¿Cuál es el derecho de los accionistas de acuerdo con su porcentaje en una Sociedad?

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Alejandra Santistevan de las Casas

Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, máster en Gestión de Riesgos y Seguros por ENAE Business School y candidata al LLM en The London School of Economics and Political Science. Asociada Senior del Área Corporativa del Estudio Muñiz, Olaya, Melendez, Castro, Ono y Herrera.


 

Sumilla

En el presente artículo la autora repasa los conceptos más importantes de los derechos de los accionistas de una sociedad constituida en el Perú y la toma de acuerdos en la misma según la Ley General de Sociedades (N° 26887).

La legislación peruana prevé que los accionistas o socios de las sociedades constituidas en el Perú obtienen una serie de derechos y deberes cuando se constituyen como accionistas de esta. Si bien, la Ley General de Sociedades (en adelante, “LGS” o la “Ley”) establece que es posible que se creen acciones con derechos distintos, generalmente estas son acciones sin derecho a voto en las juntas generales de accionistas y de esta manera no se computan para determinar el quorum de participación y elección de acuerdos, pero siempre tendrán derechos económicos. Los derechos que ostentan los titulares de acciones en las sociedades son: económicos (participación en el reparto de utilidades y remanentes en caso hubiera luego de un proceso de disolución y liquidación) y derechos políticos (participación y voto en las juntas de accionistas). Lo importante es tener en cuenta que la forma y ejercicio de los derechos va a depender de la cantidad de acciones del accionista y del porcentaje que estas representan en el capital social de la sociedad.

Generalmente, las acciones con derecho a voto se pueden crear en dos momentos durante la existencia de la sociedad. El primer momento es cuando esta es constituida y en la minuta de constitución los socios fundadores realizan el primer aporte de capital a cambio de la emisión de acciones; y, el segundo momento, ocurre cuando la junta general de accionistas acuerda un aumento de capital y se emiten nuevas acciones a favor de ciertos accionistas a prorrata de su participación o renunciando al derecho de suscripción preferente, dependerá de lo que los accionistas acuerden. Adicionalmente, es importante tener en cuenta que quien adquiere (por ejemplo, a través de una adquisición onerosa de estas) las acciones en cualquier momento de la existencia de la sociedad, adquirirá los derechos de estas.

El artículo 95 de la Ley establece que los accionistas con derecho a voto tendrán, cuando menos, los siguientes derechos: (i) participar en el reparto de utilidades y en el del patrimonio neto resultante de la liquidación; (ii) intervenir y votar en las juntas generales o especiales, según corresponda; (iii) fiscalizar en la forma establecida en la Ley y el estatuto, acerca de la gestión de los negocios sociales; (iv) ser preferido, con las excepciones y en la forma prevista en esta ley, para: a) la suscripción de acciones en caso de aumento del capital social y en los demás casos de colocación de acciones; y b) la suscripción de obligaciones u otros títulos convertibles o con derecho a ser convertidos en acciones; y, (v) separarse de la sociedad en los casos previstos en la Ley y en el estatuto.

Sobre las acciones sin derecho a voto, la LGS indica que estas tendrán como mínimo (i) participar en el reparto de utilidades y en el del patrimonio neto resultante de la liquidación; (ii) ser informado cuando menos semestralmente de las actividades y gestión de la sociedad; (iii) impugnar los acuerdos que lesionen sus derechos; (iii) separarse de la sociedad en los casos previstos en la Ley y en el estatuto; y, (v) en caso de aumento de capital: a) a suscribir acciones con derecho a voto a prorrata de su participación en el capital, en el caso de que la junta general acuerde aumentar el capital, b) a suscribir acciones con derecho a voto de manera proporcional y en el número necesario para mantener su participación en el capital social, c) a suscribir acciones sin derecho a voto a prorrata de su participación en el capital en los casos de aumento de capital en los que el acuerdo de la junta general no se limite a la creación de acciones con derecho a voto o en los casos en que se acuerde aumentar el capital únicamente mediante la creación de acciones sin derecho a voto, a) a suscribir obligaciones u otros títulos convertibles o con derecho a ser convertidos en acciones.

Igualmente, en caso existieran más de un tipo de clases de acciones y se tomen acuerdos que afecten sus derechos particulares, deberán ser aprobadas en una sesión de junta especial de accionistas de la clase afectada.

Entonces, ¿cómo se computan los quórums para tomar acuerdos?, en primer lugar, los quórums se computan al inicio de la junta y luego esta se instala, aquellos accionistas que representen acciones y que asisten después de la instalación no serán computados para el quorum. En la LGS se establecen dos tipos de quórums, el simple y el calificado y la diferencia entre estos está en los acuerdos que se tomarán. Para el caso del quorum simple, la junta quedará constituida válidamente en la primera convocatoria cuando se encuentren cuando menos el 50% acciones con derecho a voto y en segunda convocatorio sólo será necesario que concurra cualquier número de acciones con derecho a voto. Cuando se trata de quorum calificado, mediante el cual se adoptan los acuerdos que se detallan en el artículo 115 de la LGS, como: modificar los estatutos, aumentar y reducir el capital social, emitir obligaciones, acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización o liquidación de la sociedad, entre otros, se requiere en la primera convocatoria la concurrencia de cuando menos dos tercios de las acciones con derecho a voto y en segunda convocatoria al menos tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto. La LGS también establece que cuando uno o más accionistas que representen no menos del veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto soliciten notarialmente la celebración de la junta general, el directorio debe publicar el aviso de convocatoria dentro de los quince días siguientes a la recepción de dicho requerimiento. 

Una vez instalada la junta con los quórums correspondientes, se adoptan los acuerdos con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la junta para el caso del quorum simple. Para el caso de quorum calificado se requiere que el acuerdo se adopte por un número de acciones que represente, cuando menos, la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto. 

Es muy importante tener en cuenta que, si bien los estatutos de la empresa pueden prever reglas particulares para el manejo de esta, no podrían limitar los derechos que otorga la LGS a favor de los accionistas. Por lo tanto, el estatuto puede establecer quórum y mayorías superiores a los señalados en este artículo, pero nunca inferiores. Lo mismo ocurre con los pactos de accionistas que están estipulados en el artículo 8 de la Ley, que indica la posibilidad de los accionistas de suscribir actos que deberán ser de cumplimiento de los accionistas siempre y cuando no contradigan la Ley ni los estatutos de la sociedad, en caso ocurriese, este acto sería nulo. Adicionalmente a ello, los derechos que se detallan se van a ostentar teniendo en cuenta los acuerdos que se toman en la junta general de accionistas, respetando los quórums que se establecen en la LGS y en los estatutos de la empresa. De esta manera una vez aprobados, todos los accionistas inclusive los disidentes y los que no hubieran participado de la junta se someterán a los acuerdos que han sido adoptados por esta. 

Finalmente, es necesario destacar que los derechos de los accionistas minoritarios de la empresa buscan ser protegidos en la Ley, siendo este un tema que preocupa mucho sobre todo aquellos accionistas que adquieren una participación minoritaria en una empresa o que venden su participación mayoritaria y se quedan con un porcentaje menor dentro de la empresa. Si bien no se puede establecer cuál porcentaje es necesario para ser accionistas mayoritario o minoritario de una empresa, ya que los estatutos o convenios de accionistas pueden disponer lo contrario, en caso la empresa esté sometida únicamente a las disposiciones de la Ley, accionista con el 60% o más de acciones en una sociedad, tendría capacidad plena para tomar toda clase de acuerdos. Es por ello que la Ley indica por ejemplo que accionistas con por lo menos un 20% del capital pueden exigir la convocatoria a junta general de accionistas. Además, que los titulares del mismo porcentaje de acciones, pueden exigir la distribución de un dividendo obligatorio equivalente al 50% de la utilidad distribuible del ejercicio. Igualmente, los accionistas que representan el 10% del capital social pueden requerir que los estados financieros de la compañía sean revisados por auditores externos. Asimismo, pueden requerir revisiones e investigaciones especiales sobre aspectos concretos de la gestión o de las cuentas de la sociedad.

De la misma manera, los accionistas con al menos 5% del capital están autorizados de acuerdo con la Ley a solicitar en cualquier oportunidad información respecto a la sociedad y sus operaciones, salvo se trate de hechos reservados o de asuntos cuya divulgación pueda causar daños a la compañía.


 

Bibliografía

LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 26887. 1997.

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