Derecho Empresarial y Derecho Cambiario

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Mariela Casanova Claros

Abogada. Doctora en Derecho por la Universidad San Martín de Porres,  Magister en Administración Internacional de Empresas por la Universidad Politécnica de Madrid – España,  Estudios de Máster en Derecho de los Negocios por la Universidad Francisco de Vitoria – España, Estudios  de Máster en Derecho con mención en Derecho Internacional Económico por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Estudios de Postgrado en Derecho Mercantil y Civil por la Universidad de Salamanca – España y estudiante investigador en la Universidad de Glasgow, Escocia.


 

Sumilla

El presente artículo analiza la importancia del Derecho Cambiario en el Derecho Mercantil desde un análisis a los beneficios que conlleva el uso de los Títulos Valores en el tráfico económico empresarial.

Pensar en el Derecho Cambiario es relacionar la conquista que significó su nacimiento con la trascendencia de sus efectos en el mundo empresarial, pilar angular del movimiento económico y en ese sentido, me viene inmediatamente a la mente un estudioso de la especialidad como Ascarelli, para quien los títulos valores constituyeron la mayor contribución del Derecho  Mercantil a la economía moderna. [1]

Indefectiblemente, estoy de acuerdo con esa afirmación por cuanto el contenido conceptual  que subyace de la institución jurídica permite que derechos patrimoniales puedan ser  incorporados en documentos simples y de manejo bastante sencillo, convencionalmente  aceptados, inicialmente acordado por un grupo de gremios de comerciantes para luego alcanzar su difusión general, esto es, más allá de solo el gremio de comerciantes debido a que, la rápida como segura transmisión de su contenido hizo atractivo su utilización, interés que se mantiene hasta nuestros días. Esta transmisión es permitida por una de las características más  importantes de los títulos valores, su vocación de circulación. 

Así tenemos que, el derecho cambiario ha sido una contribución de esos comerciantes de ayer que luego pasaron a ser los empresarios de hoy, que encontraron en la institución, una forma más práctica y dinámica de movimiento de capitales y derechos patrimoniales que el que les otorgaba el sistema del Derecho Civil. Derechos como los de crédito como sucede con la letra  de cambio y el pagaré; o los de propiedad en la representación de acciones, los que inclusive, pueden ser transados en el mercado de capitales; los de representación de obligaciones en  títulos de bono, papeles de deuda; entre otros. Igualmente, la transmisión del dinero sin  presencia física del metálico o papel moneda que es posible gracias al cheque; o la transferencia  de mercaderías para su posterior comercialización como sucede con el Certificado de Depósito,  la Carta Porte o el Conocimiento de Embarque. Asimismo, el derecho de constitución de  garantías a favor del acreedor de turno, como sucede con el Warrant y el Título de Crédito  Negociable, entre varios ejemplos de documentos denominados títulos valores, regulados por  la Ley No. 27287 – Ley de Títulos Valores. 

Ahora bien, ¿Cómo es que esa práctica y dinamismo de movimientos de capitales y derechos  patrimoniales que ha hecho interesante e indispensable al Derecho Cambiario en el ámbito  empresarial se hace funcional? En principio, de una manera general, lo permite la simpleza de  su utilización y posterior circulación, así como, el cumplimiento prolijo de las reglas aplicables de acuerdo al título valor de turno; sí, así es, mis alumnos tampoco se lo pueden creer. Tal cual  lo digo, la forma de concreción que tienen casi todos los títulos valores como, por ejemplo, la  letra de cambio o el pagaré, es sencilla. Basta que decidan las partes el utilizarlas para ingresar al terreno formal y riguroso del Derecho Cambiario sin necesidad de legalización de firmas del obligado principal o alguna otra seguridad jurídica adicional que para muchos es lo mínimo que debería exigirse para estar tranquilos respecto a la eficacia de su ejecución. 

¿Cómo se consigue entonces, la seguridad de su existencia? La seguridad de la existencia y posterior exigencia de un título valor, dependerá desde un inicio, de la labor de identificación y constatación de firma que el propio acreedor inicial y los sucesivos hagan en su momento, esto es, cuando el título valor se origine primero y entre en circulación después, respecto del que, vía el principio de solidaridad cambiaria, va quedando como obligado en virtud de su intervención  en el título valor de turno. Así también, respecto del correcto llenado de los respectivos títulos  valores en tanto, “La eficacia de la obligación derivada del título exige que la voluntad del deudor  se manifieste en las formas requeridas por las reglas de la institución de la que el título depende …” [2]. Sin perjuicio de la rigurosidad crediticia del deudor, que es de evaluación del acreedor y no  es un tema de carácter legal. 

Además de lo mencionado, otra bondad que tiene el título valor desde el punto de vista de su naturaleza es la rapidez de la ejecutabilidad de la pretensión contenida en el documento vía el  proceso único de ejecución. Lo paso a explicar con un caso. 

Resulta que la empresa Multiservicio S.A. viene realizando ventas al contado. Por la coyuntura  económica, hay clientes, personas naturales o personas jurídicas, que le indican que para  algunas compras ya no les es posible disponer del total del efectivo para concretarla por lo que  le solicitan a la empresa proveedora si pudieran autorizar que las compras sean al crédito. 

Multiservicio consulta a sus profesionales en la parte administrativa y legal si le es posible implementar ventas al crédito; ambas áreas profesionales le responden que sí pero que habría  que implementar ciertos protocolos para su operativa, entre ellos, para la parte administrativa,  la política de revisar los antecedentes en el comportamiento de pagos del potencial cliente y,  para el área legal, la política de utilizar para cada operación comercial a crédito, una letra de  cambio porque de esta manera se podrá contar con un documento que, por excelencia, les permitiría adelantar su pago, a través de las entidades financieras llamadas para ello, más no la única opción, y de ejecución más eficaz, lo cual es apreciado por dichas entidades. 

En efecto, utilizar en este caso la letra de cambio, brindará a la empresa de una herramienta que  le permitirá concretar una venta cuyo pago no puede ser reclamado hasta el vencimiento  acordado;sin embargo, al estar contenido en un título valor, este puede ser negociado ante una  entidad financiera para que se le adelante el pago de su contenido a cambio de una  compensación; para lo cual, la empresa deberá endosar la letra de cambio a favor de la  institución bancaria escogida y a cambio, ésta le facilitará el contenido adelantado de la letra de  cambio. Ahora bien, es importante mencionar que, la institución bancaria no está obligada a  entrar en esta operación, ella se reserva el derecho de revisar a la empresa como lo hace para cualquier facilidad crediticia que le es solicitada. 

¿Cuál es el atractivo de la letra de cambio de nuestro ejemplo? Para un acreedor es contar con un documento cuya cobranza sea más expeditiva pues todo titulo valor tiene mérito ejecutivo y  como tal, como ha sido mencionado, puede lograrse su pronta cobranza a través del proceso único de ejecución, proceso que, por sus características especiales, como todos conocemos, hace más expeditiva la cobranza de una obligación. 

De este modo,si el cliente, deudor de los bienes vendidos al crédito, deja de pagar y el acreedor, en este caso, la empresa Multiservicio, toma la decisión de ir a la cobranza judicial, la empresa  contaría con un documento denominado Letra de Cambio, regido bajo las normas del Derecho  Cambiario, que por sí mismo, le permite “… ejercitar el derecho literal y autónomo en él  mencionado[3]. Igual sucederá, si de acuerdo a nuestro ejemplo, la empresa Multiservicio  transfiere la letra de cambio a un tercero, el tercero quedará legitimado para reclamar el  contenido del título valor, salvo que se haya pactado otra cosa. 

Adicionalmente, hay otra bondad en estos documentos, y es que no necesitas tener que llegar a la etapa de cobranza judicial para que existan formas de disuadir a los deudores de algún eventual incumplimiento. Así es, los títulos valores que no son pagados a su vencimiento pueden ser reportados al Registro Nacional de Protestos y Moras que está a cargo de la Cámara  de Comercio de Lima, y esta entidad es la que reportará a todas las centrales de riesgo a nivel  nacional. Por tanto, el sistema económico tiene una fuente de donde informarse del  comportamiento de pago del potencial cliente que pagará a crédito. 

¿Cómo afecta esa información a la persona deudora a crédito? Podría limitar su acceso a cualquier forma de acceso al crédito vía compraventa a plazos o préstamo de dinero, pues dicha información revela la forma como hace frente a sus obligaciones y por supuesto, confirma su capacidad de pago, así como su solvencia económica y financiera. Por lo tanto, es lógico pensar que cualquier persona que actúa de buena fe, en el mercado económico y quisiera tener acceso  al sistema crediticio evitará estar reportada en este registro estando al día en sus pagos o  preocupándose por su refinanciación en el caso que tengas problemas de pagos puntuales o temporales. Este sistema de información, que está contemplado en la misma Ley de Títulos  Valores, busca fortalecer el mercado crediticio y disuadir a los deudores, incurrir en  incumplimientos si quieren permanecer en él y sostener su crecimiento en el mercado, en el tiempo. 

En conclusión, es en la característica de la circulación del título valor en la que el sector empresarial debe poner más atención por cuanto le va a dar facilidad de acceso a liquidez, ya sea porque quiere creer en el negocio y llegar a más clientes porque con clientes de venta al contado no es suficiente o porque los clientes recurrentes comienzan a tener problemas de  liquidez a corto plazo y necesitan de un poco más de tiempo para cancelar sus compras. En efecto, con los títulos valores, los empresarios tienen en sus manos un excelente instrumento financiero debido a que, con títulos como la letra de cambio o la Factura Negociable (copia de  la Factura Comercial) que se está promocionando a las MIPYME de manejo muy parecido a la letra de cambio, pueden pensar en trabajar no solo al contado, sino al crédito o pago a plazos, las operaciones de compra venta o prestación de servicios que brinden con la confianza de que,  como ha sido explicado, por la naturaleza de dichos títulos, hay mayor facilidad de obtención de  liquidez anticipada respecto del capital consignado en ellos con vencimiento futuro.


 

Referencias

[1] Ascarelly,Tullio, en Manual de Derecho Mercantil de Broseta Pont, Manuel, 10ma edición, 1994, pág.  619.

[2] Ramos Padilla, César, Teoría General de los Títulos Valores.

[3] Sánchez Calero, Fernando (2002), Principios de Derecho Mercantil (sexta edición). España.

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