El efecto de la eliminación del IGV para ciertos productos: ¿solución a la alza de precios o una medida desesperada del Gobierno?

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Comisión de Investigación Académica

Equipo de Derecho Mercantil


  1. Contexto de elevación de precios y preocupación ciudadana:

En los últimos meses la economía familiar de los peruanos se ha visto enormemente afectada por la subida de precios, siendo una de las preocupaciones principales en la actualidad. El Instituto Peruano de Economía ha publicado cifras estadísticas donde se puede apreciar que la inflación en alimentos y bebidas anualizada a marzo del 2022 fue de 9.2%. En este aumento se encuentran productos como el aceite, los huevos, los fideos y la carne de pollo, cuyos precios en los últimos 12 meses han subido 58.3%, 24.1%, 21.5% y 10.5%, respectivamente (IPE, 2022) [1].

Mucho se especuló en su momento sobre las causas específicas de esta preocupante situación que generó este contexto de alza de precios. Ante ello, Macroconsult realizó un estudio denominado «Evolución reciente y determinantes de la inflación en Perú» en donde determinó tres causas principales: aumento de materias primas, costo de transporte, tipo de cambio (citado de Business Empresarial, 2021) [2]. Este último podemos asociarlo al contexto político surgido en los últimos meses dentro de nuestro país, el cual ha generado una cierta incertidumbre en el exterior.

Ante esta problemática, el gobierno ha intentado actuar amortiguando esta alza sin mucho éxito. El 30 de marzo de 2022, el premier anunció en una conferencia de prensa que el gobierno se comprometía a devolver el impuesto selectivo al consumo que se le hace a los transportistas, debido a que como hemos mencionado anteriormente uno de los factores de alza de alimentos es el costo de transporte que incide en la subida del precio de los productos de primera necesidad.

Sin embargo, días después, el 05 de abril se llegó a un punto crítico en el país con el paro de transportistas que reclamaban la inacción que se dio por el alza de combustibles que les afectaba y que a la vez incidía en la elevación de los productos de primera necesidad. Se sabe que ese día la situación se agravó con respecto al alza de alimentos pues ese día los alimentos presentaron un incremento respecto a los días anteriores, esto según información del SISAP- Sistema de Información de Abastecimiento y Precios (Gestión, 2022) [3].

Es así que el 30 de abril, se tomó una nueva medida para mitigar el alza de estos alimentos, incidiendo en otro factor para encontrar la solución. Así, el Ministerio de Economía y Finanzas reglamentó la Ley N° 31452, que exonera del impuesto general a las ventas a los alimentos de la canasta básica familiar. Dicha exoneración, es vista por el gobierno como una alternativa para mitigar esta subida, el cual regirá desde el 1° de mayo hasta el 31 de julio de este año.

 

  1. Fundamentos del cobro del IGV y cómo funciona

En este punto, es relevante señalar qué es el IGV y cuál es su relación con el crédito fiscal y por qué ello es importante para el contribuyente. En primer lugar, el IGV es el impuesto general a las ventas; se trata de un tributo indirecto pues quien debe asumir la obligación del pago es quien vende y este traslada el monto de dinero (18%) a quien compra o adquiere un producto o servicio. Este impuesto se encuentra incluido en el precio de venta de los productos que el consumidor final adquiere.

En cuanto al crédito fiscal, “está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago que respalda la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación del bien. Deberá ser utilizado mes a mes, deduciéndose del impuesto bruto para determinar el impuesto a pagar. Para que estas adquisiciones otorguen el derecho a deducir como crédito fiscal el IGV pagado al efectuarlas, deben ser permitidas como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta y se deben destinar a operaciones gravadas con el IGV” (Sunat). Ello quiere decir, que el vendedor podrá reducir su carga tributaria, en tanto, pueda deducir el IGV que como comprador ya asumió respecto de la adquisición de bienes necesarios para poder efectuar su actividad económica.

Entonces, al haber una exoneración del IGV en razón de la Ley N° 31452, en principio, el vendedor ya no tendría que trasladar el monto por concepto de IGV al consumidor final, con lo cual, el precio de venta se vería reducido. Por otro lado, el vendedor no podría utilizar el IGV de los productos exonerados pues no existiría, con lo cual tendría que asumir el pago del impuesto general a las ventas de forma total. Es en este sentido que nos preguntamos si esta medida, la exoneración a ciertos productos, es positiva o podría ser contraproducente para los agentes económicos que hacen posible el tráfico comercial.

 

  1. Efectos reales de la exoneración del IGV de la Ley N° 31452

Ana Reategui, profesora del área de Finanzas de ESAN, analizó en una entrevista que en esta medida en realidad el problema sería el control efectivo que se puede tomar sobre ella. Es decir, que sea trasladado al consumidor final porque de lo contrario en esta capacidad de control, el Estado podría hacer complicado el manejo de tal capacidad.

Incluso la profesora opina que si el Estado pudiera tomar el control de un 80% de los bienes importados y hacerles seguimiento continuo asegurándose que efectivamente esos bienes se están transfiriendo al precio que se debiera, pudiera ayudar a las familias a tener precios más bajos. Pero sin el control, la norma no funcionará (Bloque ESAN, 2022)[4].

El análisis realizado por la Dr. Reátegui resulta concordante con la idea de que el Estado es un controlador de precios y que solo con la fiscalización del mismo, se podría asegurar el éxito de la medida. No obstante, acorde con nuestro modelo económico, la labor del Estado es garantizar la libre competencia con lo cual el mercado se va a regir de acuerdo a la ley de la oferta y la demanda.

Por otra parte, Luis Alberto Arias opina que la reducción del IGV de 18% a 0% para los bienes exonerados tendrá un impacto incierto en los precios. La teoría económica sostiene que el traslado económico del IGV a los consumidores es solo parcial, aún en mercados competitivos. (IPE, 2022) [1]. Es decir, que según el autor, en sus palabras, es muy probable que en mercados concentrados la mayor parte del beneficio se quede en la cadena de producción y comercialización de los bienes.

Otro de los efectos que se podrían evidenciar en la práctica es que esta “reducción” en realidad se incremente sobre el precio base de los productos, provocando que al final el consumidor pague esa exoneración sin que pueda notarlo. Es decir, si antes de la medida el precio base del alimento era uno fijado, con esta medida el costo, en principio, debería ser menos. Sin embargo, para que esto no suceda, lo que se hace es subir de precio al producto para que con la exoneración del IGV siga siendo el mismo que fue antes de la medida, e incluso puede que se suba más el precio fijado en el producto haciendo que el consumidor pague lo que el proveedor estaría perdiendo por aplicar dicha exoneración.

 

4.Conclusiones

Como hemos podido leer líneas arriba, la medida impuesta por el Gobierno, más que favorecer a los consumidores finales, podría afectarlos, incluso más aún en su economía pues los proveedores verán en la exoneración una afectación directa al monto que deberán contribuir en materia de IGV y por ende, tendrán que incrementar el costo para que así el margen de ganancia no sea distinto al usual. Asimismo, el vendedor, en la libertad que tiene para poder establecer a qué precio decide vender sus productos, podrá incrementar el precio no solo para disminuir el monto que tendría que tributar sino también para ampliar su margen de ganancia.

Otra de las conclusiones y punto resaltante al que arribamos es que el Estado peruano no debe ni es un agente controlador de precios. Hacerlo sería un gran error y una contravención a la naturaleza de nuestro mercado. Solo como ejemplo de cuán dañino es para el mercado que el Estado interfiera en los precios, tenemos el caso durante el  gobierno del ex-presidente Alan García; en dicha época se intentó controlar el precio de los productos lo cual resultó ineficaz y contraproducente para miles de familias. Entonces, con la imposición de la medida en razón de la Ley N° 31542, es altamente probable que quienes se verían más afectados serían el mercado en sí mismo sumado al consumidor que no vería una verdadera solución a su situación económica.


 

Bibliografía:

[1] Instituto Peruano de Economía (2022) «Alza de precios y exoneraciones tributarias». IPE. Luis Alberto Arias. Lima, 11 de abril de 2022.

https://www.ipe.org.pe/portal/alza-de-precios-y-exoneraciones-tributarias/#:~:text=En%20nuestro%20pa%C3%ADs%2C%20la%20inflaci%C3%B3n,%25%20y%2010.5%25%2C%20respectivamente.

[2] Business Empresarial (2021) «Los precios de la canasta básica se mantienen expuestos a la variación de materias primas a nivel internacional». En BusinessEmpresarial.com

https://www.businessempresarial.com.pe/los-precios-de-la-canasta-basica-se-mantienen-expuestos-a-la-variacion-de-materias-primas-a-nivel-internacional/

[3] Gestión (2022) «Paro de transportistas: a una semana de caos, desabastecimiento y alza de precios». Lima, 02 de abril.

https://gestion.pe/peru/paro-de-transportistas-de-carga-a-una-semana-de-caos-desabastecimiento-y-alza-de-precios-rmmn-noticia/

[4] Bloque Esan (2022) Entrevista a Ana Reátegui: «Exoneración del IGV a la canasta básica: ¿Cuáles serán sus otros efectos en la economía?». Emitido por ATV. 30 de abril de 2022.

https://www.youtube.com/watch?v=WpQR6sbNLiY

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