De la mano del hincha: Un análisis legal al Proyecto Embajadur

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Omar Valle Vera

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con estudios de postgrado en la Universidad ESAN y en la Universidad Complutense de Madrid. MBA por la Universidad Rey Juan Carlos de España.


 

Sumilla

Dice el dicho que la unión hace la fuerza, y es así como comenzó Embajadur Crema, una asociación civil liderada por ex jugadores de fútbol y apoyada por miles de hinchas, cuyo propósito es coadyuvar a que Universitario de Deportes alivie su grave crisis financiera, mediante la captación de fondos dinerarios que sirven para adquirir acreencias concursales que algunos acreedores mantienen pendientes de cobro frente a Universitario (el “Proyecto”). 

Desde su constitución, Embajadur ha sido y es cuestionada por algunos hinchas y autoridades que actualmente se encuentran al mando de Universitario. Por ello, dada la importancia que viene tomando Embajadur, el presente artículo tiene como finalidad analizar, desde una perspectiva estrictamente legal, algunos aspectos jurídicos de esta asociación que, en un futuro no muy lejano, podrían cobrar cierta relevancia para los seguidores del Proyecto. Cabe señalar que el presente documento no abarcará ningún tema relacionado al Derecho Concursal, Administrativo o Arbitral, sino que únicamente se centrará en un análisis legal de Embajadur como persona jurídica de derecho privado.


 

Naturaleza Jurídica de Embajadur

A modo de introducción, Embajadur es una asociación sin fines de lucro que se encuentra regulada por el Código Civil. Una asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas o de ambas, que, a través de una actividad común, persiguen un fin no lucrativo [1]. Y es justamente este atributo no lucrativo la principal característica de una asociación.

Básicamente, el fin no lucrativo de una asociación se fundamenta en (i) la no distribución de utilidades que se obtenga de la realización de sus actividades para la consecución de sus fines y (ii) en caso de disolución y concluida la liquidación, el haber neto resultante debe ser entregado a las personas designadas en el estatuto, con exclusión de los asociados.

En ese sentido, siendo la asociación civil la figura legal escogida para Embajadur, los adeptos al Proyecto que mensualmente aportan o donan dinero (los “Aportantes”), deben tener la tranquilidad de que, en teoría, los que administran la asociación no podrán retener para su propio beneficio los aportes que se realicen en el marco de dicho Proyecto.

Reglamento de Embajadur

Las reglas de juego de Embajadur se encuentran establecidas principalmente en dos documentos: El Estatuto y el Reglamento. El Estatuto contiene aquellos lineamientos legales que Embajadur deberá seguir durante todo el tiempo que esté vigente como persona jurídica y se encuentra debidamente inscrito en los Registros Públicos, haciéndolo, de esta forma, de obligatorio cumplimiento para los asociados. 

Por otro lado, el Reglamento es un documento de carácter privado que muestra, de forma descriptiva y detallada, todas las etapas del Proyecto. Este Reglamento, a diferencia del Estatuto, no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y únicamente ha sido publicado en las diferentes redes sociales de Embajadur. Y entendemos que ello es así puesto que el Reglamento, al ser un documento interno que regula ciertas actuaciones de Embajadur, no es un acto inscribible en los Registros Públicos [2].

No obstante, a fin de darle un carácter vinculante al Reglamento, éste debería ser (si es que aún no se ha hecho) aprobado por la Asamblea General de Embajadur. Y esto es de vital importancia pues para que los órganos de gobierno, la administración y los asociados de Embajadur cumplan con todas las disposiciones del Proyecto reguladas en el Reglamento, se le debe otorgar un nivel de obligatoriedad para que no actúen de forma contraria a lo ya estipulado. Recordemos que, por ahora, las redes sociales no otorgan un carácter legal vinculante a los documentos que se publicitan.  

Duración

Hace algunas semanas, en una entrevista al equipo legal de Embajadur, se decía que la asociación tiene una duración legal determinada y ello es así pues persigue un único fin: comprar las acreencias concursales para luego condonarlas y dejar a Universitario sin ninguna deuda. Luego, lógicamente la asociación debería extinguirse. No obstante, esta afirmación no condice con lo regulado en el Estatuto, pues dicho documento señala que el plazo de duración de Embajadur es indeterminado [3].

Esto significa, desde un punto de vista legal, y sin perjuicio de las buenas intenciones de los fundadores, que Embajadur podrá seguir operando una vez que cumpla con los fines para la que fue creada. Y esto no debería ser, en principio, ningún problema; sin embargo, dado los fines puntuales y para evitar cualquier suspicacia respecto del futuro de Embajadur, lo ideal hubiese sido que la asociación esté vigente hasta que se cumplan los fines; es decir, una duración determinada.

Asociados

Un aspecto sui géneris de Embajadur es que los aportantes no son ni serán formalmente asociados de la asociación [4]. Es aquí donde nacen dos preguntas fundamentales: (i) Si los aportantes no son asociados, desde un punto de vista legal, ¿qué calidad tienen? y (ii) ¿Quiénes son (y serán) los asociados de Embajadur? Trataremos de responder estas preguntas a continuación.

I.- Si los aportantes no son asociados, desde un punto de vista legal, ¿qué calidad tienen?

El Reglamento señala que los Aportantes, si bien no son asociados, son sujetos que tienen derechos y obligaciones frente a la asociación. Respecto a las obligaciones, los Aportantes básicamente deben cumplir mensualmente con el pago de sus aportes. Asimismo, con respecto a los derechos, el Reglamento le ha otorgado a los Aportantes ciertos derechos, de los cuales dos de ellos vale la pena analizar: (i) el derecho a voto en relación a Decisiones Críticas y (ii) el derecho a ser asociado de Universitario (como asociación) finalizado el Proyecto.

Conforme al Reglamento, las Decisiones Críticas [5] son las siguientes:

a. El cambio de circunstancia de los presupuestos fundamentales del Proyecto que obligue a la modificación sustancial de alguno de sus lineamientos establecidos en el Reglamento.
b. La determinación del destino de los saldos y flujos remanentes de los fondos recaudados, si los hubiera, luego de adquirida las acreencias concursales.
c. La estructura corporativa final – es decir, la estructura societaria y de buen gobierno corporativo – que eventualmente adoptará Universitario.

No hay duda que estas decisiones son las más importantes para Embajadur y, sin lugar a cuestionamientos, deberían ser sometidas al voto de los Aportantes. No obstante, legalmente, el órgano encargado de tomar las decisiones en Embajadur, no son los Aportantes (aunque así se encuentre regulado en el Reglamento) sino es la Asamblea General – conformada por los asociados – que es el órgano supremo de una asociación. Entonces, siendo ello así, ¿de qué manera se implementarán los acuerdos respecto a las Decisiones Críticas si los aportantes no son los sujetos legitimados para tomar las decisiones en Embajadur?, ¿en ese momento los aportantes pasarán a ser asociados de Embajadur?, ¿qué pasará si no todos los aportantes están de acuerdo con la misma opción? Son algunas preguntas que no han sido del todo respondidas por el Reglamento o el Estatuto y que, aunque no son prioritarias ahora, lo podrían ser en un futuro.

Por otro lado, un segundo derecho otorgado a los Aportantes es que se convertirán en asociados de Universitario. Al respecto, es importante resaltar que este derecho expectaticio dependerá principalmente de dos sucesos: (i) que la legislación aplicable lo permita y que (ii) Embajadur logre comprar las acreencias concursales en una cantidad suficiente que le permita modificar el estatuto de Universitario. En efecto, no solo basta con establecerlo en el Reglamento, sino que dependerá de algunas circunstancias futuras. 

Cabe señalar además que, aunque parezca pronto fijar todos los lineamientos de la conversión de los Aportantes a asociados de Universitario, sí resultaría beneficioso que existan ciertos parámetros generales que, cuando menos, nos ayuden a dilucidar las siguientes interrogantes: ¿Cualquier Aportante (que se encuentre al día es sus pagos), sin reserva ni limitación alguna, se convertirá en asociado de Universitario?, ¿tendrán los mismos derechos y beneficios que los asociados anteriores?, ¿cuál será la cuota para mantener la calidad de asociado (que es distinta a la cuota inicial de afiliación que se hace referencia en el Reglamento)? Si bien hay varios detalles que, por ahora, no son del todo necesarios, sí sería adecuado en aras de la transparencia para con los Aportantes, que se aclararan ciertos aspectos que podrían ser de gran relevancia en su momento.

II.- ¿Quiénes son (y serán) los asociados de Embajadur? 

Otro tema no menos importante es relacionado a los asociados de Embajadur. Hoy en día, salvo el libro de registro de asociados indique lo contrario, los asociados de Embajadur son aquellos que fundaron la asociación y que se encuentran señalados en la escritura pública de constitución. Dichos asociados son los personajes principales de esta historia pues ellos conforman la Asamblea General de Embajadur, máximo órgano de gobierno y encargado de, como ya lo hemos señalado en líneas precedentes, tomar las decisiones más importantes de la asociación.  

Al respecto, el Estatuto regula los requisitos de admisión, causales de exclusión, suspensión y renuncia, y en general los derechos y obligaciones de los asociados [6]. Sin embargo, en ningún documento se indica quiénes serán los asociados de Embajadur. Esta información es relevante pues, según lo establece el Código Civil, a cada asociado le corresponde un voto en la Asamblea General [7].

Es por ello que, dado el protagonismo de cada asociado de Embajadur, se debería transparentar quiénes serán los asociados (ahora o en el futuro) y, a su vez, sustentar frente a los Aportantes la necesidad de su incorporación en la asociación, así como su compromiso y fidelidad para con los fines del Proyecto. 

Consejo Directivo

El Consejo Directivo de Embajadur está a cargo de la administración, dirección y representación de la asociación. Es el órgano más importante después de la Asamblea General. De acuerdo al Estatuto [8], el periodo del Consejo Directivo de Embajadur es indefinido. Esto resulta un poco preocupante pues ello significa que los miembros del Consejo Directivo estarán en sus cargos perpetuamente.

En esa línea, si bien en un principio fue necesario que los propios asociados tomen las riendas de todos los órganos de Embajadur, lo más óptimo hubiese sido establecer un plazo máximo del Consejo Directivo, tal y como lo hacen la mayoría de personas jurídicas en Perú, de manera que los miembros del Consejo Directivo puedan ser otros asociados o quizás profesionales independientes que se encuentren alineados a los fines de la asociación (lo cual sería aún más beneficioso para Embajadur). 

Adicionalmente, es importante resaltar que cualquier acto que realice el Consejo Directivo o alguno de sus miembros conforme a las facultades y atribuciones otorgadas por el Estatuto (que no son pocas), en ningún caso podrán ser supervisadas o cuestionadas ya que el órgano encargado de hacerlo es la Asamblea General, la cual está conformada por los mismos miembros del Consejo Directivo. Siendo ello así, no habría ningún control ni fiscalización entre estos órganos de gobierno de Embajadur lo cual es perjudicial para el control interno de la asociación.

Disolución y Liquidación

Aunque podría ser difícil admitirlo, existe la posibilidad de que Embajadur no logre cumplir con el propósito para la que fue constituida y, por ende, tenga que disolverse y liquidarse. Según lo señala el Estatuto [9], en caso Embajadur se liquide, una comisión liquidadora entregará el patrimonio neto resultante (que incluye los aportes) a Universitario o en su defecto a una organización constituida para estos efectos con arreglo a las disposiciones contenidas en el estatuto de la asociación (que pareciera ser una asociación espejo a Embajadur que se creará para dichos efectos).

En ese escenario, resultaría útil conocer cuál es la estrategia de Embajadur en caso no se logre cumplir con las metas propuestas. Es decir, en el supuesto negado de que Embajadur se liquide, ¿qué pasará con su calidad de acreedor de Universitario?, ¿se condonará la deuda?, ¿transferirá su acreencia a otra asociación? ¿tendrán los Aportantes derecho a intervenir en las decisiones de la comisión liquidadora? Son algunas dudas que eventualmente podrían surgir.

En conclusión, el presente artículo ha tratado de analizar y dar un mapeo general a algunos aspectos jurídicos de Embajadur que son de suma importancia para los Aportantes y que repercutirán sin lugar a dudas en el Proyecto. Sin perjuicio de ello, desde esta tribuna, creemos que Embajadur es un proyecto que asoma como una esperanza real y genuina para ayudar a Universitario dentro del procedimiento concursal en el que se encuentra inmerso. Esperemos que Embajadur, de la mano del hincha, pueda llevar a Universitario a ganar el partido más importante de toda su vida institucional. 


 

[1] Artículo 80 del Código Civil.

[2] Artículo 4, inciso c) del Reglamento de Personas Jurídicas aprobado por Resolución SUNARP N° 038-2013

[3] Artículo 4 del Estatuto

[4] Numeral 1.3 del Reglamento

[5] Numeral 1.10 del Reglamento

[6] Artículos 12 al 19 del Estatuto

[7] Artículo 88 del Código Civil

[8] Artículo 30 del Estatuto

[9]  Artículo 43 del Estatuto

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