Natalie Bosshard Vizcarra
Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asociada del área corporativa del Estudio Martinot Abogados. Ex adjunta de docencia de los cursos “Introducción a las Ciencias Jurídicas” y “Argumentación Jurídica” y ex Jefe de Práctica del curso “Introducción a las Ciencias Jurídicas” de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).
Sumilla:
La autora repasa los aspectos más importantes del derecho a la información de los accionistas en relación al artículo 52-A de la Ley General de Sociedades. Así comenta los límites a dicho derecho en los accionistas fuera de junta y a los principios rectores relacionados al ejercicio de derechos subjetivos.
I. Introducción
La Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 (en adelante, la “LGS”) regula el derecho de información de los accionistas tanto previo a una junta general de accionistas[1], como fuera de ella[2]. En ambos casos, la LGS es clara en señalar que existen determinados supuestos en los que la sociedad puede negarse a entregar información al accionista que lo solicita, siendo estos: (i) cuando se perjudique el interés social; y, (ii) cuando se trate de hechos reservados o de asuntos cuya divulgación puede causar daños a la Sociedad, respectivamente.
Lo anterior se fundamenta debido a que, si bien el derecho de información del accionista se justifica en su interés individual, el ejercicio de este derecho debe tener como límite el interés social; pues un ejercicio irrestricto y sin límites podría causar daños a la sociedad, convirtiéndose en un ejercicio abusivo del mismo y, por tanto, ilegítimo.
En el presente artículo, nos centraremos en analizar los alcances y límites del derecho de información de los accionistas fuera de junta general de accionistas regulado en el artículo 52-A de la LGS, desde una perspectiva de la literalidad del artículo mismo y de los principios generales del Derecho.
II. El derecho de información de los accionistas no es un derecho irrestricto
2.1 Límites al derecho a la información de los accionistas establecidos en el artículo 52-A de la LGS
El artículo 52-A señala expresamente: “Las sociedades anónimas deberán proporcionar en cualquier oportunidad, a solicitud escrita de accionistas que representen al menos el cinco por ciento (5%) del capital pagado de la sociedad, información respecto de la sociedad y sus operaciones, siempre que no se trate de hechos reservados o de asuntos cuya divulgación pueda causar daños a la sociedad.
En caso de discrepancia sobre el carácter reservado o confidencial de la información, resuelve el juez del domicilio de la sociedad” [Subrayado propio].
Los límites al derecho de información de los accionistas fuera de junta, que se desprenden de la literalidad del artículo 52-A de la LGS, son los siguientes:
- No cabe sobre hechos reservados: Un claro límite al derecho de información de los accionistas es el relacionado a la información secreta o confidencial de la sociedad, según se advierte de la propia literalidad de la norma. Al respecto, es importante manifestar que el derecho de información de los accionistas se encuentra limitado por el interés de la sociedad de realizar sus actividades con discreción, es decir, respetando el secreto de sus negocios.
- No cabe sobre asuntos cuya divulgación pueda causar daños a la sociedad: El ejercicio de este derecho tiene como límite el interés social; pues un ejercicio irrestricto y sin límites podría causar daños a la sociedad, convirtiéndose por tanto en un ejercicio abusivo e ilegítimo.
- No cabe sobre documentación que se requiera elaborar: En este punto, cabe hacerse la pregunta: ¿El derecho de información fuera de Junta aplica para información previamente elaborada, o por preparar? Para dar respuesta a esta pregunta es necesario entender el significado de la palabra “proporcionar”, ello porque el artículo 52-A de la LGS obliga a las sociedades anónimas a “proporcionar” información, es decir, a brindar algo que ya existe[3]. Por tanto, conforme a la literalidad del artículo 52-A, las sociedades no estarían obligadas a elaborar o producir la información solicitada, sino a proporcionar (poner a disposición) la información o documentación con la que cuentan previamente como parte de sus archivos sociales.
Por tanto, el derecho otorgado a los accionistas que alcancen el 5% del capital pagado con arreglo a lo dispuesto por el artículo 52-A de la LGS no implica exigirle a la administración de la sociedad la elaboración de información no existente o que no se encuentre en su poder, ni de producir nueva información con data existente o de la cual disponga. En todo caso, la elaboración de nueva información es prerrogativa de la administración de la sociedad en función de las prioridades que le sugieren sus planes de gestión y sus necesidades de información para la toma de decisiones. El artículo 52-A de la LGS no le concede ni autoriza al accionista a exigir a la administración que elabore y/o que produzca una nueva información que no exista como tal a la fecha de su solicitud.
- No cabe sobre información entregada con anterioridad o que se encuentra a disposición del propio accionista: El artículo 52-A obliga a las sociedades anónimas a proporcionar información, lo que supone que dicha información no ha sido suministrada con anterioridad; de modo que toda información que se le hubiere proporcionado al accionista con ocasión de la celebración de una junta o en otra oportunidad, o que hubiere estado a su disposición, o aquella información que es de carácter público, o a la que el accionista pudiera acceder por su propios medios, se encuentra excluida de la obligación de proporcionar por parte de la administración de la sociedad.
2.2 Principios que limitan y rigen el ejercicio de derechos subjetivos en el marco del Ordenamiento Jurídico peruano
- Principio de buena fe en el ejercicio de un derecho
En relación al ejercicio de buena fe del derecho de información de los accionistas, el Doctor Oswaldo Hundskopf, quien es doctrina autorizada en la materia, manifiesta:
“El derecho de información de los accionistas no es irrestricto, sino que se debe ejercer de buena fe […] y es importante hacer esa precisión porque la posesión de cierta información por parte de accionistas inescrupulosos, obtenida en el ejercicio de ese derecho, podría poner en peligro a la sociedad, e incluso servir para revelar secretos industriales o comerciales que lleguen a manos de sociedades competidoras, razón por la cual siempre es conveniente que el órgano técnico de la sociedad, que en nuestro caso es el directorio, analice en cada caso concreto la procedencia de entregar la información solicitada por los accionistas”[4].
2. Prohibición de abuso en el ejercicio de un derecho
Nuestro ordenamiento jurídico prohíbe el ejercicio abusivo de un derecho. Así, el artículo 103 de la Constitución establece que: “(…) La Constitución no ampara el abuso del derecho”. Por su lado, el artículo II del Título Preliminar del Código Civil establece: “La Ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho”.
Al ser el derecho de información de los accionistas un derecho subjetivo, la prohibición de abuso de derecho constituye un claro límite a su ejercicio. Al respecto, el doctor Marcial Rubio manifiesta: “(…) el abuso en el ejercicio de los derechos se produce por una laguna del Derecho que consiste en una omisión de prohibición en el Derecho positivo, de conductas que son originalmente lícitas por comenzar con el ejercicio de un derecho, pero que se tornan ilícitas porque, con ese ejercicio, se daña a los otros[5]”.
Por su lado, César Arbe Saldaña, socio fundador del Estudio Jurídico Arbe Abogados, señala: “(…) el derecho de información de los accionistas no tiene un carácter irrestricto y debe ser ejercitado en concordancia con la ley, el estatuto y los intereses de la sociedad. No puede ser ejercido abusivamente (en contra de los intereses de la sociedad), toda vez que ello conllevaría a distorsiones, a abusos, y demás circunstancias que afectarían la eficiencia de la sociedad. Por dicho motivo, el ejercicio de este derecho debe basarse en la buena fe que deben mantener los accionistas frente a la sociedad; así como al amparo de un interés legítimo[6].”
Siguiendo la misma línea argumentativa, María Eugenia Yabar, reconocida jurista, opina que: “si el único requisito para solicitar información a la sociedad es reunir un porcentaje mínimo, entonces significaría que no habría ningún límite para el ejercicio de este derecho lo que podría originar un estancamiento de la eficiencia administrativa de la sociedad. A las tareas normales que esta debe realizar, habría que añadirle la atención y respuesta que esta tendría que destinar a las solicitudes informativas de cada accionista en cualquier momento. Si la demanda de información es masiva, la sociedad se verá obligada a encargar dicha tarea a un área dedicada exclusivamente a ello, destinando recursos humanos y económicos que deberían emplearse para procurar un mayor crecimiento de la sociedad[7]”.
De lo manifestado líneas arriba, se puede concluir que la Doctrina mayoritaria y autorizada en la materia, afirma que un límite incuestionable al derecho de información fuera de Junta General de Accionistas por parte de los accionistas – en ejercicio del artículo 52-A de la LGS -; es que en el ejercicio del mismo, no se afecte la gestión social. Cabe recordar que esta limitación la tienen también los directores de las sociedades anónimas, quienes gozan de la facultad de ser informados por la gerencia de todo lo relacionado con la marcha de la sociedad, siempre que (i) sea ejercida en el seno del directorio y (ii) no afecte la gestión social, tal como lo prescribe el artículo 173 de la LGS. El doctor Elías Laroza comentando el artículo 173 referido, señala: “como es evidente, el derecho de información debe ser ejercido en forma mesurada, de tal manera que no interrumpa las funciones de los gerentes y por ende la actividad de la sociedad.”[8]
Finalmente, consideramos conveniente reproducir algunos fundamentos de la Sentencia N°531/2013 del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo Español, en la que se analizó si el derecho de información del accionista es irrestricto y se dictaminó lo siguiente: “[…] el derecho de información está sujeto al límite genérico o inmanente de su ejercicio de forma no abusiva objetiva y subjetivamente. Ello debe examinarse de forma casuística en función de múltiples parámetros, entre otros, las características de la sociedad y la distribución de su capital, volumen y forma de la información solicitada. Ha de realizarse una ponderación de las diversas circunstancias concurrentes para verificar que el ejercicio del derecho de información no es abusivo”.
Además, conforme señala la sentencia citada, el juez al evaluar el abuso de este derecho, debe analizar la cantidad de información solicitada y su naturaleza: “(…) ha de valorarse la perturbación que la solicitud de información formulada por el socio supone para el desarrollo de la actividad del órgano de administración, y para la estructura administrativa de la sociedad, por su volumen o complejidad (…). Ha de encontrarse también en este extremo un equilibrio entre los derechos del socio y el gobierno societario a fin de evitar, por un lado, la paralización de los órganos sociales y, por otro, los abusos de poder y la falta de transparencia. En todo caso, las peticiones de documentación que por su desproporción muestren claramente estar encaminadas a no poder ser atendidas por la sociedad tienen carácter abusivo[9]”.
III. El derecho de información del accionista fuera de Junta General de Accionistas no es un derecho a auditar
Finalmente, es importante señalar que el derecho de información del accionista fuera de la Junta General de Accionistas no es un derecho a auditar la compañía. En caso el accionista busque auditar a la compañía, debe canalizar su interés a través de los procedimientos previstos específicamente para tal efecto por la LGS, conforme a lo dispuesto en los artículos 226 y 227.
En palabras del abogado César Ramos Padilla, socio principal del Estudio CRP Abogados:
“La ley ha elaborado un sistema consistente en vedar al accionista el derecho a tomar directamente de la fuente de información datos como por ejemplo de los libros de contabilidad y sociales, ya que de por si estos no contienen datos ordenados para cualquier fin legítimo del accionista; es por ello que los artículos 226 y 227 de la ley establecen que el derecho de información de los accionistas sobre los libros contables se efectúa por medio de auditores, o sea en forma indirecta. Por otro lado, se debe evitar que estos libros estén a merced de cualquier persona que haya adquirido sus acciones con la finalidad de obtener secretos de la contabilidad social y aprovecharse de este conocimiento con fines de espionaje o de competencia a favor de otra persona”.[10]
Sobre el particular, el doctor José Carlos Beltrán recuerda que: “El Tribunal Supremo Español, en su sentencia N° 1141/2003 del 3 diciembre del 2003 (La Ley 201606/2003) destaca que el derecho de información “no autoriza en manera alguna al accionista a investigar en la contabilidad y en los libros sociales y menos aún en toda la documentación de la sociedad”. En el mismo sentido se expresa el Alto Tribunal Español, en su sentencia de 22 de mayo de 2002 (La Ley 5896/2002) confirmando que “el derecho de información ha de recaer sobre extremos concretos del orden del día de la junta general y no sobre una diversa y completa documentación contable” [11].
Referencias
[1] “Artículo 130.- Derecho de información de los accionistas
Desde el día de la publicación de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la junta general deben estar a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad o en el lugar de celebración de la junta general, durante el horario de oficina de la sociedad.
Los accionistas pueden solicitar con anterioridad a la junta general o durante el curso de la misma los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El directorio está obligado a proporcionárselos, salvo en los casos en que juzgue que la difusión de los datos solicitados perjudique el interés social. Esta excepción no procede cuando la solicitud sea formulada por accionistas presentes en la junta que representen al menos el veinticinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto” [Subrayado propio].
[2] “Artículo 52-A.- Derecho del accionista a información fuera de junta
Las sociedades anónimas deberán proporcionar en cualquier oportunidad, a solicitud escrita de accionistas que representen al menos el cinco por ciento (5%) del capital pagado de la sociedad, información respecto de la sociedad y sus operaciones, siempre que no se trate de hechos reservados o de asuntos cuya divulgación pueda causar daños a la sociedad.
En caso de discrepancia sobre el carácter reservado o confidencial de la información, resuelve el juez del domicilio de la sociedad” [Subrayado propio].
[3] Conforme a lo dispuesto por la Real Academia Española, la palabra proporcionar tiene el siguiente significado: “Poner a disposición de alguien lo que necesita o le conviene”.
[4] Hundskof Exebio, Oswaldo. “Apuntes sobre el derecho de información de los accionistas de las Sociedades Anónimas”, En: Advocatus N°30. 2014. Págs. 272 y 273.
[5] Rubio Correa, Marcial. Estudio de la Constitución Política de 1993 Tomo 4. Lima: Fondo Editorial.1999. Pág.196
[6] Arbe Saldaña, César. “Una aproximación al derecho de información de los accionistas”: Revista Legal N°127. 2004. Pág.5
[7] Yabar, María Eugenia. Enfoque Derecho. ¿Un paso adelante o un paso atrás? 10 de agosto de 2010. https://www.enfoquederecho. com/2010/08/10/un-paso-adelante-o-un-paso-atras/
[8] Elías Laroza, Enrique. Ley General de Sociedades comentada. Lima: Editorial Normas Legales. 1998.Pág. 613.
[9] Tribunal Supremo Español. 2013. Pleno de la Sala Civil. Sentencia 531/2013. http://estaticos.expansion.com/opinion/ documentosWeb/2013/10/11/sentencia_sa_derecho_informacion. pdf
[10] Ramos Padilla, Cesar. 2007. “Derecho de Información de los accionistas en la sociedad anónima”. Derecho y Cambio Social 12 (diciembre). Consultado en: http://www. derechoycambiosocial.com/revista012/ derecho%20informacion%20accionistas.htm
[11] De Carlos Beltrán, José Manuel. Análisis jurisprudencial sobre el derecho de información del socio en relación a la aprobación de cuentas, http://www.delucasremon.com/publicaciones/07.pdf, 3.