NUEVA TENDENCIA EN ARGENTINA CON RELACIÓN A TRANSACCIONES COMPLEJAS

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 Ignacio Cesar Mora

Asociado senior del equipo de defensa de la competencia de Marval O’Farrell & Mairal, estudio al que ingresó en el año 2011. En 2016 se desempeñó como asociado extranjero en el equipo de competencia en las oficinas de Londres y Bruselas de Slaughter and May, una de las firmas legales más prestigiosas del mundo. Ignacio es uno de los referentes argentinos en el área, habiendo participado en muchas de las operaciones de concentración económica más complejas que hayan sido notificadas en el país. Ignacio es reconocido por importantes publicaciones internacionales como Who’s Who Legal y Legal 500. Ha escrito varios artículos de su especialidad y es miembro del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, así como de otras Cámaras y asociaciones empresariales locales.

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC”) de Argentina objetó la operación a través de la cual ARCOR SAIC e INGREDION ARGENTINA S.R.L. adquieren el control conjunto de INGREAR HOLDING S.A., a partir de la emisión de un Informe de Objeción en los términos del artículo 14 de la Ley N.º 27.442 de Defensa de la Competencia (“LDC”).

Informe de objeción: clara tendencia

El informe de objeción, regulado en el artículo 14 de la LDC, consiste en un dictamen fundado que el Tribunal de Defensa de la Competencia debe emitir en los casos que considere que la operación notificada tiene la potencialidad de restringir o distorsionar la competencia, de modo que pueda resultar un perjuicio para el interés económico general.

En este sentido, debe ser emitido en forma previa a que se dicte la resolución del artículo 14 (autorizando, subordinando o denegando la transacción), y ser comunicado a las partes junto con una convocatoria a una audiencia especial para considerar posibles medidas a ser ofrecidas
por las partes que mitiguen el efecto negativo sobre la competencia.

Si bien la LDC prevé la emisión de Informes de Objeción desde su sanción en 2018, es importante destacar que este instrumento ha encontrado aplicación práctica recién en los últimos años. En particular, hasta el momento, la CNDC ha emitido Informes de Objeción en los casos Disney/Fox (2020), Syngenta/Nidera (2021), Mirgor/Brightstar (2021), Linde/Praxair (2021) y el más reciente Arcor/Ingredion (2022). Asimismo, la propia autoridad ha reconocido públicamente que están prontos a emitir dos más en el corto plazo. En este sentido, se observa una tendencia de parte de la CNDC en cuanto a la implementación de este instrumento en aquellas transacciones en las que existan preocupaciones competitivas.

Finalmente, cabe destacar que ante una notificación pre-closing (actualmente nos encontramos ante un sistema post-closing) este procedimiento (incluyendo la audiencia especial) podría presentarse como un gran desafío para que la emisión de este informe sea realizada en tiempo razonable sin demoras infundadas en la tramitación de los expedientes.

Antecedentes y una clara tendencia
En el último período se han emitido los siguientes informes de objeción:

 i. Disney / Fox[1]

Disney adquiere el control exclusivo de Fox, incluidos los estudios de televisión y cine de Fox, las redes de entretenimiento por cable y los negocios internacionales de televisión. La operación da lugar a que la empresa fusionada tenga siete de los nueve canales deportivos básicos y casi dos tercios de la audiencia total de los canales deportivos. El número de competidores pasaría de tres a dos. Tras la operación, la cuota de mercado de las señales deportivas básicas de la televisión de pago se situaría en torno al 64%.

ii. Syngenta / Nidera [2]

Syngenta en Argentina toma el control de Nidera Seeds. Syngenta es la empresa líder en I+D (Investigación & Desarrollo), producción y comercialización de semillas de girasol en el país, mientras que Nidera es la segunda. Por ello, la mayor preocupación de la CNDC era que, de aprobarse la operación, las cuotas de mercado de las partes fusionadas superarían el 60% del mercado, lo que supondría una clara posición dominante que podría afectar al interés económico general.
1 Resolución N° 524 de la SCI emitida el 9 de noviembre de 2020.
2 Resolución N° 488 de la SCI emitida el 13 de mayo 2021.

iii. Mirgor / Brighstar [3]

Mirgor adquiere el 100% de las operaciones de Brighstar Argentina y Brighstar Fueguina. La actividad principal de ambas empresas es la fabricación y venta de teléfonos celulares en Tierra del Fuego. La autoridad argumentó que el número de empresas en el mercado se reduciría de tres a dos y Mirgor sería dueña del 58% de la producción y comercialización, del 51% de la capacidad máxima de producción autorizada, y se convertiría en la empresa proveedora de casi el 100% de los celulares de la marca Samsung en Argentina.

iv. Linde / Praxair [4]

Esta concentración económica consistió en la fusión entre Linde AG y Praxair INC en la recién constituida empresa Linde plc. La operación se realizó a nivel mundial, pero tuvo efectos en Argentina. Según la CNDC, si se aprobaba la transacción, las empresas fusionadas poseerían el 50% de la producción de gas dentro del mercado del gas, incluidos los segmentos industrial y médico. En consecuencia, la CNDC evaluó el posible riesgo de efectos unilaterales, ya que se estaba adquiriendo y reforzando una posición dominante. Como resultado, en 30 de los 34 mercados definidos, la combinación planteaba problemas al crear una empresa con capacidad para fijar los precios de sus productos y servicios de forma unilateral o coordinada. Actualmente se están celebrando debates para estudiar las soluciones en este caso.

La operación ARCOR / INGREDION: Análisis

La transacción bajo análisis consistió en la conformación de un joint-venture por el que las empresas ARCOR S.A.I.C (“ARCOR”) e INGREDION ARGENTINA S.R.L. (“INGREDION”) adquieren el control conjunto de las actividades relacionadas con la molienda húmeda de maíz y la comercialización de productos derivados que, previo a la toma de control realizaban cada una de ellas en forma independiente [5].

ARCOR es un grupo multinacional argentina que se especializa en tres divisiones de negocios: (i) alimentos de consumo masivo (alimentos, chocolates, galletas, golosinas, helados, productos lácteos y productos funcionales); (ii) agronegocios y (iii) envases. INGREDION por su parte es un proveedor de ingredientes multinacional estadounidense que en la Argentina se dedica a la producción y comercialización de ingredientes, especialmente en base a la molienda húmeda de maíz y sus derivados.

Las firmas ARCOR e INGREDION son las principales compañías que concentran el 76% de la capacidad de procesamiento de la molienda húmeda de maíz. Las participaciones conjuntas de las firmas involucradas son superiores al 59% y con posterioridad a la operación el joint-venture concentrará más del 85% de la capacidad de molienda húmeda en Argentina. A su vez, como consecuencia de la operación se verifica: (i) una reducción del número de oferentes pasando de cuatro a tres; (ii) homogeneidad de los productos involucrados; (iii) existe una Cámara que engloba a todos los productores de estos insumos; y (iv) el joint-venture refuerza una posición dominante que aglomera al 85% de la capacidad de producción del mercado.

En suma, las altas barreras de entrada en el mercado junto con la ausencia de importaciones que puedan ejercer un rol disciplinador y la falta de capacidad competitiva de los demás jugadores en el mercado de molienda húmeda de maíz demuestran que la operación bajo análisis tiene alta potencialidad dañina al interés económico general.

Conclusión

3 Resolución N° 662 de la SCI emitida el 28 de junio de 2021
4 Dictamen N° 92994908 de la CNDC emitida el 30 de septiembre de 2021.
5 Resolución N° 384 de la SCI emitida el 13 de abril de 2022.

De todo lo expuesto, cabe destacar el protagonismo que han adoptado los Informes de Objeción en el análisis de transacciones económicas durante el último tiempo. De esta manera, la CNDC ha demostrado una clara tendencia hacia la aplicación de esta herramienta prevista en el artículo 14 de la LDC a los fines de evaluar los posibles efectos anticompetitivos que transacciones tengan en el mercado bajo análisis. A continuación, se acompaña un cuadro comparativo de los elementos comunes más relevantes evaluados por la autoridad de defensa de la competencia a la hora de emitir un Informe de Objeción.

 

Elementos en común

 

Syngenta

/

Nidera

 

 

Disney

/

Fox

 

Mirgor

/

Brighstar

 

Linde

/

Praxair

 

Arcor

/

Ingredion

 

Posición dominante en el mercado

 

 

X

 

X

 

X

 

X

 

X

 

Alto nivel de concentración en el mercado post-transacción

(IHH superior a 1.500 puntos)

 

 

X

 

X

 

X

 

X

 

X

 

Reducción del N° de competidores

 

 

X

 

X

 

X

 

 

X

 

X

 

Resulta curioso que no en todos los casos se analizó en profundidad la existencia o inexistencia de barreras a la entrada, lo cual es un elemento clave para tener en cuenta a la hora de morigerar transacciones con altas participaciones de mercado. Esto nos permite prever que transacciones que resulten en (i) altas participaciones de mercado y (ii) eliminación de alguno de los jugadores relevantes (1, 2 o 3 del mercado) tienen altas chances de recibir un Informe de Objeción.

Este artículo es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

 


BIBLIOGRAFÍA

[1]Resolución N° 524 de la SCI emitida el 9 de noviembre de 2020.

[2]Resolución N° 488 de la SCI emitida el 13 de mayo 2021.

[3]Resolución N° 662 de la SCI emitida el 28 de junio de 2021

[4] Dictamen N° 92994908 de la CNDC emitida el 30 de septiembre de 2021.”

[5] Resolución N° 384 de la SCI emitida el 13 de abril de 2022.

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