¿Llegó la hora del altruismo societario? La Sociedad De Beneficio e Interés Colectivo o Sociedades BIC

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Jorge Luis Conde Granados

Socio de la Consultora Conde & Granados Asociados. Magister Magna Cum Laude Derecho Empresarial Universidad de Lima (UL). Miembro del grupo de expertos que dio el Anteproyecto de Reforma de la Ley General de Sociedades peruano. Árbitro del Organismo Supervisor de las Contrataciones con el Estado (OSCE).


 

Sumilla

En el presente artículo se repasan los principales aspectos que trae consigo la Ley N° 31072 – Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo y se señalan los temas relevantes que esta normativa no ha desarrollado.

“Los administradores no deben enfocarse en producir utilidades, sino más bien, están obligados a sopesar constantemente los intereses de todos los grupos en contacto con la compañía, los accionistas, pero también trabajadores, acreedores, proveedores, comunidades, etc”.

Martin Lipton.

¿Alguna vez han tenido la oportunidad de leer o escuchar la figura del “Altruismo Societario” ?, esta corriente tiene como uno de sus principales fines el de laborar en beneficio de los demás[1], o por el bien, o interés común. Su conducta altruista puede definirse como societaria en el sentido de que proyecta sus efectos más allá de la comunidad de pertenencia sobre el resto de la sociedad, o sobre un componente de ese resto.

Frente a dicha definición, se ha publicado recientemente la Ley N° 31072 – Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), a través de la cual se incorpora por primera vez la opción de que las empresas puedan convertirse en este tipo de sociedades, para buscar la realización de actividades en procuración del beneficio de los stakeholders o bajo un interés común, que son prácticamente actividades en que se funda la visión de la Responsabilidad Social Corporativa y que a su vez viene del Código de Buen Gobierno Corporativo peruano

Por ello, en el presente trabajo vamos a encaminar los principales aspectos que nos trae la normativa, así como también lo que falta por hacer. No hay duda que esta norma se convierte en una primera señal, pero como toda norma no es perfecta, podemos ir incorporando con el tiempo lo necesario para ser la misma más atractiva para los empresarios en general.

I.- PRINCIPALES ASPECTOS QUE NOS TRAE LA NORMA

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Pueden acogerse todas aquellas personas jurídicas societarias constituidas o por constituirse, conforme a alguno de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades.

2. CONCEPTO Y DENOMINACIÓN

Son aquellas que se obligan por su propia voluntad a generar un impacto positivo, integrando a su actividad económica el beneficio social y ambiental elegido. Sociedad BIC aquellos con impacto material positivo o la reducción de un impacto negativo en la sociedad y en el ambiente. En cuanto a la denominación, conforme al artículo 9° de la Ley General de Sociedades (en adelante “LGS”), se le debe agregar “de beneficio e interés colectivo” o la sigla BIC.

3. REQUISITOS

Debe constar en Pacto Social y Estatutos Sociales (en adelante “EESS”) e inscrito en el Registro de Persona Jurídica del domicilio y en el artículo siguiente al que regule el objeto social en los Estatutos, debe incluir una descripción detallada del propósito de beneficio.

En ese sentido, en el modelo de la Cláusula de la sociedad BIC, su objeto social deberá: incluir adicionalmente el compromiso de procurar un impacto material positivo en la sociedad y el ambiente considerados como un todo (lo cual será evaluado tomando en consideración los estándares de un tercero independiente especializado en la materia), como resultado de sus operaciones y negocios.

4. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES

Los EESS de esta sociedad BIC se rige: 

    1. Opte por adecuarse, para modificar EESS. En el cual se requiere:

i) 1era Convocatoria, concurrencia de 2/3 de acciones suscritas con derecho a voto.

ii) 2da Convocatoria, concurrencia de 3/5 de acciones suscritas con derecho a voto o la mayoría calificada según cada tipo societario o EESS.

Cuando se opte por: i) dejar sin efecto la sociedad BIC o ii) modificar el propósito, deberán seguir la formalidad del numeral 1.

    1. Se podrá ejercer el derecho de separación contenido en el artículo 200° de la LGS, en desacuerdo de la modificación del objeto social al constituirse como sociedad BIC.
    2. Sigue el mismo perfil cuando se trate de la liquidación de esta sociedad BIC según lo reglado por la LGS.

 

5. PROPÓSITO DEL BENEFICIO

La descripción detallada del propósito de beneficio, dentro del marco del: i) Compliance ambiental sostenible y ii) social, así como también incluidos los actos relacionados con el mismo objeto social y ambiental, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o EESS.

6. PRINCIPALES DEBERES DE LOS DIRECTORES O ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES BIC

Además de los deberes regulados en la LGS, también deben de velar por el cumplimiento del propósito de beneficio social o ambiental. Deben examinar con imparcialidad, el impacto de sus acciones u omisiones tengan en tanto en los socios, trabajadores, comunidad, expectativas a largo plazo de los socios versus la realización del objeto social y el propósito de su beneficio[2]. Estos deberes solo podrán ser ejercidos judicialmente por los socios. Son responsables de la identificación del incumplimiento.

7. TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

Se deberá de incorporar prácticas de transparencia organizacional y un tercero Independiente elaborará un informe de gestión sobre impacto que hay en la sociedad con relación al propósito del beneficio social y ambiental.

8. INFORME DE GESTIÓN SOBRE EL IMPACTO DE LA SOCIEDAD

La evaluación se realizará utilizando estándares reconocidos internacionalmente para la medición del impacto social o ambiental. Se realizará a través de una Organización que audita o certifica empresas y el Informe debe: i) presentarse conjuntamente con los resultados económicos anual, ii) Publicación portal web o medio electrónico similar y iii) disponible en el domicilio social para acceso de cualquier ciudadano.

En el caso que la sociedad BIC realice publicidad engañosa o prácticas contrarias a la libre competencia y/o protección al consumidor será sancionada por el INDECOPI.

9. PÉRDIDA DE LA CATEGORÍA JURÍDICA

La modificación de los EESS que suprime la condición de Sociedad BIC o en caso de incumplimiento de obligaciones asumidas por Ley de la sociedad BIC, se retornará a la situación anterior. Se pierde tal condición con la emisión de la Resolución del INDECOPI última instancia – sanción firme. Cualquiera de las mencionadas situaciones no afecta el tipo societario de la LGS.

INDECOPI, además, podrá dictar la medida correctiva de pérdida de la categoría jurídica societaria y comunica a la SUNARP para los fines pertinentes. Todo aquello no previsto en la Ley N° 31072, se aplica la LGS.

10. RÉGIMEN TRIBUTARIO Y REGLAMENTO

Lamentablemente, la Ley de sociedad BIC no generará beneficio tributario adicional alguno.

11. DIRECTIVAS DE LA SUNARP Y REGLAMENTO.

Se dictarán las normas para viabilizar las inscripciones de las sociedades BIC dentro del plazo de 90 días calendario a partir de vigencia de la Ley y el Ejecutivo reglamentará dentro del plazo de 90 días calendario a partir de vigencia de la Ley.

II.- TEMAS QUE FALTARON (Incentivos y otros):

A continuación, vamos a puntualizar algunos temas que faltaron desarrollar y esperamos que en el Reglamento de alguna manera se puedan incorporar[3]:

    1. Portafolio preferencial de servicios en materia de propiedad industrial.
    2. Acceso preferencial a líneas de crédito especiales creadas por el Gobierno Central.
    3. Indicar cuáles serían esas actividades de propósito de beneficio (a manera de hoja de ruta): i) remuneración razonable y análisis de las brechas salariales existentes entre todos los trabajadores, ii) subsidios para capacitación de su plana de trabajo, iii) supervisión de la emisión de gases de carbono, entre otros.
    4. Tener un mayor puntaje en contrataciones con el estado.
    5. Derecho de hasta un 50% de descuento sobre el valor de la tarifa registral en Registro de Personas Jurídicas, licencias, etc.

 

Como hemos visto la regulación es muy general, aún no guarda los beneficios que pueden traer como impacto directo a los empresarios a fin de que estos puedan convencerse de acceder a la idea de incorporarse a esta nueva doctrina. Lo que sí es interesante es que se dio un primer paso, y esperemos se den otros más para cambiar de chip el pensar solo en la doctrina profit, sino también habría que pensar en el ecosistema de influencia directa con el cual se relaciona la sociedad. Tal como dice Simon Sinek en su libro The Infinte Game: “The true value of an organization is measured by the desire others have to contribute to that organization’s ability to keep succeeding, not just during the time they are there, but well beyond their own tenure.”. ¡Tanta razón!


 

Referencias:

[1] En aplicación a lo mencionado, se denota un cambio organizacional que plasman reacciones en las personas involucradas; por ello se incluye:  “i) Preferencia en el acceso al trabajo a los pobladores aledaños a la empresa y capacitarlos constantemente, ii) Creación de programas de voluntariado y protección de la zona, iii) Establecen una remuneración salarial ético a sus trabajadores y se rigen bajo un código de ética empresarial y iv) Aplicación de principios rectores de políticas de buen gobierno corporativo”. Ver en: ALBUQUERQUE GARCIA RIVERA, Claudia. Análisis de las benefit corporation en Estados Unidos como alternativa a la empresa social española. Madrid, 2015. En: https://repositorio.comillas.edu/jspui/bitstream/11531/4138/1/TFG001129.pdf

[2] Esto guarda relación con lo señalado por HARRIMAN, Alyssa, quien señala que “los directores o administradores deberán responder por el funcionamiento de la sociedad en base a la dirección de sus acciones u omisiones que estén vinculados con el cumplimiento del propósito de beneficio conjunto, ya que tienen que asegurar la estabilidad económica de la empresa y la reutilización de utilidades para generar una protección de su ecosistema financiero”, Ver en: HARRIMAN, Alyssa. The Making of a Movement: The rise of the B Corp on the Global Stage.pp. 31-33. En: http://academiab.org/wp-content/uploads/2015/10/Thesis-FINAL.pdf

[3] A manera de ejemplo, algunos beneficios se encuentran recogidos en la legislación colombiana recientemente: primero por su norma en junio de 2018, y consecuentemente por su Reglamento de noviembre de 2019.

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