1. ¿Qué se entiende por diseño industrial?
El diseño industrial se encuentra comprendido dentro del campo de “Propiedad Industrial” en la sección de “Nuevas Creaciones”, entendiéndose por diseño aquella apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin cambiar el destino o FINALIDAD de dicho producto. Art. 113° Decisión 486.
2. ¿Quién concede dicha protección?
Lo concede el INDECOPI dentro de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías.
3. ¿Por cuánto tiempo?
Se conde por un término de diez (10) años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
4. ¿Cómo proceder el registro del diseño industrial?
El registro debe presentarse una impresión del formato con el códigoF –DIN-02/1A, indicando y adjuntando la siguiente información:
a. Datos de identificación, domicilio y/o poderes.
¿Persona Jurídica? Se consignará el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
b. Nombre, domicilio, nacionalidad de los diseñadores y designación del producto cubierto por el diseño industrial.
c. Se deberá adjuntar figuras, muestra física, fotografía o dibujo técnico en formato A4 (3 ejemplares).
c. Copia del documento de cesión de diseñadores con las firmas debidamente legalizadas, de ser el caso.
Concluido el examen de forma de la solicitud, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías ordenará su publicación en el Boletín Electrónico de Propiedad Industrial.
5. ¿Cómo se presenta la Reivindicación de Prioridad de ser necesario?
a. En primer lugar, se deberá realizar la declaración expresa indicando el número, fecha y país de las solicitudes bajo la cual se reivindica la prioridad.
b. Copia certificada de la primera solicitud indicando fecha de presentación.
Fuente: INDECOPI.