Renato Angulo Rodríguez
Abogado por la Universidad de Lima. Asociado del Área Corporativa del Estudio Rubio, Leguía & Normand.
Sumilla
El límite entre el sampling, la interpolación (replay) y el plagio en lo que respecta a producciones musicales ha sido cuestionado recientemente debido a sucesos que se han dado en la industria musical. Hoy en día es común reconocer fragmentos o muestras de canciones en otras producciones musicales, pero ¿cuándo estamos frente a una infracción a los derechos de autor y cuándo estamos ante un uso legal de producciones musicales de otros autores? En el presente artículo, se analizarán estos conceptos y recientes casos para verificar cuándo estamos hablando de un sampling o interpolación legal y cuándo estamos frente a un plagio.
I. Introducción
En el año 2020, se publicó la canción Safaera, interpretada por los cantantes puertorriqueños Bad Bunny, Jowell & Randy y Ñengo Flow. Esta canción se volvió instantáneamente famosa, llegando a permanecer en el Top 10 de canciones en Latinoamérica por varias semanas. Sin embargo, el 14 de mayo de 2020, la canción fue eliminada de Spotify y otras plataformas de streaming; no obstante, al día siguiente la canción fue agregada nuevamente. Posteriormente, en una entrevista Jowell declaró que esta eliminación temporal se debió a una controversia con la cantante estadounidense Missy Elliott, ya que ella reclamó millones de dólares por los derechos de autor de esta canción debido a que se utilizó un riff de guitarra de su canción Get Ur Freak On en la canción interpretada por los cantantes puertorriqueños. Finalmente, se agregó a la cantante estadounidense a los créditos de Safaera y le cedieron un gran porcentaje de las regalías derivadas de esta obra.
Otro caso ocurrió en el año 2021 cuando se publicó la canción Good 4 U, interpretada por la artista estadounidense Olivia Rodrigo. Esta canción logró una recepción bastante positiva en la audiencia, dado que obtuvo nominaciones tales como “Canción de Verano” en los MTV Video Music Awards, “Canción del Año” en los People’s Choice Awards y premios como “Mejor Canción Internacional» en los Brit Awards. Sin duda, esta canción es una de las canciones más exitosas de esta artista; sin embargo, hubo un suceso que dio mucho de qué hablar. Ni bien se publicó esta canción, no faltaron oyentes que se dieron cuenta de ciertas similitudes entre esta canción y la canción Misery Business, publicada en el 2007 e interpretada por la banda Paramore. Luego de un tiempo, se añadió a Hayley Williams y a Josh Farro, quienes pertenecieron a esta banda y son los escritores de la canción Misery Business. No fue la primera vez que Olivia Rodrigo añadía retroactivamente a otros artistas en los créditos de sus canciones puesto que para su canción Deja Vu, terminó añadiendo a Taylor Swift con posterioridad a la publicación de esta canción por un muy similar.
Un caso más reciente es el de la cantante británica Dua Lipa, quien, en marzo de 2022, fue demandada por la banda estadounidense Artikal Sound System debido al presunto plagio en la canción Levitating, publicada en el 2020. La banda alegó infracciones a sus derechos de autor en vista a las similitudes entre esta canción y su canción Live Your Life, publicada en 2017. Días después, la cantante británica fue demandada por Lawrence Russell Brown y Sandy Linzer pues también esta canción presuntamente estaría infringiendo a sus derechos de autor por las similitudes con la canción Wiggle and Giggle All Night, publicada en 1979.
Artistas conocidos mundialmente como Drake, Shakira, DJ Khaled, Kendrick Lamar, Nicki Minaj, entre otros, utilizan el sampling y la interpolación en sus canciones más conocidas, pero ¿cuándo estas prácticas son consideradas plagio y, por tanto, infringen derechos de autor? A continuación, el presente artículo intentará aclarar estos conceptos y dar respuesta esta pregunta.
II. ¿Qué son el Sampling y la Interpolación?
Si bien estas prácticas han estado presentes durante mucho tiempo en la industria musical, es en este siglo que han cobrado más relevancia debido a los diversos casos como los mencionados en el apartado anterior. Entonces, ¿en qué consisten?
En primer lugar, el “sampling o muestreo musical es un anglicismo proveniente de la palabra sample que significa muestra y se refiere a la acción de mezclar segmentos (o muestras) de sonidos de terceros dispuestos en cualquier soporte, para la elaboración de una nueva obra.” (Mbá, 2020). En otras palabras, la acción de samplear en las producciones musicales alude a recoger una muestra o parte de una canción y utilizarla en una nueva. Sin embargo, el sampling no siempre es utilizar este fragmento tal cual está en la canción de origen, sino muchas veces se modifican ciertos elementos como los BPM (beats por minuto) o el tono, por ejemplo, de tal modo que el sampling no siempre llega a hacer muy notorio.
Según en portal Songtrust, la interpolación o replay, por otro lado, se refiere a cuando una pieza musical se recrea en una nueva grabación y pretende sonar exactamente igual que la grabación original. En lugar de copiar y pegar literalmente un fragmento de una grabación, está reproduciendo y volviendo a grabar la composición subyacente en una nueva grabación. Es decir, lo que sucede en la interpolación es una re-grabación de una obra musical ya creada.
La diferencia entre ambos conceptos en simple, en el sampling se saca la muestra de una canción para colocarla en otra, mientras que, en la interpolación, se re-graba el fragmento de una canción para utilizarla en otra.
En los ejemplos brindados en la introducción del presente artículo, podremos advertir que el caso de la canción Safaera es un caso de sampling, mientras los casos de Olivia Rodrigo y de Dua Lipa son casos de interpolación. La interrogante que surge entonces es ¿por qué estos casos llegaron a ser polémicos, pero hay casos de sampling e interpolación que se dan regularmente y son de cierta manera “pasados por alto”?
III. ¿Cuándo estamos frente a un plagio?
En palabras de Calzadilla (2020): “La jurisprudencia estadounidense es sumamente variada en lo que respecta a la determinación de un plagio o no en el sampling o interpolación por la doctrina denominada fair use (Sección 107 de la US Copyright Act). Dicha doctrina suscita la necesidad de analizar caso por caso para encontrar infracciones, siendo una materia muy flexible. Históricamente, en este país, se utilizaba a modo jurisprudencial la famosa ‘regla de los 6 compases’ o six bar rule, como criterio determinante de la existencia de una infracción; pero como ya se ha puesto de manifiesto antes, esta regla ha quedado obsoleta y no se aplica en la actualidad, siendo por tanto la casuística estadounidense muy variada.”
Por otro lado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el denominado Caso Pelham (C-476/17), establece un criterio para determinar si se han infringido o no los derechos de autor. Este criterio radica en si el sample, en este caso, era o no reconocible. En tal sentido, la recognoscibilidad para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es lo que determina si estamos o no ante un plagio.
Si analizamos los tres casos planteados en la introducción al presente artículo, podremos advertir que los tres tienen una similitud, los cantantes no contaban con la autorización de los otros cantantes para utilizar estas técnicas en las canciones respectivas. Es por ello que, en un primer momento, los otros cantantes no estaban incluidos dentro de los créditos de las canciones.
“En tal sentido, se podría indicar que el límite entre la legalidad o no de estas prácticas es el reconocimiento que se da al creador original y la autorización o no que se dispone del mismo.” (Mbá, 2020). Pero entonces, ¿a quiénes hay que pedir autorización?
IV. Los créditos en las canciones
Son bastantes personas las que intervienen en la creación de producciones musicales. Si bien la interpretación de las canciones es realizada por los cantantes, son los compositores (dueños de la composición) y productores (dueños de la grabación) los que intervienen en el proceso creativo. Ahora bien, los compositores forman parte de las denominadas editoras musicales, mientras que los productores forman parte de los sellos discográficos.
Según las leyes de copyright de los Estados Unidos, tanto las editoras musicales (compositores) como los sellos discográficos (productores) son titulares de los derechos de autor de las producciones musicales. Por tanto, son ellos quienes deberían autorizar a terceros las reproducciones de las canciones. Para el caso del sampling, se solicita la autorización tanto las editoras como de los sellos para samplear las obras. Caso contrario es el de la interpolación, en la que únicamente se solicita el permiso de los compositores.
Estas licencias usualmente no son dadas de manera gratuita ya que, además de otorgarles los créditos en la nueva obra se cobrarán regalías por montos o porcentajes considerables. Es por principalmente estas sumas que se dieron las situaciones polémicas detalladas en la introducción de este artículo. Evidentemente, distinto hubiera sido el caso si se obtenían las autorizaciones correspondientes desde un inicio y se negociaban las regalías respectivas. Si este hubiera sido el caso, seguramente los artistas involucrados hubieran recibido mucho más por estas obras.
V. ¿Cómo funciona en Perú?
Nuestra legislación no es ajena a lo detallado anteriormente. El Decreto Legislativo N° 822 – Ley sobre el Derecho de Autor, reconoce como autor de una obra musical “tanto a la persona que escribe o crea la letra de una obra musical, así como a la persona que compone la melodía de la misma. También, puede ser considerado como autor intérprete, la persona que además de haber creado la obra musical, la interpreta (es decir, quien la canta); y, como autor ejecutante, la persona que además de ser autor de la obra musical, la ejecuta (por ejemplo, quien toca uno de los instrumentos).” (Iriarte y Medina, 2013, pág. 8). Con este reconocimiento, los autores de las obras musicales son titulares de los derechos morales y patrimoniales de estas obras.
Sin perjuicio de lo anterior, esta ley asimismo reconoce en su Artículo 136° que los productores fonográficos también ostentan derechos patrimoniales sobre fonogramas (entendidos como los sonidos de una ejecución o de otros sonidos, o de representaciones digitales de los mismos, fijados por primera vez, en forma exclusivamente sonora) tales como los derechos de realizar, autorizar o prohibir su reproducción, distribución, modificación, etc. Estos derechos están incluidos dentro de los denominados derechos conexos.
Por tanto, el sampling y la interpolación tal como se han descrito a lo largo del presente artículo, funcionarían de la misma manera en nuestro país. Es decir, mediante las autorizaciones emitidas por los autores y los productores fonográficos, una obra puede ser sampleada, mientras que para la interpolación se requerirá únicamente la autorización del autor.
VI. A manera de conclusión
Creer que el sampling o la interpolación siempre se trata de un plagio es caer a una falacia. Si bien estas prácticas son más usuales en géneros como el hip-hop o en la música electrónica, hoy en día se hace más común en los distintos géneros musicales. Esa línea entre la legalidad e ilegalidad está trazada por la autorización de quien corresponda según lo que se desea realizar.
Casos como los descritos en la parte introductoria del presente artículo seguirán sucediendo. Incluso el mismo rey del pop, Michael Jackson, no se libró de pagar considerables cantidades de dinero por no tener la debida diligencia. Sin duda, todo el equipo de producción de un cantante debe tener sumo cuidado al producir nuevas obras “inspiradas” o “basadas” en otra ya que, de no contar con las autorizaciones correspondientes, se puede perder mucho.
Bibliografía
Calzadilla Suárez, P. (2020). Las implicaciones del sampling en la propiedad intelectual. https://www.propiedad-intelectual.dursa.com/blog-propiedad-intelectual/item/174-las-implicaciones-del-sampling-en-la-propiedad-intelectual.
Iriarte Ahón, E. y Medina Placencia, R. (2013). Guía de derecho de autor para músicos. INDECOPI.
Mbá, E. (2020). Sampling y plagio en la música. https://discusionjuridica.wordpress.com/2020/07/08/sampling-y-plagio-en-la-musica/.
Songtrust. s/f. https://help.songtrust.com/knowledge/cu%C3%A1l-es-la-diferencia-entre-un-sample-y-una-interpolaci%C3%B3n
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