojos del mundo, una vez más. 

Pero, ¿qué es una criptomoneda? Algunos las definen como un nuevo medio de pago basado en la criptografía (encriptación de información utilizado, por ejemplo, para enviar mensajes seguros y privados), otros como dinero u oro digital, centrando su concepto en el valor de mercado que estos pueden llegar a obtener. Pero, en realidad, estas nuevas monedas no son más que “archivos, bits con datos —como los populares PDF o MP3—que buscan cumplir todas las funciones que se le asignan al dinero tradicional, pero usando internet como medio de transmisión”. (Barroilhet: 2019)

Debido a la polisemia del término es necesario que diferenciemos entre dinero digital (digital currency), dinero electrónico (emoney), monedas virtuales (virtual currency) y criptomoneda. En primer lugar, el digital currency es cualquier intangible utilizado como medio de pago digital sin existencia física. En segundo lugar, el emoney es un medio de pago electrónico que obliga o da derecho a recibir o entregar dinero de uso corriente (monedas o billetes de existencia real). En tercer lugar, el virtual currency son monedas digitales no reguladas (en casi la totalidad de países) que sirven como medio de pago por internet. Finalmente, la criptomoneda es una moneda virtual con características especiales, dentro de las que encontramos a los bitcoins. 

Ahora cabría preguntarnos, ¿cuándo aparecieron? Uno de los primeros hitos se encuentra en el movimiento estadounidense de los 80’s, Cypherpunk, que mencionó el concepto criptomoneda como nuevo tipo de uso de la criptografía. Sin embargo, recién en 2009 fue impulsada como respuesta ante la crisis de liquidez en los mercados financieros. Un artículo de nueve páginas publicado en un foro público significó el inicio de la creación de los Bitcoins, la primera moneda basada en un sistema digital. (Ordinas: 2017). 

Salta a la vista que, pese al largo periodo desde su aparición hasta la actualidad, solo un país (El Salvador) ha decidido otorgarles un curso legal a estas monedas. Ello parece no condecirse con el gran avance, alcance e importancia que está teniendo el mundo digital en nuestros días. Herramientas como el e-commerce (comercio electrónico) han ganado gran terreno entre los compradores y alcanzaron picos de uso históricos en los últimos años debido a la pandemia de la Covid-19, que dio paso a una acelerada digitalización de la vida. 

Entonces, ¿qué pasó con las criptomonedas? A pesar de significar el último eslabón de la evolución de las monedas digitales, pues estas no solo sirven como medio de pago, sino que también transfieren valor sin necesidad de estar ligadas a bienes físicos o virtuales (es decir, tienen valor autónomo), existen algunos aspectos negativos que no permitieron que su desarrollo sea más rápido. En principio, tal como señala Kiviat (2015) “[sus] usos ilegales, los hackeos masivos a intermediarios y sus espectaculares cambios de valor opacan la dimensión de este salto evolutivo” (571). Precisamente, abordaremos dos de estos grandes problemas: la inseguridad del medio virtual y sus cambios de valor.

Primero, con respecto a la inseguridad virtual, el principal obstáculo se encuentra en que “una transacción de [bitcoins] sería insegura si las transacciones fueran simplemente enviadas de usuario a usuario”. (Bonneau y otros, 2015: 106) Esto se debe a que, con ello, sería posible que un solo usuario realice pagos dobles con una misma moneda, ya que “cada moneda en sí misma puede ser trazada a origen por cada usuario individualmente, pero nadie puede estar seguro de que otro usuario no la haya recibido al mismo tiempo”. (Nakamoto, 2009). 

Para menguar ello, se han creado dos normas: una sustancial y una procesal. La sustancial se centra en considerar que sólo el primer uso de la moneda es válido y todos los demás deben ser descartados. Sin embargo, queda pendiente determinar cuándo se da ese primer uso y para ello se complementa con la siguiente. La procesal pide que exista un registro ordinal y encadenado del orden cronológico de las transacciones. Este registro es el llamado sistema de Blockchain. En pocas palabras se define como “el resultado de una serie de reglas que coordina a los computadores o nodos de la red Bitcoin y que busca reemplazar “democráticamente” a una autoridad central que valide las transacciones”. (Barroilhet 2019: 44) Con ello se logra eliminar los problemas de doble pago y fraudes.

Segundo, con respecto al volátil valor de las criptomonedas, el Banco Central de Reserva del Perú ha señalado que “diversas autoridades a nivel internacional vienen expresando su preocupación sobre los riesgos y factores especulativos que explican la alta volatilidad de los precios de las criptomonedas, lo cual afecta a los que las adquieren”. Solo en el 2018, el valor del Bitcoin en miles de soles tuvo una disminución de 2,9 (de 6.3 a 3.4) entre los meses de octubre y diciembre.2 

Esto solo demuestra la poca estabilidad de la moneda y la incertidumbre que puede generar entre aquellos que deciden invertir en las mismas. En este sentido, genera un desincentivo para que las personas las utilicen en sus intercambios. Aquí encontramos el problema principal que impide un desarrollo más célere de estas monedas virtuales, mismo que aún no ha podido ser solucionado. 

Esto nos permite visualizar las principales razones por las que el mundo de las criptomonedas aún no ha tenido un alcance global, ya que son pocos los países en los que están regulados y son menos los países, solo El Salvador, en los que se acepta su uso como moneda de curso ordinario. Tal vez alguna de sus desventajas puedan ser contrarrestadas, pero la volatilidad de su valor parece ser el reto mayor que aún queda pendiente por solucionar. No queremos dejar ninguna posición marcada frente a su uso; sin embargo, resaltamos la necesidad de disminuir la incertidumbre para los inversores en monedas como los Bitcoins, con la única finalidad de lograr consolidar su mercado y hacerlo más atractivo.


 

Referencias: 

[1] https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-57512089

[2]https://www.bcrp.gob.pe/sistema-financiero/articulos/riesgos-de-las-criptomonedas.html

Bibliografía:

Barroilhet Díez, A. (2019). Cryptocurrencies, economic and legal aspects. Revista chilena de derecho y tecnología, 8(1), 29-67. https://dx.doi.org/10.5354/0719-2584.2019.51584

Bonneau, J., Andrew M., Jeremy C., Arvind N., Joshua A. y Edward W. (2015). “SoK: Research perspectives and challenges for Bitcoin and cryptocurrencies”. IEEE Symposium on Security and Privacy: 104-121.

Kiviat, T. (2015). “Beyond Bitcoin: Issues in regulating Blockchain transactions”. Duke Law Journal, 65: 569-608. http://bit.ly/2wFUKbv

Nakamoto, S. (2009). “Bitcoin: A peer-to-peer electronic cash system Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System”. Bitcoin.org. https://bitcoin.org/en/bitcoin-paper

Ordinas, M. (2017). Informe mensual de estrategia octubre de 2017: Las criptomonedas ¿oportunidad o burbuja? Banca March. 

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