Las EPS son aquellas empresas prestadoras de servicios de saneamiento que brindan el servicio de agua potable y alcantarillado a nivel nacional.
En caso de no estar conforme con la Resolución de Primera Instancia, usted tiene quince días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, para presentar:
- Recurso de Reconsideración: Es opcional y solo aplica si tiene nuevas pruebas. Este debe ser presentado ante la EPS que se encargará de resolver, a través de una Resolución, en un plazo no mayor a 20 días útiles (15 días para emitir la resolución y 5 días útiles para notificar). Si no llegara dentro de este plazo podrá solicitar acogerse al silencio administrativo positivo.
- Recurso de Apelación: Se basa en una apreciación diferente de las pruebas y el usuario tiene derecho a presentarlo en la empresa de agua. En este caso, la EPS deberá enviar el expediente que contiene todo lo actuado a la oficina del Tribunal de Solución de Reclamos (TRASS de la SUNASS) para que resuelva el caso en Segunda y última Instancia.
La EPS tiene un plazo de 5 días hábiles del recurso de apelación para elevar el expediente al TRASS.
Fuente: SUNASS