Nicole Allemant C.
Abogada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas – UPC.
DESARROLLO:
Con el transcurso del tiempo el Internet ha dejado de ser una innovación para pasar a ser una necesidad. El Internet es el principal medio para que cualquier persona y/o institución tenga acceso al proceso de globalización y con ello tener acceso a la información que existe en el mundo.
La tecnología del Internet sigue evolucionando con bastante rapidez, trayendo consigo muchos beneficios como también diversos riesgos por lo que, resulta relevante encontrar mecanismos que clasifiquen, ordenen y protejan la diversa información que se ofrece en el Internet para brindar a los usuarios información más segura.
En dicho contexto es que, surgen los nombres de dominio, “mecanismos tecnológicos tendientes a individualizar espacios virtuales dentro de redes de ordenadores que conservan y administran información contenida en soportes informáticos” [1], los cuales pueden ser susceptibles de valoración patrimonial.
Se puede definir a los nombres de dominio como al sistema de nombres jerárquico y descentralizado para computadoras, servicios u otros recursos conectados a internet o a una red privada que usa direcciones electrónicas compuestas de números, letras y guiones que conjuntamente identifican a una dirección numérica. En ese sentido, los usuarios de Internet identifican a los nombres de dominio como las “direcciones” del navegador que les permite acceder a la página web de destino.
Un nombre de dominio se estructura en jerarquías de niveles los cuales están separados por puntos (.). Así, el nombre de dominio de primer nivel es el Top Level Domain (TLD), y este puede ser clasificado en:
- Genérico o temático: Generic Top Level Domains (gTLD), .com (empresas) .net (empresas que se vinculan a la red) .org (instituciones sin fines de lucro) .gob (entidades del estado).
- Regionales o nacionales: Country Code Top Level Domains (ccTLD), obedecen a un criterio geográfico como, por ejemplo, .pe (Perú), .cl (Chile), .ar (Argentina), .es (España), etc.
Lo más usual es que el nombre de dominio sea genérico o regional; sin embargo, también existen algunos casos en los que se puede utilizar una combinación de ambas, como lo es el caso de Perú pues, podemos encontrar nombres de dominio como “nombredelaempresa.com.pe”, “entidaddelestado.gob.pe”.
El nombre de dominio de segundo nivel, es el denominado Second Level Domain (SLD) y este puede identificar la fuente de procedencia, a la persona, entidad o el tipo de información ofrecida a través de la página web. Dicho de otra forma, un dominio de segundo nivel es el nombre del sitio, es decir, todo lo que hay a la izquierda del punto (.).
El sistema de inscripciones de registros de nombres de dominio se rige por el principio que se identifica con el aforismo anglosajón “first come first served”, que puede ser traducido como “quién llega primero en el tiempo, llega primero en el derecho”. Este principio tiene utilidad técnica puesto que evita que dos personas utilicen el mismo nombre de dominio, básicamente consiste en que el primero que registra un dominio tiene el derecho a usarlo.
Ahora bien, los nombres de dominio se encuentran regulados, de manera internacional, por la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers – ICANN. La ICANN[2] se fundó en el año 1998 como una asociación sin fines de lucro y su objetivo principal es asegurar que el Internet sea seguro, estable e interoperativo, promoviendo la competencia. Además, la ICANN asigna los nombres de dominio a las direcciones de páginas web y autoriza a centros de resolución de conflictos, centros de arbitraje en el mundo, para resolver las controversias que se pueden suscitar sobre los dominios.
La gestión y registro de los dominios territoriales se confía a los registros delegados de la Network Information Center o «NICs» mediante acuerdos con la ICANN. La NIC Perú o NIC.pe, es la entidad registradora acreditada por la ICANN para la extensión nacional .pe y quién, de manera nacional, regula y administra dichos nombres de dominio. NIC.pe es administrada por la Red Científica Peruana[3], asociación que promueve y desarrolla el internet en el Perú.
En ese sentido, resulta pertinente referirnos a la naturaleza jurídica de los nombres de dominio para comprender su régimen aplicable. Así, en doctrina internacional existen 3 teorías al respecto:
- Que, son bienes sobre los cuales se pueden ejercer derechos, es decir, bienes inmateriales;
- Que, son el efecto de un contrato de prestación de servicios entre la entidad registradora y el titular; o,
- Que, son nuevos signos distintivos.
Sobre el particular, la doctrina no ha llegado a un consenso sobre la naturaleza jurídica de los nombres de dominio. Algunos autores no están de acuerdo en denominarlos signos distintivos porque para ser considerados como tales se requiere una creación intelectual, además de que estos sean capaces de identificar un origen empresarial determinado. Sin embargo, otros autores consideran que los nombres de dominio sí son signos distintivos dado que sí son capaces de distinguir productos y/o servicios en el mercado y que el simple hecho que un ser humano lo cree ya existe un aporte intelectual.
Al respecto, creemos que es muy pronto para asegurar con certeza que el nombre de dominio es per se un signo distintivo. La razón principal consiste en que, a diferencia de las oficinas de propiedad industrial de cada país, el registrador de nombres de dominio no tiene la capacidad de analizar las prohibiciones establecidas en la legislación de propiedad industrial para su inscripción; por ende, no puede determinar si este es distintivo o no, o, de ser el caso, si son susceptibles de infracción de derechos de terceros pues, como mencionamos previamente, el principio en el que se basa los nombres de dominio es el “first come first served” por lo que, siempre que el nombre de dominio se encuentre disponible, se podrá acceder a su registro y obtener derechos de uso y exclusividad – legítimos o no – sin tener que realizar un examen previo.
En ese sentido, la teoría que más predomina en doctrina, es que los nombres de dominio son un derecho personal que nace de un contrato entre el registrador del nombre de dominio y el titular del mismo.
Cabe preguntarnos entonces, ¿qué sucede cuando se registra un nombre de dominio, que se encontraba disponible, pero que infringe derechos de terceros? Por ejemplo, si se registra un dominio con: (i) el nombre de una marca previamente registrada; (ii) el nombre de una empresa (razón social); (iii) nombre de una persona natural reconocida o su seudónimo; o, (iv) nombres de entidades oficiales de algún Gobierno, entre otras.
En dichos supuestos, el titular del derecho infringido puede activar la vía de solución de controversias aplicable para los nombres de dominio. Esta puede darse en el arbitraje internacional o en el arbitraje nacional. En efecto, los Centros de Resolución de Controversias acreditados para resolver conflictos sobre nombres de dominio en Perú son el Centro de Arbitraje de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI o WIPO por sus siglas en inglés) y el Cibertribunal Peruano, entidad reconocida por la ICANN como Centro de Resolución de Controversias sobre nombres de dominio bajo el cc.TLD.PE.
El arbitraje internacional, que se da ante el Centro de Arbitraje de la OMPI, suele ser mucho más costoso y la única causal que se puede invocar es la mala fe, por ende, quién demanda la infracción debe probar fehacientemente la intención por parte del titular ilegítimo del nombre de dominio el aprovechamiento, explotación y/o uso efectivo comercial de su marca, nombre de su empresa, nombre personal, etc. Una vez finalizado a favor, el titular legítimo del nombre de dominio podrá obtener la cancelación o transferencia de dicho nombre de dominio.
El arbitraje nacional ante el Cibertribunal Peruano está orientado a resolver los casos de registro abusivo de nombres de dominio, donde el reclamante debe poseer un mejor derecho en el que basará su reclamo. Al igual que el arbitraje internacional, el titular legítimo podrá obtener la cancelación o transferencia del nombre de dominio reclamado.
Las controversias por estos nombres de dominio se regulan por la Política de Solución de Controversias la cual tiene como fundamento la Política Uniforme de Solución de Controversias de la ICANN, la cual es la norma base para esta materia.
Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, también es importante poner atención a los nuevos conflictos que se están presentado en el Internet como lo son el Cybersquatting o Ciberocupación, el cual consiste en registrar un nombre de dominio para obtener un beneficio económico; el Typosquatting que trata sobre el aprovechamiento de los errores ortográficos; el Phishing que es la técnica de ingeniería social utilizada para obtener información confidencial haciendo creer que es una fuente confiable y legítima; entre otros.
A modo de conclusión, en el presente artículo hemos abordado brevemente la definición de los nombres de dominio, su estructura, regulación, naturaleza jurídica, solución de controversias y las nuevas problemáticas que se están suscitando. De este modo, hemos realizado un acercamiento a esta institución jurídica que cuenta con protección nacional e internacional a fin de que, cualquier titular que encuentre sus derechos infringidos por la inscripción de nombres de dominio ilegítimos, pueda utilizar herramientas idóneas para tutelar sus derechos, teniendo en consideración que, dado que el Internet se encuentra en una constante y rápida evolución, este tipo de inconvenientes cada vez se presentan con más frecuencia.
BIBLIOGRAFÍA
[1] ARGUEDAS CORNEJO, Ysella. “Nombres de Dominio: Un Acercamiento a su naturaleza y su posible regulación dentro del marco de la propiedad industrial”. Lima: Derecho & Sociedad 18. 2002. pp. 187.
[2] Ver: https://www.icann.org/resources/pages/what-2012-02-25-es