Constitución de empresa: Mejores opciones para startups

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Grace Tejada

Asociada del área de Innovación y Emprendimiento del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera. Abogada por la Universidad Católica San Pablo con especialidad en startup law. Actualmente es candidata al Master of Business Administration de la Pacifico Business School


 

Si un emprendedor sabe que se encuentra en el momento correcto de formalizar su idea de negocio, es importante que tenga claras las opciones con las que cuenta para tomar buenas decisiones, considerando que su empresa crecerá de manera acelerada y la inversión esté muy próxima a llegar.

En ese sentido, resulta necesario resaltar que en Perú tenemos diversos tipos de sociedades regulados bajo la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades (LGS), tales como la Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.), Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.), Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) y la Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada (S. Civil de R.L.). Si bien no es relevante para los fines de nuestro artículo exponer las diferencias entre cada tipo societario, sí es importante mencionar que la mejor opción para tu startup es la Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.). A continuación, las razones principales:

    1. La S.A.C. contempla –a diferencia del resto de las sociedades anónimas– la posibilidad de prescindir del Directorio como órgano social; manteniéndose la figura de la Junta General de Accionistas (compuesta por los founders del startup) y la Gerencia General designada por dicha Junta, lo cual dinamiza la toma de decisiones en un startup, sobre todo en temas de inversiones, aumentos de capital por nuevos aportes dinerarios o no dinerarios, capitalizaciones de primas de capital o deudas, entre otras mecánicas que sabemos que estos emprendimientos requieren para subsistir económica y operativamente.
    1. Tan solo requiere de la intervención de un mínimo de dos (2) accionistas o founders y tiene como máximo de veinte (20) accionistas. Considerando que usualmente los startups inician con equipos fundadores de dos a cuatro personas, este requisito de la S.A.C. también se adapta a las necesidades de los emprendimientos de alto impacto.
    2. La transferencia de las acciones está sujeta al derecho de preferencia de los demás accionistas para adquirirlas antes que sean transferidas a un tercero, ya sea accionista o no. En el estatuto de una S.A.C. puede establecerse que la restricción de la transferencia de acciones comprenda la de obtener la aprobación previa de la Junta General de Accionistas, establecer un derecho de preferencia respecto de las acciones de un accionista fallecido sobre los legítimos herederos o determinar los alcances de un drag along[1] en caso el accionista mayoritario lo estime conveniente.

Una vez tenemos claro que la mejor opción societaria es la Sociedad Anónima Cerrada, resulta interesante entonces definir los pasos a seguir para obtener la inscripción de tu empresa que, aunque sabemos que no es un tema muy atractivo, sí resulta necesario para que tu idea de negocio despegue de la forma esperada. En ese sentido, debemos tener al alcance la siguiente información para iniciar el trámite de constitución de sociedad:

    • Accionariado y distribución de las acciones (cap table). Resulta importante definir si todos los accionistas, sean personas naturales o jurídicas, son de origen peruano, pues en caso no se encuentren en el territorio nacional, existe un trámite adicional de otorgamiento de poder que deben efectuar en su lugar de residencia, así como la posterior solicitud de apostilla correspondiente,
    • objeto social del startup, que debe estar plenamente identificado y alineado a las actividades que realizará la empresa,
    • denominación de la sociedad,
    • monto del capital social,
    • identificación del Gerente General,
    • facultades y designación de facultades al Gerente General y eventuales apoderados que pueda tener el startup.

Posteriormente, sugerimos realizar los siguientes pasos:

  1. Reserva de denominación ante la SUNARP respecto al nombre elegido como denominación del startup. Debemos contar con por lo menos 3 opciones de denominaciones para identificar la que se encuentre disponible en el registro al momento de efectuar la solicitud,
  2. elaboración de pacto social y estatuto de la sociedad con la finalidad de proceder con los trámites notariales de protocolización, previo depósito bancario o valorización del capital social de la empresa,
  3. presentación ante la SUNARP para obtener el registro de la empresa,
  4. activación del RUC y obtención de Clave SOL ante SUNAT
  5. legalización de libros societarios, tales como (i) libro de actas de Junta General de Accionistas y (ii) libro de matrícula de acciones (aplicable para la Sociedad Anónima Cerrada). Es muy común que los startups no le den importancia a este paso, pero resulta importante resaltar que es a través de estos libros –que esperemos que muy pronto tengamos una reforma para obtenerlos de manera electrónica y manejarlos digitalmente– donde identificamos los acuerdos de inversión y es a través de los certificados de acciones insertados en el libro de matrícula de acciones donde los potenciales inversionistas pueden tomar conocimiento del cap table vigente de la empresa. Nada mejor que tener los documentos ordenados desde el primer momento, para evitar malos momentos antes de cerrar un importante acuerdo de inversión.

Y es aquí donde recién empieza la magia…


 

Referencia:

[1] El derecho “drag along” permite exigir a los accionistas minoritarios la enajenación de su participación accionaria en la sociedad, cuando los compradores tengan como propósito la adquisición de la totalidad de las acciones en circulación con el fin de tener el control total de la sociedad, como puede ser el caso de un inversionista nacional o internacional o un Corporate Venture Capital (CVC). Dicho mecanismo asegura que la venta de acciones se realice en las condiciones pactadas y de manera adicional otorga al accionista minoritario la igualdad de condiciones que las que ostenta el accionista mayoritario.

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