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miércoles, mayo 31, 2023

Marca Notoriamente Conocida: Alcances generales

Gianela Sipión Castillo

Estudiante cursando el décimo ciclo en la Facultad de Derecho de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón – UNIFÉ. Ganadora del Concurso Nacional de Ponencias Estudiantiles de Derecho – 2020


 

Sumilla:

Diariamente en el mercado podemos encontrar un número significativo de servicios, productos iguales o con similitudes que tienen como función principal el poder satisfacer las necesidades de los consumidores, sin embargo ya que la mayoría de productos son similares, las empresas necesitan buscar la manera de poder distinguir sus productos frente a los consumidores y es por ello que se crea la marca; esta es importante tanto para la empresa dueña de esa marca por el hecho de diferenciación con otros productos y es igual de importante para los consumidores, ya que gracias a esta marca ellos tienen la opción de poder elegir que producto satisface y cumple con todas sus exigencias y necesidades.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual (INDECOPI) dio a conocer que, en los últimos años, han sido reconocidos en el Perú diversos signos distintivos, considerados como marcas notoriamente conocidas. Estas marcas han logrado calificación luego de una rigurosa evaluación de Dirección de Signos Distintivos, en base al artículo 224 de la Decisión Andina 486.

1.Concepto

La marca notoriamente conocida tiene la definición clásica que se mantiene durante años. Esta es vista en propiedad intelectual ante los consumidores y personas que son parte de los agentes económicos como sujetos que hacen funcionar el mercado, oferta y demanda, como aquella fortaleza para determinar la marca. Es decir, se puede saber de un producto que es reconocido ante el mercado por todo lo mencionado anteriormente.

Como sabemos, el punto elemental que le da significado a una marca es el gran conocimiento que se tiene sobre la misma. Es decir, se debe saber la gran relevancia que tiene esta última ante los consumidores que adquieren o están en constante búsqueda de algún producto con marca notoriamente conocida. Es más, el nombre es clave para entender la finalidad.

Antes de continuar con la definición concreta de marca notoriamente conocida, consideramos importante la oportunidad para establecer la acepción y/o definición de lo que es marca. Esta se entiende como aquel signo característico que permite identificar algún producto o servicio, diferenciándolo de otros en el mercado habitado por consumidores que pretenden emplear su cultura conocedora de tantos productos para distinguir una marca de otra. Es imponente el símbolo que representa una marca por la trayectoria que se tiene, ya sea por su calidad, buen precio, características novedosas que hace del producto una opción atractiva, entre otras.

Entonces, desde ese punto de partida, una marca notoriamente conocida se considera así por la mayoría de conocedores que tiene. Por la fama frente al consumidor o también por el reconocimiento en el comercio global.

Debe existir una noción de conocimiento básica que se clasifica en dos: el saber por parte del sector que consume, es decir, los consumidores y el saber en cuanto al territorio.

Dentro del sector que debe reconocer la marca, es importante mencionar que no hace falta emplear un profundo conocimiento de la misma ya que bastaría que esta sea notoriamente conocida por sectores que favorezcan al consumidor. Esto es, que sean potenciales para el correcto desenvolvimiento de los agentes económicos y los estándares de calidad recomendados entre consumidor y empresa.

Debemos reconocer la necesidad que, en el sector del público, integrado por los consumidores reales o potenciales, identifiquen la marca con los productos o servicios que esta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado o cualquier otro medio permitido por la ley. También, otros sectores del público diversos a los consumidores reales o potenciales que identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado o cualquier otro medio permitido por la ley.

Los círculos comerciales integrados por los comerciantes, industriales o prestadores de servicios relacionados con el género de productos o servicios, que identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado o cualquier otro medio permitido por la ley. Creemos la necesidad de emplear este método.

Según estudios doctrinarios, no hay un porcentaje específico para que se determine cuando la marca será notoriamente conocida, sino que, es importante hacer énfasis en los sectores potenciales que reconocer esta como tal. Que goce de una fama inquebrantable e indivisible en el tiempo.

Asimismo, según Doctrina, tenemos distintas marcas por el nivel de distintivo:

  • Marca famosa o renombrada: Estas son aquellas cuyo uso y promoción se dan de forma intensa. No son sólo vistas por el sector de consumidores que están en un determinado mercado, sino que, además, son reconocidas por otros sectores de consumo. La fama es tal que realmente a cualquier agente se le puede consultar sobre esta y se le reconocerá de inmediato.
  • Marca de alta reputación: Se definen como aquellas que, además de ser notorias por sus características, gozan de una muy alta calidad frente a otros productos o servicios.
  • Marca mundial: Claramente por el nombre, es aquella marca que es notoriamente reconocida no solamente en un mercado específico, sino que, traspasa fronteras considerables en el mundo como marca de una empresa determinada.

Entonces, para redondear la idea, el principio de especialidad es uno de los principios que rigen la marca notoriamente conocida pero no siempre fue llamado de esa manera. Actualmente, este es denominado como Principio de Especialidad de Productos y Servicios.

2. Aspectos importantes sobre su regulación y protección

Mediante la Decisión 486 de la Comunidad Andina se les dedica a los signos distintivos notoriamente conocidos todo un capítulo:

Artículo 224.- Se entiende por signo distintivo notoriamente conocido el que fuese reconocido como tal en cualquier País Miembro por el sector pertinente, independientemente de la manera o el medio por el cual se hubiese hecho conocido.

Los signos distintivos son conocidos por cierto sector pertinente, ya sea por los consumidores, o a los servicios en las cuales se aplique su comercialización o distribución, esta marca es notoria en cualquier Estado que pertenece a la Comunidad Andina, independientemente de donde provenga su titular, es decir no importa si es nacional o extranjero solo basta que dentro de un país miembro esta marca reciba una protección.

Es decir esta marca notoria traspasa los principios de territorialidad, principio registral y principio de especialidad, con ella se obtiene una protección en los Estados miembros de la Comunidad Andina así esta marca no esté inscrita ante los registros protectores de marcas  ni sea conocida o usada en uno de los países miembros pero que no se le brindara  el registro de una marca notoria cuando el solicitante obre en mala fe y que el propósito de este solicitante es averiar la libre competencia que devenga de un acto desleal.

3. INDECOPI y las marcas notoriamente conocidas

La Sala de Propiedad Intelectual, a través de la Resolución N° 2951-2009/TPIINDECOPI, dio a conocer un precedente de revisión y uso obligatorio, con referencia a los criterios que se tendrá en cuenta para poder determinar una buena y clara determinación si esta es o no es  una marca notoriamente conocida.

La publicidad del signo distintivo deberá ser conocida en el expediente en el que se alega; es decir que la persona que aduce que la notoriedad de una marca notoriamente conocida es suya pues esta deberá probar tal alegato. Pues como lo establece el principio de que la carga de la prueba es deber de la parte que afirma ser único titular de la notoriedad de la marca, entonces la persona que se encuentre interesada deberá de brindar las evidencias y que estas logren crear certeza en la Autoridad administrativa respecto al derecho invocado.

La reputación de los signos notorio o distintivos deberá ser acreditado y a su vez deberá gozar de protección, pero en un sentido más amplio que las marcas comunes; ya que, debido a los puntos de vista para calificar el posible riesgo de confusión en la población consumidora entre un signo y una marca notoria, pues estos son los mismos que se emplean entre las marcas comunes, pero si se trata de las marcas notorias, los criterios y bases deben ser aplicados, pero de manera más precisos.

Las marcas notoriamente conocidas deberán recibir una protección especial, ya que estas rompen con los principios de territorialidad y especialidad, por tanto, el amparo se deberá extender hacia los servicios o productos que esta marca ofrezca a la sociedad consumidora, pues esta cuenta con independencia a la clase que pertenezcan, y a su vez abracan más allá de los puntos generales del establecimiento de conexión competidora entre los productos.

Es por ello por lo que el principio de territorialidad, este será primordial para determinar si una marca es acreditada como notoriamente conocida, ya que no es pertinente que se dé su uso real y eficaz al momento de ser calificado y que no es oportuno que dicha marca se halle vigente en el registro o se encuentre reconocida.

Por último, se afirma que la dilución recoge una hipótesis de carácter excepcional de defensa en el derecho de distintivos, con ello se trata de evitar que la asociación marca – producto o marca – servicio se quiebre gracias a la mala fe por parte de terceros de la misma marca o este sea muy parecida para productos o servicios de opuesta naturaleza.

4. Conclusiones

Las marcas notoriamente conocidas son beneficiadas por la protección jurídica y no solo los titulares, sino que también se beneficia la población consumidora pues de ese modo estas no caerán en error al momento de consumir o adquirir un producto, ya que un tercero intenta ofrecer un producto con el signo distintivo de una marca de prestigio pues este tercero estaría obrando de mala fe y afectando a los consumidores.

Dentro de este proceso de globalización existen cualidades positivas como, por ejemplo, la conexión de los mercados para visualizar mejor cada producto que sale al mismo, sin embargo, también hay inconvenientes para con una marca notoriamente conocida. Estas últimas deben preverse tal como lo ha hecho cada Decisión Andina, hasta llegar a la actual, siendo la 486 donde, se realiza un énfasis más prudente de los requisitos elementales para registrar una marca notoriamente conocida.

Gracias a la competitividad dentro del ámbito comercial y publicitario, se dan momentos en los cuales se realiza, de forma involuntaria, registros con ligeras similitudes que dañan la comercialización y gestión de bienes o servicios de marcas ya verazmente probadas por los consumidores. Es una problemática que se dará de manera constante por la variedad de creaciones y registros de las mismas.



Referencias bibliográficas:

Gamboa Vilela, P. (2006). La protección de las marcas notoriamente conocidas bajo el Régimen Comunitario Andino. Revista Foro Juridico, (6), 157-168.

Caballero Hinostroza, Oscar. Comentario a fallo: Precedente de observancia obligatoria sobre criterios que se deben de tener en cuenta al evaluar si una marca goza de la calidad de notoriamente conocida, así como aplicar el inciso h) del artículo 136 de la Decisión 486.

Recuperado de: https://core.ac.uk/download/pdf/304372535.pdf

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