Las DAO: una nueva manera de organización

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María Paz Delgado

Asociada de la práctica de derecho bancario y financiero, derecho del mercado de valores, y contratación mercantil y derecho societario del Estudio Garrigues.


 

Sumilla:

El presente artículo versa sobre las organizaciones descentralizadas autónomas (DAO, por sus siglas en inglés, decentralized autonomous organizations) y su regulación en el Perú.

Hace unos años hubiera sido difícil imaginar la existencia y éxito de compañías que solo consistieran en ser códigos computacionales. Sin embargo, las organizaciones descentralizadas autónomas (DAO, por sus siglas en inglés, decentralized autonomous organizations) son desde hace cinco años una realidad. En principio, podríamos asimilar las DAO con una persona jurídica, como las sociedades mercantiles, pero, debido a sus particularidades únicas, las DAO son una nueva forma de organización. Su estatus legal no resulta del todo claro porque no se encuadra en el marco normativo existente.

I. ¿Qué es una DAO?

Las DAO son organizaciones incorporadas a un blockchain que utilizan el código de un smart contract (incluidos los estatutos, activos, propiedad y el governance [1]) para operar. Antes de comentar las DAO y los desafíos que representan, considero conveniente repasar los conceptos de blockchain y smart contract. Blockchain es una tecnología que permite almacenar información de manera segura en la red y los smart contracts son “contratos” en lenguaje informático que se ejecutan automáticamente. En la sección de misceláneas se ahonda en estas nociones.

Como hemos adelantado, las DAO son organizaciones descentralizadas y autónomas que se sirven del código desplegado en un blockchain, y cuya administración y organización se basa en un smart contract. Como su nombre indica, sus principales características son (i) la descentralización, no existe una persona o entidad que ejerza el control final y (ii) la autonomía, se gestionan por sí mismas a través de un smart contract. Respecto a los participantes de las DAO, es importante tener en cuenta su anonimidad, solo se identifican a través de un código, y la universalidad, dado que pueden estar alrededor del mundo [2].

II. Caso práctico: The DAO [3] [4]

La primera DAO, llamada The DAO fue lanzada con la ayuda de la startup alemana slock.it. Creo que este caso práctico puede ser útil para entender cómo funcionan estas organizaciones.

A diferencia del blockchain de bitcoin que solo es aplicable para la administración de esta criptomoneda, el blockchain Ethereum tiene otras aplicaciones, como la capacidad de implementar smart contracts. Esto permitió que, en base al blockchain Ethereum, en 2016 naciera The DAO, pensado como un vehículo de inversión. 

The DAO se financió a través de la venta de tokens (para efectos prácticos únicamente los podríamos asimilar a acciones de una empresa) a cambio de ether, la criptomoneda de Ethereum. Esta iniciativa tuvo gran acogida, dado que en menos de un mes se recaudaron aproximadamente US$150 millones.

The DAO era una entidad con ánimo de lucro, cuyos inversores eran los propietarios de los tokens, los cuales eran libremente transferibles. Los titulares de los tokens por mayoría iban decidiendo en qué proyectos invertir. Asimismo, los usuarios minoritarios tenían un derecho de separación “split” que les permitía crear una “child DAO”, transfiriendo sus tokens a esta nueva DAO.

Sin embargo, The DAO presentaba vulnerabilidades que, mientras eran reparadas, fueron detectadas por un hacker, quien aprovechó para sustraer 3,6 millones de ether y transferirlos a una “child DAO” creando una nueva DAO con el capital sustraído (societariamente, el equivalente sería una escisión y constitución de una nueva sociedad, pero sin aprobación de los demás “accionistas”). Si bien este problema fue resuelto, sí generó polémica y significó el inicio del fin de The DAO. A pesar de ello, esto no ha impedido la creación de nuevas DAO con nuevos modelos de gobierno que han aprendido lecciones del caso de The DAO.

Este ejemplo es esclarecedor para entender cómo se crean las DAO, quiénes pueden participar, cómo se toman las decisiones o las protecciones a minoritarios, y nos da una noción de las principales ventajas y desventajas de esta opción de organización, las cuales son revisadas en el siguiente apartado

III. Ventajas y desventajas

Luego de conocer qué es una DAO, en este apartado vamos a repasar algunas de las ventajas y desventajas que representan [5]:

Ventajas

  1. Predictibilidad: el smart contract que contiene las reglas de gobierno de la DAO es inmutable, dado que se almacena en un blockchain cuya corrupción es poco probable. Esto implica que desde el momento de su creación las reglas de juego están establecidas.
  2. Transparencia: debido a la transparencia y precisión del blockchain, la manipulación de resultados de una votación, por ejemplo, resulta más difícil.
  3. Universalidad: permite que usuarios alrededor del mundo se asocien, dado que no es necesaria la reunión de los propietarios de los tokens.
  4. Reducción de errores humanos: los errores humanos se ven reducidos, dado que no es necesaria la intervención humana para la ejecución de los términos y condiciones establecidos en el smart contract.

Desventajas

  1. Anonimidad de los participantes: los dueños de los tokens solo son identificados a través de un código. Ello representa una desventaja, por ejemplo, en caso se quiera hacer responsable al dueño de los tokens.
  2. Rigidez: la inmutabilidad del smart contract, si bien ofrece predictibilidad, también conlleva que ante nuevos escenarios no previstos no se pueda reaccionar con rapidez, como en el caso de The DAO. Sin embargo, hay ejemplos como DAOStack que han implementado un sistema que permite modificar el modelo de gobierno a fin de matizar esta rigidez [6].
  3. Amenazas de ataques: la tecnología computacional cuántica representa una amenaza a los sistemas criptográficos. Respecto a ello, se están desarrollando alternativas tecnológicas.

IV. Regulación en el Perú

Si bien es fácil entender las DAO asimilándolas a las sociedades, debido a la falta de formalidades de estas organizaciones, no es posible equipararlas (i.e. no tienen domicilio, gerencia, entre otros). Asimismo, cuentan con particularidades derivadas de su especial configuración. Por ejemplo, The DAO permitía que un solo propietario de tokens ejerza su derecho de separación y automáticamente “escinda” el bloque patrimonial de la DAO inicial que corresponde a su aporte a una nueva DAO. 

Luego, hemos de tener en cuenta que al hablar de DAO no nos referimos a organizaciones homogéneas, sino que, todo lo contrario, cada una es diferente de acuerdo a lo que se establezca en el smart contract que la regula. En caso el smart contract cumpla con los requisitos del contrato asociativo (i.e. estar por escrito) podría ser considerado como tal. Sin embargo, debido a la flexibilidad que otorga el blockchain, este no será necesariamente el caso.

Tenemos por delante un cautivador reto regulatorio, si bien, como señala María Sagrario Navarro, “la regulación, por sus tiempos y naturaleza, tiene un cierto carácter inhibidor de la innovación y la posibilidad de nuevos espacios empresariales y económicos [7]”. Esto puede no ser ideal en el caso de tecnologías en desarrollo. Por eso, parece más interesante la aproximación a estas nuevas asociaciones producto de la tecnología con un enfoque de “abajo hacia arriba”, ver los casos y, en base a ello, de ser necesario, crear regulación sin limitar la innovación. Por el momento, creo que es importante advertir las ventajas y desventajas que estos activos pueden tener para las personas interesadas en invertir en ellos.

V. Misceláneos

  1. ‘Blockchain’

Blockchain es una tecnología, considerada revolucionaria, que permite el registro descentralizado de información que, por su configuración, resulta fiable y prácticamente incorruptible. El Foro Económico Mundial ha estimado que para el 2027, alrededor del 10% del PIB mundial se concentrará en aplicaciones de tecnología blockchain [8]. Este es uno de los motivos por los que es relevante entender cómo funciona.

Para los abogados y estudiantes de Derecho puede resultar más simple entender el blockchain si lo asimilamos a una partida registral en la que cada asiento corresponde a un bloque. Sin embargo, el asiento no contiene únicamente la información de la transacción que se registra (i.e. compraventa) sino que además tiene el código de identificación del bloque que le precede y las transacciones anteriores de ese bloque hasta por el peso de 1MB. Esto se traduce en cientos de transacciones anteriores. Esta especial concatenación tiene como principal ventaja que la falsificación de un bloque es poco probable. 

Además, no existe la figura del registrador dado que quienes van añadiendo bloques a la cadena son computadoras, a las que se denomina “mineros”, que van resolviendo problemas matemáticos y a cambio son recompensadas (por ejemplo, en el caso de bitcoin, los mineros son recompensados con bitcoins). Asimismo, las transacciones realizadas por un minero deben ser aprobadas por otros mineros antes de unirse a la cadena. Este es un segundo filtro de seguridad. Finalmente, la última diferencia importante es que esta “partida” no se encuentra en una oficina de Registros Públicos, sino que está descentralizada en internet en miles de computadoras alrededor del mundo unidas a la red [9].

2. ‘Smart Contracts’

Los smart contracts son una implementación de la tecnología blockchain que se refiere a un algoritmo de transacción computarizado que realiza los términos de un acuerdo previamente pactado [10]. Así, por ejemplo, podemos tener un smart contract que regule los términos de un crowdfunding para un proyecto. Por lo tanto, se programaría que, en caso se llegue a la meta de recaudación, el dinero recolectado se entregaría a la persona que desarrollará el proyecto. Asimismo, se programaría que, en caso no se alcance la meta de recaudación, el dinero sería devuelto a los aportantes. La ventaja de los smart contract es su ejecución automática por lo que no es necesario que las partes confíen en un tercero o incluso en que su contraparte vaya a llevar a cabo lo estipulado en el contrato, dado que el programa lo realiza.


Referencias: 

[1] NAVARRO LÉRIDA, María Sagrario

2018 “Gobierno corporativo, blockchain y smart contracts. Digitalización de las empresas y nuevos modelos descentralizados”. Revista de Derecho del Mercado de Valores. Madrid, 2018, No. 23.

[2] MENÉNDEZ ARIAS, María José, Tannia RODRÍGUEZ GARCíA y Francisco ALCAIDE SOLER

2018 “Blockchain y derecho societario”. Criptoderecho. La regulación de blockhain. Madrid: Wolters Kluwer.

[3] Ídem

[4] NAVARRO LÉRIDA, María Sagrario

2018 “Gobierno corporativo, blockchain y smart contracts. Digitalización de las empresas y nuevos modelos descentralizados”. Revista de Derecho del Mercado de Valores. Madrid, 2018, No. 23.

[5] VILALTA NICUESTA, Aura Esther

2019 Smart legal contracts y blockchain. La contratación inteligente a través de la tecnología blockchain. Madrid: Wolters Kluwer.

[6] MENÉNDEZ ARIAS, María José, Tannia RODRÍGUEZ GARCíA y Francisco ALCAIDE SOLER

2018 “Blockchain y derecho societario”. Criptoderecho. La regulación de blockhain. Madrid: Wolters Kluwer.

[7] NAVARRO LÉRIDA, María Sagrario

2018 “Gobierno corporativo, blockchain y smart contracts. Digitalización de las empresas y nuevos modelos descentralizados”. Revista de Derecho del Mercado de Valores. Madrid, 2018, No. 23. p.1. 

[8] WORLD ECONOMIC FORUM

2015 Deep Shift. Technology Tipping Points and Societal Impact. Ginebra.

[9] VICE on HBO

2020 Inside the Cryptocurrency Revolution.

Consulta 20 de abril de 2021: https://m.youtube.com/watch?v=u-vrdPtZVXc 

[10] NAVARRO LÉRIDA, María Sagrario

2018 “Gobierno corporativo, blockchain y smart contracts. Digitalización de las empresas y nuevos modelos descentralizados”. Revista de Derecho del Mercado de Valores. Madrid, 2018, No. 23.

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