Karen Medina y Valery Rivas
Alumnas de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y miembros de la Comisión de Publicaciones del Equipo de Derecho Mercantil.
Sumilla:
En el presente artículo, las autoras realizan un breve análisis sobre el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), establecido mediante el Decreto Legislativo 1511. Durante el desarrollo, se observa la relación de este mecanismo con el contexto de Emergencia Sanitaria. Del mismo modo, se observa la forma de aplicación de este mecanismo, su diferencia respecto a otros mecanismos de refinanciación y las complicaciones en su efectividad por inconsistencias con programas estatales como, por ejemplo, Reactiva Perú.
Los impactos en la economía debido a la pandemia por el brote del Covid-19 han sido dramáticos. De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), los efectos se observan en el menor crecimiento económico, mayor desempleo, caída de la inversión privada y en el cierre de más de 2 millones de empresas [1]. Otras, debido a la paralización de la economía por la crisis sanitaria, no podrán hacer frente a su endeudamiento o gastos ordinarios, como el pago de los sueldos de los trabajadores, el pago de local o proveedores. En casos más complicados, inclusive, algunas empresas se han visto en la necesidad de cerrar. Entre ellas se encuentran Soyuz, empresa de transporte interprovincial que funcionó en el Perú durante 38 años y Cencosud Paris, tienda por departamento, que operó en el país por un periodo aproximado de 7 años. Ante estas circunstancias, el 11 de mayo del 2020, se publicó el Decreto Legislativo 1511 (en adelante D.L 1511) que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) para salvaguardar la dramática situación.
En el presente artículo, se explicará la finalidad del Procedimiento en mención, así como también las diferencias que existen entre este procedimiento y uno ordinario o preventivo. Del mismo modo, se analizará cuál ha sido el desempeño del PARC durante la pandemia y cuáles son las razones por las cuales este Procedimiento no ha sido utilizado antes.
Este Procedimiento, creado debido al impacto del Covid-19, tiene como objeto permitir a las Entidades Calificadas reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo a través de la celebración del Plan de Refinanciación Empresarial (PRE). La autoridad competente para tramitar el PARC en primera instancia es la Comisión (CCO). En segunda instancia, la Sala (SCO) es la competente para resolver los recursos de apelación en caso se interpusiera contra las resoluciones emitidas por la Comisión.
Al ser un procedimiento creado en el marco de una emergencia sanitaria, este debe ser exclusivamente electrónico; es decir, totalmente virtual, evitando los actos presenciales, según se desprende del artículo 6 del D.L. 1511. Del mismo modo, al tratarse no solo de una emergencia sanitaria, sino también económica, el periodo para acogerse al PARC, de acuerdo al artículo 4 del D.L. 1511, fue hasta el último día del 2020 y no ha sido prorrogado hasta el momento. Cabe señalar que las empresas que opten por el PARC, solo pueden acogerse a este Procedimiento una vez.
Es importante destacar que las Entidades Calificadas que pueden acceder a este Procedimiento son las personas jurídicas, dentro de las cuales se encuentran las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas; así como también las asociaciones. A diferencia de la Ley General del Sistema Concursal, que incluye como deudor a las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, el PARC las excluye. Y del mismo modo excluye a las Entidades del Estado y Empresas del Sistema Financiero y de Seguros.
Asimismo, conviene señalar las condiciones para poder acogerse al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal. De acuerdo a los numerales del 5.1 al 5.3 del artículo 5 del Reglamento del D.L 1511, las Entidades Calificadas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” [2]. Adicionalmente, esta Entidad Calificada no debe encontrarse sometida a un procedimiento concursal ordinario, ya sea a pedido de los acreedores o propio; tampoco a un procedimiento concursal preventivo que se encuentren difundidos en el Boletín Concursal de acuerdo a lo que dispone la Ley General del Sistema Concursal en su artículo 32.1 [3]. Como tercera condición, la Entidad Calificada no debe encontrarse en el supuesto que establece el artículo 24.1 b) de la Ley General del Sistema Concursal; es decir, tener pérdidas acumuladas, deducidas las reservas y cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado; o en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 407 de la LGS.
Es de suma importancia, a su vez, conocer el procedimiento para poder acogerse al PARC. En primer lugar, la Entidad Calificada deberá presentar una solicitud utilizando el Formato establecido por el INDECOPI, bajo apercibimiento de declararse inadmisible. Si la Entidad Calificada no cumple con los requisitos establecidos en los incisos a) al k) del numeral 6.1 del Reglamento del D.L. 1511, la Comisión requerirá que, en un plazo de 2 días hábiles, se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud. Luego de presentada la solicitud de inicio del PARC, la Comisión, en un plazo de 5 días hábiles, verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad señalados. Se emite la resolución de admisión a trámite de la solicitud y se dispone la publicación del aviso de inicio del PARC en el Boletín Concursal del INDECOPI. El plazo no debe ser mayor a 5 días hábiles desde la emisión de la resolución que admitió. El mismo plazo opera para notificar con la resolución a la Entidad.
Es importante saber que esta resolución es inimpugnable. A partir de la publicación en el Boletín Concursal, se puede aplicar lo que se establece en los artículos 17 y 18 de la LGSC, acerca de la suspensión de la exigibilidad de obligaciones y el marco de protección legal del patrimonio hasta la aprobación o desaprobación del Plan de Refinanciación Empresarial – PRE. Asimismo, se aplican los artículos 19 y 20 de la LGSC que regulan la ineficacia de actos del deudor y la pretensión de ineficacia y reintegro de bienes a la masa Concursal, respectivamente.
Igualmente, publicado el aviso de inicio del PARC en el Boletín Concursal, los acreedores de la Entidad Calificada pueden presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos. Estas deben contener lo establecido en el artículo 8, num. 8.1 del Rgto. Del D.L. 1511. El plazo máximo es de 10 días hábiles desde el día siguiente de realizada la publicación de inicio del PARC. En caso se presenten fuera del plazo, serán declaradas improcedentes. No obstante, hay créditos que no son pasibles de ser reconocidos como los créditos adeudados a los trabajadores o los derivados de una relación de consumo con la Entidad Calificada, pero, igualmente deben ser incluidos en el cronograma de pagos del Plan de Refinanciación Empresarial (PRE).
Posterior a la presentación de la solicitud y luego de la declaración jurada de cada acreedor solicitante, la Secretaría Técnica notificará a la Entidad Calificada, en un plazo de 10 días hábiles como máximo de vencido el plazo de apersonamiento, una resolución que contiene el monto del crédito reconocido a cada uno de los acreedores por la Comisión. En este plazo también se notificará a cada acreedor con una Constancia de Crédito Reconocido a su favor y una copia de la resolución remitida a la Entidad Calificada sobre todo los acreedores reconocidos con sus respectivos montos de crédito reconocido a cada uno. Todos estos acreedores conformarán la Junta de Acreedores que tienen derecho a voz y voto para poder decidir sobre la aprobación del PRE.
Después de 20 días hábiles de la notificación a la Entidad Calificada sobre la resolución de la Comisión que contiene los montos del crédito que se reconocen a cada acreedor, la Secretaría Técnica se encargará de publicar la convocatoria a Junta de Acreedores para la aprobación del PRE en el Boletín Concursal. Esta Junta de Acreedores tiene lugar el décimo quinto día hábil posterior a la publicación de la convocatoria.
Para la aprobación del Plan de Refinanciación Empresarial (PRE), se requerirá la participación de los acreedores con créditos reconocidos que representen el 50% del total de créditos reconocidos. Asimismo, se necesita la mayoría para la aprobación del PRE; es decir, el voto a favor de acreedores que representen créditos reconocidos por un importe superior al 50% del total de créditos reconocidos.
Dentro del Derecho Concursal, ya existen otros dos procedimientos en cuanto al refinanciamiento de empresas como es el caso del Procedimiento concursal ordinario y el Procedimiento concursal preventivo. La razón por la que no se decidió continuar con su aplicación y se optó por la creación de otra alternativa como el PARC es que, en el caso del Procedimiento ordinario, esté está diseñado de tal forma que la duración puede ser muy larga y al tratarse de una crisis lo que se necesitaba era crear una alternativa que presentara una vía más rápida para las empresas pero que de igual estuviera supervisada por la autoridad competente. Asimismo, para acceder al procedimiento ordinario, se necesitan unos requisitos específicos y cumplir con los plazos acordados por la Ley Concursal.
Por otro lado, en cuanto al Procedimiento preventivo, este es empleado cuando la empresa afectada tiene una crisis de liquidez, pues se antepone a una situación de insolvencia en la cual ya se necesitaría recurrir al ordinario. Sin embargo, en el contexto de los primeros meses del año pasado, aún nos encontrábamos en un panorama cambiante, en el cual nadie podría prever qué pasaría con la emergencia sanitaria ni cuánto durarán las disposiciones de confinamiento que impedían que muchas empresas pudieran realizar sus actividades con normalidad.
De este modo, no se podía anticipar si la crisis de liquidez que podía tenerse luego se convertiría en una crisis estructural que no era provocada por asuntos internos, sino por las mismas disposiciones del gobiernos y cuestiones exógenas excepcionales, para las cuales el procedimiento preventivo no sería eficaz. Es decir, las regulaciones de los ya conocidos procedimientos (ordinario y preventivo) no estaban pensados para atender a una situación de crisis generalizada que necesitaba ser atendida con celeridad y aún más importante de forma remota, pues muchas de las etapas utilizadas comúnmente se daban de forma presencial, pero por la nueva coyuntura esto tendría que cambiar. Es por ello, que se da la creación del PARC como un procedimiento excepcional que fue destinado a atender la crisis del covid.
Hasta finales del mes de septiembre del 2020, según información proporcionada por Hania Pérez de Cuéllar, presidenta de Indecopi, solo 3 empresas a nivel nacional habían solicitado acceder al PARC. Asimismo, ante el Indecopi se habían presentado 19 solicitudes para el inicio de procesos concursales entre los meses de abril y junio, de los cuales 18 solicitudes pertenecían al Procedimiento Concursal Ordinario y sólo 1 de ellas al Procedimiento Concursal Preventivo. Cómo es posible apreciar, a pesar de que en su momento la creación del PARC parecía ser una opción necesaria que ayudaría a enfrentar la crisis causada por la pandemia del coronavirus, el uso del mismo ha sido bajo. No obstante, esto no significa que esto se debe a un mal diseño o ineficacia del mismo, sino que han existido diversos factores que ayudaron a su no utilización.
En primer lugar, existió un conflicto entre el programa Reactiva Perú y el PARC. En el primer caso, el programa Reactiva fue impulsado por el Ministerio de Economía y Finanza con el objetivo de preservar la cadena de pagos, dando a las empresas que habían sido afectadas por las disposiciones restrictivas del gobierno, un capital de dinero que les permitiese mantenerse en el mercado y reiniciar sus actividades cuando fueran autorizadas. Sin embargo, tal como precisa Gonzalo de Bracamonte en su artículo para El Comercio, dicho programa era insuficiente para cubrir todo el déficit que podrían haber acumulado las empresas afectadas, por lo que era necesario que estas refinanciar sus obligaciones atrasadas (con trabajadores, arrendadores, proveedores, entidades financieras, el fisco, etc.) pudieran tener un marco legal adecuado para ordenar su actividad negociando con sus acreedores un plan de pagos colectivos, para poder amortizar las deudas que tuvieran y evitar el riesgo de quiebra, función que cumpliría el PARC. Es decir, tanto el programa Reactiva Perú como el PARC debían verse como dos medidas complementarias entre sí y puedan tener lazos que permitieran que las empresas que accedían a los préstamos de Reactiva Perú, pudieran también acogerse al PARC para negociar sus pasivos y generar un plan de pagos que les permita seguir en funcionamiento en medio de la crisis económica que vivimos.
No obstante, en la Resolución Ministerial 181-2020-EF/15 se introdujo modificaciones al Reglamento de Reactiva Perú, de modo que, los bancos no podrían conceder créditos de dicho programa a las empresas que soliciten en su acogimiento o ya se encuentren dentro del PARC y las que ya habían obtenidos dichos créditos pero que, posteriormente, soliciten acogerse al PARC, perderían las garantías que el Estado había brindado. Dicho de otro modo, se estaba condicionando a las empresas a solo poder elegir entre una de las alternativas que tenían para poder seguir sobreviviendo a la crisis económica.
Si bien este conflicto fue subsanado después con la modificatoria RM: N° 199-2020-EF/15 del Reglamento Operativo de Reactiva, pues tal como explica Michelle Barclay, dicha disposición precisa que los créditos de Reactiva serán tratados como créditos de naturaleza corriente, es decir, que no ingresarán al procedimiento concursal y serán pagados de forma regular a su vencimiento, y se eliminó mediante derogación expresa un literal de la resolución anterior que hacía referencia a la pérdida de la garantía del Estado, esto es, las empresas que accedan a los créditos otorgados por el programa de Reactiva Perú, sí podrán acogerse posteriormente al PARC sin perder sus garantías. Este cambio solucionó la problemática que existía entre Reactiva y el PARC, pero no puede negarse que en su momento causó que muchas empresas hubieran preferido obtener la liquidez tan necesitada que les brindada Reactiva Perú a comparación de optar por el PARC que les permitía refinanciamiento de sus pasivos frente a sus acreedores.
Un segundo factor importante que explica el tan poco uso que tuvo el PARC es que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo puso a disposición de las empresas permitir la suspensión perfecta de sus trabajadores, cumpliendo ciertos requisitos, la cual fue prorrogada hasta el 2021. Aunque hubo una gran cantidad de solicitudes que fueron denegadas, otras empresas pudieron acceder a dicha suspensión. Asimismo, de parte de los bancos, se han dado un refinanciamiento de créditos hasta por 69 mil millones de soles. Asimismo, en cuanto a los tributos, la Sunat permitió dar obligaciones diferidas desde febrero hasta julio del 2020, permitiendo a las empresas tener un respiro de sus obligaciones mientras nos encontrábamos en los meses de mayor incertidumbre de la pandemia.
Por último, es necesario mencionar que el programa Reactiva tenía la finalidad de brindar los recursos necesarios, como la liquidez a las empresas para que estas puedan subsistir, pero también buscaba que la economía siga circulando para no generar una crisis en cadena. Dicho programa concedió créditos de alrededor de S/. 60 mil millones repartidos en casi 71 mil empresas que fueron beneficiadas.
A modo de conclusión, resulta necesario decir que, si bien la creación del PARC ayudaría a enfrentar la crisis económica causada por el Covid-19, este Procedimiento no ha tenido la acogida que se esperaba. El poco uso que se le dio no ha sido por la ineficacia, sino por otras formas que surgieron como el Programa Reactiva Perú y la suspensión perfecta de los trabajadores. No obstante, el PARC ya no podrá ser utilizado, puesto que su periodo de vigencia fue hasta el último día del año 2020.
Bibliografía:
[2] El mismo num. 5.1 señala que «en caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría «Normal» considerando los doce meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría «Normal» aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos doce meses.
[3] Art. 32, num. 32.1 de la LGSC: Consentida o firme la resolución que dispone la difusión del procedimiento, la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI dispondrá la publicación semanal en el diario oficial El Peruano de un listado de los deudores que, en la semana precedente, hayan quedado sometidos a los procedimientos concursales.
[4] Barclay, M. (2020). Resuelto el dilema: PARC y Reactiva. Recuperado 19 de marzo de 2021, de El Comercio website: https://elcomercio.pe/economia/opinion/reactiva-peru-y-parc-resuelto-el-dilema-por-michelle-barclay-peru-ministerio-de-economia-noticia/
[5] De Bracamonte, G. (2020). Dos pájaros de un tiro: Reactiva Perú y el PARC. Recuperado 18 de marzo del 2021 de El Comercio website: https://elcomercio.pe/economia/opinion/dos-pajaros-de-un-tiro-reactiva-peru-y-el-parc-por-gonzalo-de-bracamonte-opinion-noticia/
[6] Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2020). Los Efectos Económicos y Sociales del Covid-19 en América Latina y el Caribe. Recuperado 5 de junio de 2020, de CEPAL website: https://www.cepal.org/sites/default/files/presentation/files/200605_final_presentacion_parlamericasv_alicia_barcena.pdf