Comisión de Investigación
Equipo de Derecho Mercantil
En la Constitución Política de 1979, el régimen económico regulado en el artículo 110º y siguientes se fundamentó en el principio de justicia social, por lo que era un Estado garantista. Es decir, el Estado era un participante activo en los diferentes aspectos económicos, de manera que se configuró como una entidad paternalista que centraba la fuente de riqueza en el trabajo del hombre, promovía el ideal: «todos reciban por igual”; no obstante, fue una utopía.
A pesar de que, la Constitución Política de 1993 nace en una época de muchas dificultades políticas, económicas y sociales, adopta una nueva forma de cooperación entre el Derecho y la Economía: La Economía Social de Mercado. Celis (2020) menciona que este modelo económico busca la organización y aprovechamiento eficiente de los recursos, ingresando conceptos importantes como la responsabilidad subsidiaria del Estado y el respeto a la propiedad privada. De modo que, ya no estamos frente a un Estado intervencionista y paternalista, sino que hoy entendemos la existencia de un libre mercado que busca e impulsa la libre competencia.
Cabe precisar que la afirmación anterior está regulada en el artículo 61º de la Constitución Política de 1993, el cual estipula que el Estado tiene la obligación de facilitar la libre competencia. No obstante, consideramos que cumplir con dicha obligación es mucho más complicado para un Estado que no ha dejado de ser intervencionista y que hoy discute, una vez más, el control de precios.
El control de precios es un tema que ha vuelto a retumbar en los oídos de los peruanos del Bicentenario. Perú Libre, partido político con congresistas electos, ha presentado una propuesta legislativa que consiste en modificar los artículos 62º, 65º y 66º de la Constitución vigente [1]. Llamó la atención que se haya incluido la posibilidad de controlar precios durante el régimen de excepción, ¿esto implica una contrariedad a los presupuestos del ámbito económico de la Constitución vigente? A continuación, analizaremos si el control de precios es propicio o no para el crecimiento económico peruano actual o si por el contrario lo perjudica.
En un mercado de libre competencia, el precio es el resultado de la relación entre la oferta y la demanda. En contraposición, en un mercado que pretenda trabajar en base al control del precio, se prescinde de esos factores para obtener el precio de determinado producto o servicio. Frente a ello, cabe preguntarse ¿Cuáles son las consecuencias de trabajar así? Por un lado, conforme al Decreto Legislativo N.º 701, en el Perú, solía las prácticas de posición de dominio con efecto explotativo y con ello ocurría una suerte de control de precios denominados abusivos. Por otro lado, con el Decreto Legislativo N.º 757, se entiende que los únicos precios que pueden fijarse administrativamente son las tarifas de los servicios públicos conforme a lo que se disponga expresamente por Ley del Congreso de la República.
Durante la vigencia del Decreto Legislativo N.º 701, Indecopi (2004) emitió la resolución 225-2004/TDC-INDECOPI, la cual expone que una práctica de abuso de posición de dominio con efectos explotativos que debía ser sancionada era la existencia de los “precios abusivos”, debido a que dicha conducta ofendía y destruía la competencia. Se anulan las leyes de la oferta y la demanda, reemplazándola por la voluntad unilateral del empresario. Además, generaba un vacío en el instituto jurídico de la competencia, porque sin este tipo de control se perdía la figura de mecanismo de control de mercado.
Sin embargo, esa postura cambió. En la resolución N.º 052-2007/CLC – INDECOPI(2007), se estipuló que el Decreto Legislativo N.º 757 permitía, en determinados casos, el control de precios. Posterior a ello, con el Decreto Legislativo N.º 1034 se estableció que solo serían reprimidas las conductas de posición de dominio con efectos exclusorios, mas no las explotativas.
Ahora, respecto a la propuesta legislativa planteada por la bancada Perú Libre, es necesario analizar si esta es adecuada para combatir los “precios abusivos “, ya que el primer perjudicado con estas conductas es el consumidor. En ese sentido, debemos precisar que los efectos del control de precios no logran cumplir los objetivos que se explican en el proyecto legislativo. Atacar la competencia no tiene efectos positivos para el mercado, ni para el consumidor. Lo único que debería plantearse debería ser aumentar la competencia, o asegurarse de que todos compitan en igualdad de condiciones.
Una forma de materializar lo antes señalado sería comparar lo que ocurrió en Europa y Perú respecto a las mascarillas durante la pandemia. En países como España, Italia, y Francia se reguló el precio máximo de producto argumentando que todos los ciudadanos podrían acceder a una mascarilla en igualdad de condiciones [2]. Sin embargo, el resultado no fue el esperado porque se desincentivó la producción de estos productos. De hecho, surgieron mercados negros y algunos proveedores dejaron de ofrecer y poner en venta las mascarillas hasta que la imposición relacionada al precio se levante, ya que, de lo contrario, perderían mucho dinero y capital.
En Perú, el precio de las mascarillas tuvo dos momentos históricos en su precio, ya que al inicio su costo fue muy elevado, llegando a un monto ascendente de S/. 25.00 cada uno [3]. No obstante, su precio, con la libre competencia, disminuyó el precio y, la cantidad y la diversidad de estas se multiplicó. En consecuencia, consideramos que el control de precios solo debe estar presente para determinados supuestos. Y por el contrario, antes de pensar en esta estrategia, lo mejor sería ayudar a fortalecer la libre competencia.
Hace 100 años hablar de capitales, libre mercado, tecnología y economía era difícil de imaginar, hoy es una realidad. El Estado tiene una función supervisora relevante, pero debe ser limitada, ya que el Estado debe garantizar la correcta distribución de los recursos mediante políticas públicas eficientes.
Proponer el control de precios como una solución económica no hace más que marcar un pretendido retroceso en cuanto a lo planteado en nuestra Constitución vigente. Hoy no deberíamos hablar de control de precios, ni de límites a la inversión privada. Hoy nuestras autoridades deberían buscar alternativas para impulsar la libre competencia y abrir el mercado a diferentes agentes económicos, si entendieran que la competencia es la cura para la enfermedad, quizá estaríamos más cerca de salir de la crisis en la que estamos atrapados hace más de 20 años.
Referencias:
[1] Para mayor información: https://gestion.pe/economia/peru-libre-presenta-proyecto-para-que-el-estado-pueda-controlar-precios-de-productos-y-bienes-noticia/
[2] Para mayor información: https://www.newtral.es/factcheck-lastra-regulacion-iva-mascarillas/20201113/
[3] Para mayor información: https://elcomercio.pe/lima/sucesos/coronavirus-en-peru-vendedores-cuadruplican-el-precio-de-las-mascarillas-noticia/
Bibliografía:
Olivos Celis, M. K. (2020). Fundamentos constitucionales de la economía social de mercado en la economía peruana. IUS: Revista De investigación De La Facultad De Derecho, 1(2), 146-172. https://doi.org/10.35383/ius-usat.v1i2.499
INDECOPI. (2004,04 de junio ). RESOLUCIÓN Nº 0225-2004/TDC-INDECOPI. Lima: Indecopi.
INDECOPI. (2007, 14 de septiembre). RESOLUCIÖN N° 052-2007-INDECOPI/CLC. Lima: Indecopi.