Alexander Trujillo Oré
Alexander Trujillo Oré, abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), con especialidad en propiedad intelectual e innovación. Socio de la firma legal Carolina Oré Gómez & Asociados y presidente de la Asociación Nacional de Inventores del Perú (ASONIP). Es miembro de la Asociación Interamericana de Propiedad Intelectual (ASIPI) y de la International Trademark Association (INTA). También es parte del programa del Centro de Resolución de Controversias de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), mejor conocido como WIPO ADR Young.
DESARROLLO
La invención es una solución técnica a un problema, siendo el inventor el creador que, luego de estudiar la problemática, ofrece una propuesta tecnológica. Sin embargo, la mala fe puede manifestarse también en el plano tecnológico, tratando de apropiarse indebidamente de una creación con fines económicos y adjudicarse una reputación a base del esfuerzo de otros, tomando ventaja de la confianza o el acceso a información privilegiada de un proyecto.
Las invenciones que gozan de derechos de exclusiva como las patentes, es decir, las que son otorgadas si se cumplen con los requisitos establecidos en la ley de la materia (novedad, nivel inventivo, aplicación industrial o ventaja técnica, según sea su modalidad), siguen un principio del derecho registral: “primero en el tiempo, mejor en el derecho”. Es decir, el primero que presente la solicitud de patente ante la autoridad de registro (Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI), tendrá preferencia en el derecho en caso haya un concurso de solicitantes sobre el mismo invento. A manera de ejemplo, digamos que los resultados de las actividades inventivas de un investigador (inventor legítimo) sean de conocimiento de su colega (inventor ilegítimo), quien no es el inventor, pero presenta una solicitud de registro de patente con anterioridad a la del inventor legítimo, por lo tanto, el malicioso peticionario tendría la preferencia en el derecho en base al principio antes mencionado y, en su oportunidad, sería el titular del derecho de exclusiva para repeler el uso (entiéndase a la fabricación, ofrecimiento en venta, comercialización, etc.), incluso al propio inventor, lo cual sería un hecho sumamente injusto, ¿verdad?
Como toda regla tiene su excepción y nuestras normas y la Constitución Política del Perú no apoyan la mala fe o el abuso del derecho, la propia norma de propiedad industrial ha contemplado una llave de salida especial para estos casos, denominada “acción reivindicatoria”, mediante el cual el inventor legítimo solicita la restitución de sus derechos soslayados, conforme lo establece el artículo 237º de la Decisión Andina 486:“Cuando una patente o un registro de diseño industrial se hubiese solicitado u obtenido por quien no tenía derecho a obtenerlo, o en perjuicio de otra persona que también tuviese tal derecho, la persona afectada podrá reivindicarlo ante la autoridad nacional competente pidiendo que le sea transferida la solicitud en trámite o el derecho concedido, o que se le reconozca como cosolicitante o cotitular del derecho. (…)”.
El citado artículo establece dos presupuestos de reivindicación del derecho vulnerado:
- Restitución total: Cuando el accionante considera que le pertenece la totalidad de los derechos expectaticios u otorgados de la patente. Este supuesto calzaría perfectamente en una situación de apropiación absoluta de la invención, sustraída a espaldas del inventor legítimo para hacerse de un derecho y reputación que no le pertenece.
- Restitución parcial: Cuando el accionante accede a compartir los derechos de la eventual patente, reconociendo al solicitante o titular de la patente como coinventor, o considerando que éste realizó un aporte importante en el proyecto tecnológico.
Por consiguiente, el inventor legítimo afectado podrá iniciar un procedimiento administrativo contencioso, durante el trámite de la solicitud de patente o una vez habiéndose concedido el derecho, ante la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI, donde se tendrá que enfrentar al usurpador de la tecnología y cuya pretensión será recuperar su condición como único solicitante o titular, o constituirse como cosolicitante o cotitular de la patente.
Siguiendo la lectura del mismo artículo 237º, se establecen los siguientes plazos de prescripción para incoar la acción reivindicatoria:
- (4) cuatro años contados desde la fecha de concesión del derecho; o,
- (2) dos años contados desde que el objeto de protección hubiera comenzado a explotarse o usarse en el país por quien obtuvo el derecho, aplicándose el plazo que expire antes.
- No prescribirá la acción si quien obtuvo el derecho lo hubiese solicitado de mala fe.
Como se desprende la mencionada norma, los dos primeros plazos de prescripción se aplicarían en casos de buena fe o ignorancia y el último por mala fe. Se aprecia que la mala fe del inventor ilegítimo es sancionada con severidad al punto de que su conducta sea imprescriptible, así no se pueda salir con la suya por el transcurrir del tiempo.
Pero ¿el inventor legítimo afectado por el daño causado debe ser resarcido? Efectivamente que sí, quien causa un daño a otro está obligado a repararlo, por ello el inventor legítimo puede iniciar un proceso judicial de indemnización por daños y perjuicios ante los tribunales correspondientes, ya que el INDECOPI no tiene competencia para dicha materia.
Por otro lado, se debe tener especial cuidado con los inventos desarrollados durante relación laboral o de servicios, referidos en el artículo 36 del Decreto Legislativo 1075, donde la titularidad es del empleador debido a que el contrato o la relación laboral establece la realización de actividades inventivas que se tienen compensadas económicamente con el pago a favor del inventor. Cabe precisar que es la titularidad de los derechos patrimoniales que le pertenece al empleador, mas no la calidad de inventor, toda vez que el inventor goza de una prerrogativa legal de exigir su mención como tal, conforme lo establece el artículo 24 de la Decisión 486: “El inventor tendrá derecho a ser mencionado como tal en la patente y podrá igualmente oponerse a esta mención”. La titularidad puede ser transferida o cedida pero el derecho moral de ser mencionado inventor no puede ser soslayado bajo ningún término, por ende, resultaría violatorio si el empleador sustituye o suprime el nombre del inventor en virtud del cumplimiento de un contrato.
Muchos son los casos donde se vuelve usual la sustitución o supresión de inventores o, incluso, la adición de inventores que no participaron jamás en la actividad inventiva, tratando de aprovecharse de la reputación ajena o de una autoría que no les corresponde. Sucede que los gerentes, jefes, asesores o supervisores, muchas veces se incluyen como inventores sin serlo por el mero hecho de tener un cargo superior o un rol de supervisión. Esta práctica debe ser desterrada de plano y se deben instaurar políticas internas que salvaguarden los derechos de los inventores.
La situación del inventor en el sistema de patentes es muy importante al ser un esquema de incentivos que busca maximizar los beneficios y fomentar la investigación e innovación, por ende, la acción reivindicatoria surge para restituir el equilibrio de las reglas de juego y establecer justicia en los inventores que desconocen una de las vías establecidas por la ley de la materia.
BIBLIOGRAFIA