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viernes, marzo 31, 2023

¿Más cerca del amor o de la vulneración de la privacidad?: un análisis de la fiscalización de protección de datos personales y sensibles por parte de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales a propósito del auge de Tinder, Grindr y OkCupid

Investigación Académica

Equipo de Derecho Mercantil


 

1. Contexto: El auge de las apps de citas como consecuencia de la pandemia por covid-19

El deseo de relacionarnos con nuestros congéneres es una necesidad intrínseca a nuestro carácter de seres humanos. Al respecto, Becerra y Simkin afirman que la necesidad de socializar se manifiesta desde la infancia como una forma para aprender y entender el entorno que nos rodea a partir de nuestros padres (2013, p. 127-129). Con el pasar de los años y la incursión de los infantes en nuevos espacios, las relaciones con los semejantes incrementan y dejan de limitarse al círculo familiar. Así, las personas conforman relaciones amicales y amorosas.  Sobre las últimas, es importante subrayar que estas suelen ser las más deseadas, ya que, en estas, se encuentra una suerte de estabilidad y reconocimiento por parte de otro (Blando y Serna 2016, p. 513). Dicho deseo de ser reconocido y valorado por otro ha conllevado a que las personas siempre estén en busca de lo que coloquialmente conocemos como su “media naranja”. Afortunadamente, esta búsqueda se ha vuelto cada vez más sencilla gracias a la introducción de las nuevas tecnologías. En esa línea, se destacan las conocidas apps de citas.

Las aludidas apps de citas no son propias de la actualidad. De hecho, en el inicio de este siglo, encontramos antecedentes de estas en la creación de las redes sociales como Messenger, Myspace y Facebook, las cuales eran empleadas como un instrumento para ampliar contactos y buscar pareja (Bonavitta, 2015, p. 2). En la actualidad, estas han sido reemplazadas por el concepto de datings apps. En los últimos años, estas, de forma progresiva, han ido posicionándose cada vez más en el mercado en virtud de los beneficios que ofrecen. Sobre estos resaltan la oportunidad de disponer de un gran número de opciones en menor tiempo; además, estas son afines a los intereses actuales, los que no se circunscriben exclusivamente a la búsqueda de una pareja formal, sino también al interés de conocer nuevas personas o de mantener relaciones sexuales esporádicas (Bonavitta, 2015).

Ahora bien, es cierto que el incremento de descargas de estas apps de citas se encuentra presente en la realidad desde hace varios años gracias a las oportunidades y beneficios que ofrecen. Sin embargo, es importante destacar que estas han alcanzado su auge a partir de la pandemia por covid-19. Esta limitó, en demasía, el contacto entre personas. Y, ello, a su vez, conllevó a que las personas recurran a nuevas formas de comunicación para saciar sus necesidades emotivas, sentimentales y necesidad de socialización. De este modo, las datings apps se convirtieron en el refugio más famoso para lidiar con la pandemia.

2. Tinder, Grindr y Okcupid como las dating apps de citas mejor posicionadas a nivel global y peruano

En la realidad virtual, existe una gran variedad de opciones al tratarse de dating apps. No obstante, hay algunas que han logrado alcanzar un mejor posicionamiento, el cual se cuantifica en el número de usuarios. En esa línea, se destacan tres aplicaciones en concreto, las cuales son Tinder, Grindr y Okcupid. Ello es confirmado por el portal de estadísticas Statista (2022), el cual indica que el número de descargas de Tinder y Grindr ha incrementado en América Latina durante el 2022. Asimismo, Okcupid ha experimentado un gran incremento de usuarios. Para entender este fenómeno, necesitamos comprender el atractivo de su dinámica.

Tinder se destaca por ser una plataforma interactiva y de fácil uso. Al iniciar el registro, solicita el número de celular del usuario para rastrear su ubicación mediante la red de telefonía móvil con el fin de mostrarle las personas más cercanas a él o ella. Asimismo, se exige que elija, al menos, tres etiquetas de preferencias o hobbies. Por último, se exige que suba fotos de sí mismo. A manera de plus, Tinder da la opción de agregar una pequeña descripción, colocar alguna canción que lo represente mediante la opción “himno” y enlazar su perfil de Tinder con el de Instagram.  Como se aprecia, Tinder recauda un resumen sobre sus usuarios de forma que los demás usuarios pueden dar un breve vistazo de las personas a las cuales dan like. Sobre este punto, resulta interesante que, para dar like, los usuarios no necesitan apretar un botón, sino deslizar hacia la derecha, lo cual hace el proceso más fácil.

Grindr es una dating app muy parecida a Tinder. Algunas de sus diferencias son las siguientes. Primero, se centra solo en personas homosexuales y bisexuales. Segundo, permite enviar fotos y ubicación en tiempo real y de forma exacta. Tercero, no se requiere hacer “match” para iniciar una conversación: puedes enviarle mensajes a las personas que consideres atractivas a través de sus perfiles. Es decir, Grindr también es una app interactiva y de fácil uso que permite conocer potenciales parejas de forma rápida y resumida.

Por otra parte, Okcupid presenta una dinámica un poco más compleja. A diferencia de las anteriores, no presenta un perfil resumido de sus usuarios, sino un perfil más detallado. Para ello, se vale de una serie de preguntas sobre diversos temas como por ejemplo política, economía, religión, gustos musicales, frecuencia de actividad sexual y percepción sobre movimientos y luchas sociales.

En resumen, tanto Tinder como Grindr y Okcupid recaudan información sobre los usuarios, sea esta general o específica. Por lo que nos podemos preguntar si acaso ello no encierra peligro alguno desde la materia de protección de datos. 

3. ¿Qué peligros representa el auge de las apps de citas en materia de protección de datos?

Para comprender los peligros de las apps de citas, primero necesitamos diferenciar entre datos personales y datos sensibles. En ese sentido, la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales (LPDP), respecto a los datos personales, señala que estos son “toda información sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados”. En ese sentido, el nombre, el número telefónico, el correo electrónico, la imagen, el domicilio entre otros son ejemplos de datos personales que nos permiten poder identificar a una persona.

Por otro lado, la Ley también define qué son los datos sensibles y en relación a ellos, señala que son “datos personales constituidos por los datos biométricos que por sí mismos pueden identificar al titular; datos referidos al origen racial y étnico; ingresos económicos; opiniones o convicciones políticas, religiosas, filosóficas o morales; afiliación sindical; e información relacionada a la salud o a la vida sexual.” Es decir, los datos sensibles también son datos personales, pero implican, por su misma naturaleza, determinados asuntos que pueden estar involucrados para su protección con el derecho a la intimidad. Son además de los datos biométricos, que nos pueden identificar, como son el rostro y la huella dactilar, datos más íntimos que hacen factible poder generar un perfil de la persona.

Ahora bien, los datos sensibles ameritan protección pues comprometen la zona más íntima de la persona. La intimidad es un derecho humano, protegido por nuestra Constitución, en su artículo 2 numeral 6 y refiere que “toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar”. Por ello, la LPDP regula los derechos de los titulares de datos personales, los principios y la forma bajo la cual se debe dar el tratamiento de los datos. De la mano con la LPDP, tenemos el reglamento de la LPDP que establece el procedimiento sancionador ante la inobservancia de la regulación de los datos personales.

Como podemos apreciar, existe regulación que busca proteger los datos personales. De hecho, la LPDP, en el título III, nos brinda el alcance de esta protección y señala como regla general que, para el tratamiento de los datos personales, debe mediar consentimiento y que este debe ser previo, informado, expreso e inequívoco. Asimismo, dicha normativa indica que, para el tratamiento de los datos sensibles, el consentimiento debe efectuarse además por escrito. Ello implica que solo el titular de los datos personales debe autorizar el tratamiento de sus datos; es decir, debe conocer de manera clara cómo serán utilizados, con qué finalidad y bajo cuánto tiempo estarán en su poder.

A pesar de ello, las apps de citas ignoran esta protección. Si bien es cierto que la existencia de estas es beneficiosa para un gran número de personas, existe gran preocupación respecto del tratamiento de los datos que dichas apps les dan. Al revisar sus páginas web, podemos advertir que la forma de compartir datos con terceros resultaría incompatible con la protección de datos en nuestra legislación. Nuestra normativa establece que el tratamiento de los datos personales requiere del consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco del titular de los datos personales (artículo 28.1 LPDP). Sin embargo, Okcupid y Tinder-, las cuales pertenecen a la empresa Match Group- y sus políticas de privacidad comparten tanto datos personales como sensibles.

Estas apps, respecto a la política de privacidad, refieren que comparten datos a “terceros”. La sección 6 de la política de privacidad de Okcupid indica: “También compartimos información de algunos usuarios con proveedores de servicios y socios que nos ayudan a operar los servicios, con otras compañías de Match Group (…) y en algunos casos, con autoridades judiciales”. De igual forma Tinder, en la sección 6 de su política de privacidad, indica lo siguiente: “También compartimos determinada información de los usuarios con proveedores de servicios y socios que nos ayudan a gestionar los servicios, con otras empresas de Match Group para motivos concretos, tal y como especificamos más abajo, y, en algunos casos, con las autoridades judiciales y policiales”. En el caso de Grindr, su política de privacidad también refiere que comparte datos con terceros. Específicamente, se indica que “Grindr le permite compartir información sobre usted con la Comunidad de Grindr y con terceros en relación con nuestra prestación de los Servicios de Grindr”.

Como podemos notar, en estas apps se traslada información de los usuarios, información personal e información que pertenece a la esfera más íntima de la persona. En las páginas web de las referidas apps se indica el tratamiento que se les da a los datos personales desde qué datos se recopilan, cómo se usan y cómo se comparten. A primera vista, el que figuren en su política de privacidad sería argumento suficiente para referir que se ha informado al usuario del uso y que este, al registrarse en la app, está otorgando su consentimiento. La pregunta que nos hacemos es ¿en realidad ha brindado su consentimiento? ¿en realidad ha sido correctamente informado? ¿quiénes son esos terceros? La respuesta debe partir del hecho de que las personas no leen las políticas de privacidad y estas apps no manifiestan cumplimiento del deber de información ante dicha situación. Además, en cuanto a datos sensibles, Okcupid comparte información sin consentimiento escrito. Ejemplo de ello es que vendía información sobre la frecuencia de consumo de alcohol de sus usuarios a BlueKai y Lotame (Mayer, 2011).

Por otro lado, las apps sostienen que el tratamiento de los datos se da conforme a ley; sin embargo, hay registros de conductas que denotan que ello no es del todo cierto. Por citar un caso, tenemos que El Consejo de Consumidores de Noruega aseguró que Grindr, destinada específicamente a personas LGBT, comparte datos de GPS, dirección IP, edad y sexo de sus usuarios con múltiples empresas para mejorar la eficiencia de los anuncios publicitarios (El Economista, 2020). De forma similar, según el informe Out of Control, Tinder y OkCupid, apps administradas por Match Group, permiten que la información de los usuarios, como números de teléfono, ubicación e identificación sea compartida con otros negocios de la empresa (Newsweek, 2020). Entonces, es claro que la transferencia de los datos personales a terceros ha significado una vulneración a la intimidad de los usuarios pues no se estaría cumpliendo con el principio de nivel de protección adecuado de la LPDP que señala que en el flujo transfronterizo de datos personales se debe garantizar un mínimo nivel de protección. 

4. ¿La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales cumple de forma adecuada su rol fiscalizador?

A pesar de tener regulación que versa sobre protección de datos personales y con el claro conocimiento de que nos encontramos en una era digital donde el riesgo de vulneración a nuestra intimidad es grande, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) parece no haber advertido el perjuicio que puede generar el uso de apps de citas y si no es así, pues no evidencia fiscalización alguna a estas apps de citas. Lo más cercano que tenemos es el año 2009, la ANPD se pronunció respecto del aplicativo “que te hace viejito” y recomendó que al descargar y usar una aplicación se lean las políticas de privacidad; revise para qué finalidad serán usados sus datos; analizar a quiénes serán transferidos sus datos y cuidar su identidad digital tal como cuidan su DNI” (MINJUSDH, 2019).

Este problema, en principio, puede llevarnos a pensar que se necesita una reforma en la regulación. No obstante, de acuerdo con el abogado José Castro Miyashiro (2022), no se requiere modificar la normativa. El tema central es la aplicación de la norma en la realidad. Si se aplicara la normativa peruana vigente, habría un mayor nivel de satisfacción de las personas pues hoy en día, los ciudadanos perciben que sus datos personales se encuentran por todos lados. Él sostiene, que, si bien la fiscalización ha aumentado, aún estamos muy lejos de la meta y que lo principal es mejorar ese nivel de satisfacción de la ciudadanía. Ya más adelante, se podría pensar en mejorar la regulación. Por otro lado, menciona que, a razón del aumento en la fiscalización por parte de la ANPD, tener un enfoque preventivo es mejor que pagar la sanción impuesta. Y justamente eso es lo que hoy hace la autoridad, brinda advertencias a través de investigaciones de oficio y de recomendaciones. Finalmente señala que las empresas cometen errores ya que se enfocan en el consentimiento y dejan de lado el deber de información.

Conclusiones

La tecnología nos ha impactado en todo ámbito, el amoroso no le es ajeno. Las apps de citas soportan grandemente la necesidad innata del ser humano de relacionarse. Sin embargo, hemos mostrado el perjuicio que puede conllevar hacer uso de estas plataformas, pues no solo se trata de conocer personas, sino que nuestros datos personales se encuentran depositados en un universo informático. En ese sentido, es menester ser muy cautelosos respecto de qué información deseamos compartir. Asimismo, es relevante que las plataformas de citas resguarden los datos que se les ha proporcionado y realicen un tratamiento conforme a la ley. Finalmente, es importante que las autoridades que velan por la protección de datos personales fiscalicen estas apps de citas, todo ello con el objetivo del respeto a nuestra intimidad.


 

Bibliografía: 

Becerra, G., & Simkin, H. (2013). El proceso de socialización: Apuntes para su exploración en el campo psicosocial. Ciencia, docencia y tecnología, (47), 119-142. Recuperado de https://www.redalyc.org/pdf/145/14529884005.pdf.

Blando, A., & Serna, L. M. L. (2016). Comprensiones sobre pareja en la actualidad: Jóvenes en busca de estabilidad. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 14(1), 34. Recuperado de https://www.redalyc.org/pdf/773/77344439034.pdf.

Bonavitta, P. (2015). El amor en los tiempos de Tinder. Cultura y representaciones sociales, 10(19), 197-210. Recuperado de https://addi.ehu.es/bitstream/handle/10810/52038/TFG_Quijano_Pena_Maria.pdf?sequence=1.

Dimensión Mercantil (2022). Protección de Datos Personales: Regulación y Política Corporativa en la ANPDP por José Castro M. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=Ey1UinNoArc

El Economista (2020). Noruega acusa a Tinder y Grindr de vender datos personales de sus usuarios. Consultado el 07 de octubre de 2022. Recuperado de https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/Noruega-acusa-a-Tinder-y-Grindr-de-vender-datos-personales-de-sus-usuarios-20200114-0068.html.

Mayer, J. (Octubre de 2011). Tracking the trackers: Where everybody knows your username. Retrieved from The Center for Internet and Society at Stanford Law School: http://cyberlaw.stanford.edu/blog/2011/10/tracking-trackers-where-everybody-knows-your-username.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Autoridad de Protección de Datos Personales advierte sobre uso de la APP “que te hace viejo”. Consultado el 10 de octubre de 2022. Recuperado de https://www.gob.pe/institucion/minjus/noticias/45817-autoridad-de-proteccion-de-datos-personales-advierte-sobre-uso-de-la-app-que-te-hace-viejo.

Newsweek (2020). Tinder, Okcupid y Grindr venden datos personales a empresas de marketing y anunciantes. Consultado el 07 de octubre de 2022. Recuperado de https://newsweekespanol.com/2020/01/tinder-grindr-venden-datos-personales/.

Statis. (2022, 22 de julio). Las apps de citas en América Latina – Datos estadísticos. Recuperado  de https://es.statista.com/temas/7359/las-apps-de-citas-en-america-latina/#topicHeader__ wrapper.

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