Carlos A. Cornejo Guerrero
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Magíster Derecho con mención en Derecho Civil por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Actual profesor principal en Pregrado y Postgrado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y profesor ordinario de la PUCP. Ha sido decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Piura, de la Universidad Privada del Norte y de Universidad Norbert Wiener. Ha sido Presidente de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI y es árbitro del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima. Tiene estudios de Postgrado de Propiedad Industrial por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. La filiación de este artículo es a la Pontificia Universidad Católica del Perú.
RESUMEN
La marca país es una institución que ha sido utilizada desde hace algunos años en diversos países como instrumento de desarrollo económico y social. La marca país Perú, tiene el propósito de favorecer las exportaciones, las inversiones, el turismo y dar una imagen positiva del país, tanto interna como externamente. A lo largo del artículo, se estudiará la naturaleza jurídica, objetivos y búsqueda de protección nacional e internacional de la Marca País Perú.
THE PERU COUNTRY BRAND
SUMMARY
The country brand is an institution that has been used for some years in various countries as an instrument of economic and social development. The Peru country brand has the purpose of favoring exports, investments, tourism and giving a positive image of the country, both internally and externally. Throughout the article, the legal nature, objectives and search for national and international protection of the Peru Country Brand will be studied.
Palabras clave: Marca País, Naturaleza Jurídica, Objetivos, Protección Nacional e internacional
Key words: Country Brand, Legal Nature, Objectives, National and international protection.
I. Introducción
Dada la importancia que últimamente ha tomado la utilización en diversos países de la institución de la marca País como instrumento de desarrollo económico y social, es que en el presente artículo estudiamos la naturaleza, objetivos y búsqueda de protección nacional e internacional de la marca país Perú, figura que tiene por objeto promover entre otras actividades económicas, a las exportaciones, el turismo, las inversiones, así como dar una buena imagen del país. En este contexto, veremos cómo la Marca País Perú, se protegió en un primer momento al interior del país. Luego de ello, se hicieron avances para su protección en países extranjeros, aunque con las dificultades propias de la legislación internacional vigente, que no consideraba su especial naturaleza jurídica. Entendiendo que la Marca País Perú, es un signo sui géneris, el Perú impulsó que la marca país tuviera una protección en los países de la Comunidad Andina, y luego presentó una iniciativa de protección internacional en el seno de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
II. La naturaleza jurídica de la marca país
Como se sabe, la marca es un signo que tiene por finalidad distinguir un producto o un servicio de sus iguales o similares en el mercado. Estamos ante un bien inmaterial que nos sirve de instrumento de negocios y que tiene una serie de funciones bien definidas, dentro de las que destacan la función distintiva y la función indicadora de origen empresarial.
Aunque se pueden establecer algunas correspondencias entre una marca de productos o servicios y una marca país, está última, difícilmente puede encuadrar su naturaleza jurídica en las primeras porque su propósito es otro; por lo general, se trata de un signo destinado a promover la imagen de un país y a promocionar su turismo, cultura, identidad, producción, exportaciones e inversiones. Si bien es cierto, es una herramienta útil para dinamizar la actividad económica privada, también se busca con ella, la consecución de grandes objetivos nacionales. Dadas las finalidades distintas entre estas dos figuras, puede decirse que tienen una naturaleza jurídica diferente, o en todo caso que la marca país es una categoría sui géneris de marca.
Las marcas países de los diferentes estados han ido buscado su protección utilizando la legislación nacional e internacional existente para las marcas de productos y servicios; sin embargo, aunque se ha encontrado cierta protección esta es dificultosa de obtener, económicamente costosa y además insuficiente. Por ello, es que ha habido iniciativas para lograr una protección internacional de la marca país.
III. La creación de la marca país Perú y los esfuerzos para su protección nacional
Es interesante el camino que se ha tomado al momento de elegir el tipo de signo al que se pudieran asociar no sólo la calidad de los productos y servicios peruanos, sino también los objetivos de promover las inversiones, las exportaciones, el turismo y la imagen del país; es decir, era necesario encontrar un signo que pudiera servir de herramienta para dinamizar la actividad de una diversidad de agentes económicos en plena armonía con los intereses nacionales y al mismo tiempo dar una buena imagen del país en su conjunto. Se esperó que ese propósito se logre con la figura jurídica de la marca, siendo su titular el Estado Peruano, a través de PROMPERÚ.
Aunque ya hemos señalado que -en realidad- la “marca país” tiene una naturaleza jurídica distinta a la de una marca, mientras no hubiera una protección jurídica acorde a esa naturaleza, se trató de encontrar la mejor protección posible con la legislación existente, encontrándose que la figura jurídica más adecuada a ese propósito era la de la marca.
Tal como señala Meliza Dassa:
Este signo está conformado por un fondo blanco donde sobresale la palabra Perú en letras estilizadas, en la que resalta la letra “P” que se forma con la misma línea constante simbolizando continuidad e infinitud; a su vez, en el centro de la letra “P”, puede apreciarse la figura de la arroba, que es un símbolo de modernidad. Tal como se muestra en la figura:
Si bien se trata de una marca común, a su vez fue registrada como una marca de tipo mixta; por lo que abarca no sólo la denominación de la palabra “Perú” sino también la forma característica de la imagen.[1]
Al optar por utilizar la figura jurídica de la marca, hubo la posibilidad de servirse plenamente de todas las potencialidades del sistema de marcas y como se quería integrar diversidad de actividades económicas para cumplir los importantes fines anteriormente señalados, se solicitó el registro de la marca Perú en las cuarenta y cinco clases de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Niza, cubriendo así una amplísima gama de actividades económicas imaginables, lo que determinó a la postre que se tuviera un derecho exclusivo de uso sobre el indicado signo, en la totalidad de productos y servicios posibles.
El haber obtenido el registro de la marca en las cuarenta y cinco clases de la Clasificación Internacional, significó que la marca podía licenciarse para todas las actividades económicas, integrando así potencialmente a todos los peruanos en su posicionamiento. El hecho de licenciar las marcas implicaría también que se podría tener el control sobre la calidad de los productos y servicios, dado que se abría la posibilidad que se impongan ciertas condiciones y estándares de calidad a los licenciatarios.
Por otro lado, el hecho que la marca país Perú naciera como una marca común (en el sentido que no se escogió un distintivo diferente al de la marca y que tampoco se optó por algún tipo especial de marca, como la marca colectiva o la marca de certificación), no eliminaba la posibilidad de que con el tiempo dicha marca común obtuviera la categoría de ser una marca notoriamente conocida en los términos de la Decisión Andina 486 y consecuentemente gozara de la protección especial que tienen este tipo de marcas.
Como sabemos la marca notoriamente conocida tiene una protección más allá del principio de territorialidad y de especialidad, lo que la hace un instrumento eficaz para la expansión internacional de las actividades económicas. Pensamos que, principalmente por la publicidad y campañas desarrolladas en relación a la marca Perú, ésta ya podría tener la calidad de marca notoriamente conocida en varios países, lo cual la provee de un mayor valor y adicionalmente le permite poder cumplir con más facilidad los objetivos que se tienen para su utilización.
Sin embargo, a efectos de obtener una protección internacional más amplia, no se podía descansar solo en el argumento de la posible notoriedad de la marca, por lo que podría ser una buena idea comenzar a registrar la marca en el extranjero. Además, si bien es cierto, en el Perú, la marca país Perú estaba registrada en las 45 clases de la nomenclatura oficial, no necesariamente era aconsejable o viable, registrar la marca Perú en el extranjero para todas las actividades económicas. Estas limitaciones reafirmaban que la “marca país” era en realidad un signo que tenía otra naturaleza y necesitaba otra forma de protección acorde a ella.
IV. La búsqueda de la protección internacional de la marca país Perú
No obstante las limitaciones y dificultades que importaba registrar la marca Perú en el extranjero, el marco legal vigente en ese momento no ofrecía otra posibilidad para su protección internacional, así que se comenzó a avanzar por ese camino.
La marca país Perú se registró hasta en 40 países del mundo: “Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, en la Comunidad Europea, Chile, Australia, Paraguay, Uruguay y China, son los países en el que la Marca Perú se encuentra protegida. Por otra parte, esta se encuentra registrada en las clases 25, 29, 30, 31, 33, 35, 39, 41, 42 y 43.”[2]
Igualmente, en el año 2017, a iniciativa del Perú, se iniciaron las conversaciones con Bolivia, Colombia y Ecuador, con la finalidad de obtener una regulación común que normara lo relativo a la marca país considerando su especial naturaleza, de modo que esta tuviera una protección más amplia frente al registro o uso no autorizado de signos idénticos o similares. Efectivamente, el 23 de abril de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, la Decisión N°876, Régimen Común sobre Marca País.
Conforme al artículo 3 de la Decisión N°876: “Constituye marca país cualquier signo designado o empleado por un País Miembro para promover su imagen dentro y fuera del país, y para promocionar, entre otros, el turismo, la cultura, la gastronomía, la producción nacional, las exportaciones o las inversiones del País Miembro”. Como se puede apreciar, la marca país tiene una finalidad distinta a la de una marca común que sólo tiene el propósito de distinguir productos y servicios en el mercado. Estamos más bien, ante un signo que busca principalmente promover la imagen de un país y promocionar una serie de actividades económicas y culturales vinculadas a él.
La Decisión establece un procedimiento para la protección de la marca país (arts. 6 al 11) y también en su artículo 6 y su Cuarta Disposición Final y Transitoria, se dispone que se utilice un Formato especial para la comunicación a los demás Países Miembros de la marca país cuya protección se busca. También en el artículo 12 se dan disposiciones acordes con la naturaleza jurídica especial de este signo, cuando se establece que: “La marca país será protegida por tiempo indeterminado. La marca país será imprescriptible e inembargable. (…)”.
Esta norma impulsada por el Perú, es considerada pionera en el mundo, y al amparo de su aprobación y vigencia, el Indecopi ha obtenido la protección de la Marca País Perú, en los países de la Comunidad Andina. Así, «el 10 de setiembre de este año, la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia emitió la Resolución N°58750 por la que resolvió “Conceder la protección de la Marca País Perú, desde el 14 de junio de 2021”, respondiendo así el oficio enviado por la DSD solicitando su protección.
Asimismo, con fecha 08 de setiembre, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) de Ecuador emitió la Resolución N°005-2021-SENADI-DNPI-MP, en virtud de la cual otorgó la protección de la Marca País Perú. Con dicha Resolución dieron respuesta al oficio emitido por la DSD el 16 de agosto de 2021, por el que solicitamos su protección.»[3]. En cuanto al reconocimiento por parte de Bolivia, “el 07 de julio de 2021, la DSD remitió el Oficio N° 000024-2021/DSD-INDECOPI, al Viceministerio de Comunicación del Ministerio de la Presidencia de Bolivia, a fin de solicitar la protección de la Marca País Perú. En vista que transcurrieron tres (03) meses sin que se presente objeción a dicha solicitud, la protección de este signo en dicho país rige desde la fecha en que nuestra solicitud fue comunicada, esto es, desde el 07 de julio de 2021.”[4]
Conforme al artículo 2 de la Decisión N°876, “Tratándose de marcas país de terceros países, los Países Miembros podrán otorgar protección, siempre que ello esté previsto en algún convenio del cual el País Miembro sea parte. Para tales efectos, los Países miembros aplicarán el procedimiento de comunicación establecido en el artículo 6 de la presente Decisión, salvo que se prevea un procedimiento de comunicación distinto en el marco de algún convenio del cual el País Miembro sea parte”. A la fecha, el Perú no es miembro de algún otro Convenio que permita el reconocimiento de marcas país de países que no forman parte de la Comunidad Andina. Sin embargo, en la trigésima novena sesión del Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas, celebrada en Ginebra, del 23 al 26 de abril de 2018, se trató la propuesta sobre marca país presentada por la delegación del Perú a la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la propiedad Intelectual (OMPI).
En la Exposición de Motivos de la indicada propuesta se dice lo siguiente sobre la naturaleza jurídica de la marca país:
V. NATURALEZA DE LA MARCA PAÍS
Una marca país tiene características particulares que la diferencian de una marca comercial ordinaria. Entre estas características cabe destacar las siguientes:
- Es un signo adoptado por un Estado en el marco de políticas y estrategias destinadas a difundir y promover la identidad y la imagen del país y sus sectores estratégicos, entre otros, el turismo, las exportaciones y las inversiones.
- Por su naturaleza y aplicación, no se limita ni circunscribe a un uso respecto de determinados productos o servicios, ya que la marca país identifica y representa a una nación en su globalidad.
- Es un instrumento que se proyecta en los ámbitos nacional e internacional. En el ámbito nacional, sirve para implementar políticas de afianzamiento y promoción de la imagen del país entre sus propios ciudadanos. En el ámbito externo, sirve para presentar al país a un público extranjero, para atraer a dicho público hacia el país, así como para sensibilizarlo hacia una mejor aceptación de los productos y servicios que proceden del país en referencia, y así favorecer vínculos comerciales, económicos, turísticos y culturales.
La marca país constituye un signo distintivo sui generis porque, no obstante su denominación, no está destinada a ser una marca comercial (ordinaria, colectiva o de certificación) dado que no se aplica a un producto o servicio específico de una empresa particular. Las marcas país no operan en el ámbito del derecho privado como las marcas comerciales, y no deben reducirse a ese nivel en su reconocimiento y protección.
Las marcas país tienen un rol emblemático en la identidad e imagen del país. Pueden emplearse como un signo paraguas que acompañe a otros signos (marcas, indicaciones geográficas y denominaciones de origen) en relación con los productos y servicios del país respectivo.” [5]
De esta manera, la Propuesta presentada por la Delegación del Perú contiene un proyecto para que exista un régimen internacional de reconocimiento y protección de las marcas país, que busca ser sencillo, eficiente, económico y que considera la naturaleza sui géneris de este signo.
VI. Conclusiones
El signo marca país ha estado utilizándose desde hace algunos años por varios países del mundo para la promoción de diversos sectores económicos, como el turismo, las exportaciones y las inversiones; también busca promover una imagen positiva para el país que la utiliza. El Perú no ha sido la excepción y también ha creado la marca país Perú, buscando primero su protección a nivel nacional para luego expandirla internacionalmente. A propuesta del Perú, se ha logrado la aprobación de la Decisión Andina N°876, Régimen Común sobre Marca País, que rige para Colombia, Ecuador, Bolivia y el Perú. También se ha presentado la propuesta para que exista un régimen internacional de reconocimiento y protección de las marcas país en el seno de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que si se aprueba habría logrado la coronación de una protección global para las marcas país, lo que representaría un camino seguro para la protección de nuestra Marca Perú en el mundo.
BIBLIOGRAFÍA:
Cornejo Guerrero, Carlos. Derecho de Marcas, 4ta edición, Copenhague-Dinamarca, Saxo.com Hispanic ApS, 2018.
Cornejo Guerrero, Carlos, Quispe Montero, Faustino Martín, Sologuren Álvarez, Juan Enrique, Manual de Propiedad Industrial – Signos Distintivos, Primera edición, Lima, 2021.
Daza Isuiza, Melissa. Marca Perú. Tesis para optar el Título Profesional de Abogado. Lima: UNMSM, 2013.
Fernández-Novoa, Otero Lastres, José Manuel, Botana Agra, Manuel, Manual de la Propiedad Industrial, Segunda edición, Madrid, 2013.
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, Año XXXVIII-Número 4216, Lima, 23 de abril de 2021. Decisión N°876, Régimen Común sobre Marca País.
Marca Perú solo está registrada debidamente en 40 países del mundo, ¿qué hará Indecopi?, 6 de noviembre,2019, https://www.mercadonegro.pe/marketing/marca-peru-solo-esta-registrada-debidamente-paises-mundo-hara-indecopi/#:~:text=Actualmente%2C%20se%20conoce%20que%20la,%2C%20principalmente%20en%20Latinoam%C3%A9rica%20(%E2%80%A6), consultado el 03.05.2022.
Dirección de Signos Distintivos, El Indecopi logró la protección de la ¨Marca País Perú¨ en los países miembros de la Comunidad Andina,
Lima, 5 de noviembre de 2021., en https://repositorio.indecopi.gob.pe/bitstream/handle/11724/8489/NP%20211105%20Protecci%c3%b3n%20Marca%20Pa%c3%ads%20en%20la%20CAN.pdf?sequence=1&isAllowed=y, consultado el 03/05/2021.
GARRIGUES. Comentarios, 10-05-2021, La Comunidad Andina publica el régimen común sobre la ´Marca País´y su protección en bloque, en https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/comunidad-andina-publica-regimen-comun-marca-pais-proteccion-bloque, consultado el 10-05-2022.
OMPI, Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas, Trigésima novena sesión, Ginebra, 23 a 26 de abril de 2018, Propuesta de la Delegación del Perú, Documento preparado por la Secretaría. SCT/39.9, 05-04-2018.
[1] Daza Isuiza, Melissa. “Marca Perú”. Tesis para optar el Título Profesional de Abogado. Lima: UNMSM, 2013, p.42.
[2] Marca Perú solo está registrada debidamente en 40 países del mundo, ¿qué hará Indecopi?, 6 de noviembre,2019, https://www.mercadonegro.pe/marketing/marca-peru-solo-esta-registrada-debidamente-paises-mundo-hara-indecopi/#:~:text=Actualmente%2C%20se%20conoce%20que%20la,%2C%20principalmente%20en%20Latinoam%C3%A9rica%20(%E2%80%A6), consultado el 03.05.2022.
[3] Dirección de Signos Distintivos, El Indecopi logró la protección de la ¨Marca País Perú¨ en los países miembros de la Comunidad Andina,
Lima, 5 de noviembre de 2021., en https://repositorio.indecopi.gob.pe/bitstream/handle/11724/8489/NP%20211105%20Protecci%c3%b3n%20Marca%20Pa%c3%ads%20en%20la%20CAN.pdf?sequence=1&isAllowed=y, consultado el 03/05/2022.
[4] Idem.
[5] OMPI, Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas, Trigésima novena sesión, Ginebra, 23 a 26 de abril de 2018, Propuesta de la Delegación del Perú, Documento preparado por la Secretaría. SCT/39.9, 05-04-2018.