María Paz Delgado Yábar
Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Candidata a LL.M. por la Universidad de Harvard.
De acuerdo con el Ley del Mercado de Valores, las personas que posean información privilegiada se encuentran prohibidas de revelarla o hacer uso indebido y valerse de ella para beneficio propio o de terceros. Esta prohibición no es extraña y personalmente nunca la cuestioné, dado que me hacía sentido que alguien esté impedido de lucrar con información que no es de conocimiento del mercado. Había escuchado a distintos especialistas repetir que uno de los principios del mercado de valores es buscar que el público cuente con la misma información a fin de tomar sus decisiones de inversión y que la idea subyacente, dentro de este principio, es eliminar la asimetría informativa para tener un mercado más confiable. La prohibición de uso de información privilegiada parecía responder a ello.
Sin embargo, en una clase del profesor Lars Klöhn, nos comentó que en 1966 empezó un debate sobre si lucrar con información privilegiada debía estar permitido o no. Ello me pareció sumamente interesante. El debate lo inició Henry Manne. Esta discusión nos lleva a cuestionar algo que parece obvio y zanjado, pero creo que siempre es refrescante e importante hacerlo. Tener una concepción positivista del Derecho y asumir que porque una norma lo indica es correcto, resulta simple y puede ser peligroso o, por otro lado, argüir que una conducta es mala por una concepción “moral”, como muchas veces se respondió a los argumentos dados por Manne, evita el debate intelectual. Lo cierto es que la teoría de Manne nos llevaría a replantear el modelo regulatorio del mercado de valores, lo que siempre genera rechazo, especialmente del lado de los reguladores.
La premisa fundamental del libro de Manne es que la información es un bien valioso y que posibilitar el uso de esta información permite una forma apropiada de compensación para quienes la poseen. Esto sería positivo, porque quienes poseen primero esta información son las personas que han trabajado en lograr generar el valor en la empresa y, por lo tanto, deben ser capaces de obtener compensaciones por ello. Asimismo, el permiso de utilizar información privilegiada permitiría que el mercado de valores funcione más eficientemente, dado que la información llegaría más rápidamente a él (i.e. si vemos que los principales directivos de una empresa venden sus valores, probablemente haríamos lo mismo), dado que estas personas son las más preparadas para saber cómo el desarrollo de la empresa tendrá un efecto en su precio.
Asimismo, señala que la prohibición solo puede ser ejecutada de manera poco eficiente. Esto tiene sentido si nos ponemos a pensar en la dificultad del Estado para determinar que la decisión de inversión de una persona se debió a que un amigo o conocido le dio información privilegiada, que es lo que usualmente sucedería. Como explica Manne en su libro, es más probable que el Estado, a través de la Superintendencia de Mercado de Valores, sea eficiente en la prevención de uso directo de información privilegiada; es decir, si un accionista mayoritario realiza compras o ventas de las acciones de la empresa antes que esta revele información privilegiada. En cambio, la persecución del uso de información privilegiada a través de un tercero es mucho más complicado de detectar.
También me pareció aleccionador un artículo de Henry Manne escrito en 1970, cuatro años luego de la publicación de su libro que se titula “Uso de información privilegiada y los profesores de Derecho”. Este artículo fue claramente escrito para los abogados que, sin ser economistas, desafiaban los preceptos económicos de Henry Manne con argumentos jurídicos, muchas veces sin entender del todo los primeros.
La teoría de Manne difícilmente se podrá poner en práctica por el marco legal existente, el cual no parece que vaya a flexibilizarse en el futuro. La Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés) ha incluido como parte de sus objetivos y principios de la regulación del mercado de valores que, la regulación del mercado de valores debe promover la transparencia del mercado, así como detectar e impedir las prácticas de mercado injustas. Estos principios buscarían evitar el uso de información privilegiada. Por lo tanto, si consideramos que IOSCO tiene 130 países miembros y que estos principios son utilizados por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional para analizar la salud financiera de los países, notamos que las normas en contra del uso de información privilegiada se han vuelto parte de la exigencia de la comunidad internacional y, por este motivo, la mayoría de los países lo prohíbe.
A pesar de ello, me queda la duda de si esta prohibición, que consideraba tenía una base económica sólida, en realidad la tiene o si lo que está detrás es una legislación basada en una teoría que afecta la dinámica del mercado y respondería actualmente a una exigencia política.
Bibliografía
International Organization of Securities Commissions
2017 Objectives and principles of Securities Regulation. En: https://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD561.pdf
MANNE, Henry G.
1966 Insider Trading and the Stock Market.
MANNE, Henry G.
1970 Insider Trading and the Law Professors. Vanderbilt Law Review. Volumen 23. Edición 3.
MARSH, Harold
1968 Manne: Insider Trading and the Stock Market. Michigan Law Review. Volumen 66.
PAINTER, Richard W.
1999 Insider Trading and the Stock Market Thirty Years Later. Case Western Reserve Law Review. Volumen 50. Edición 2.