- ¿Qué es un libro de matrícula de accciones?
El libro de matrícula de acciones es un instrumento jurídico NECESARIO para el desarrollo de una sociedad. (Art. 93 de la LGS). Así, toda Sociedad debe tener presente la información esencial detallada para el llenado del libro de matrícula de acciones. De lo contrario, la sociedad incurriría en una infracción por no llevar los libros vinculados a asuntos tributarios (forma y condiciones) 0.3% de los IN (Numeral 3 del Art. 3 de la Tabla I del Código Tributario).
2. ¿Por qué es relevante la legalización de la matrícula de acciones? (Art 92 LGS)
A. Seguridad jurídica, accionistas en capacidad de ejercer sus derechos.
B. Exigibilidad, respecto a obligaciones asumidas frente a la sociedad y terceros, registra:
- Limitaciones a la transferencia de las acciones
- Convenios entre accionistas o de ellos con terceros que versen sobre acciones.
C. Determina la titularidad de las acciones (relación con el Art. 209 LMV).
D. Anotación de la creación, emisión, transferencias, canjes desdoblamiento de acciones, constitución de derechos y gravámenes sobre las mismas.
3. ¿Cómo se debe llevar el libro de matrícula de acciones según el Art. 92 LGS?
- Especialmente abierto a dicho efecto o en hojas sueltas, debidamente legalizadas.
- Mediante anotaciones en cuenta, cualquier otra forma que permita la ley.
DATO: Puede usarse simultáneamente dos o más de los sistemas antes descritos. Si hay discrepancia prevalecerá lo anotado en el libro o en las hojas sueltas.
4. Vínculo Tributario
Art. 2, Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT regula el procedimiento a seguir para la apertura/información del libro de matrícula de acciones [contenido y su conformidad]
a) Legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz (sello y firma), según corresponda. [Art. 112, Ley N° 26501]
b) N° de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso.
c) Apellidos y Nombres, Denominación/Razón Social del deudor tributario
d) N° de RUC.
e) Denominación del libro o registro.
f) Fecha de la incautación del libro/registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordenó la diligencia de ser el caso.
g) N° de folios de que consta.
h) Fecha y lugar en que se otorga.
FUENTE: LEY GENERAL DE SOCIEDADES Ley N° 26887/ LEY DE MERCADO DE VALORES – LMV / Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT