¿Cómo realizar una Junta General de Accionistas en una S.A.C.?

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1. ¿Qué es la JGA?

Tal como lo indica la Ley General de Sociedades, la Junta General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad.

La JGA puede ser ordinaria o extraordinaria. La primera, se convoca anualmente para realizar acuerdos sobre balances generales, distribución de resultados, etc . Las segundas, por otro lado, son todas las demás no mencionadas. 

2. ¿Qué se puede decidir en la JGA?

Deciden, por mayoría, los asuntos propios de su competencia, la cual se encuentra tipificada en el Estatuto de cada sociedad. 

3. Procedimiento

El procedimiento de realización de una JGA se encuentra regulado en el Estatuto de cada Sociedad, de lo contrario, se regirá por la Ley General de Sociedades. De este modo, lo que explicaremos a continuación serán las normas supletorias, en caso los Estatutos no precisen dicha información.

3. 1 Convocatoria

Conforme al artículo 113° de la LGS, “El directorio o en su caso la administración de la sociedad convoca a junta general cuando lo ordena la ley, lo establece el estatuto, lo acuerda el directorio por considerarlo necesario al interés social o lo solicite un número de accionistas que represente cuando menos el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.” 

Así, en la convocatoria- que debe publicarse con una anticipación no menor de 10 días al de la fecha fijada para su celebración- deben especificarse, por lo menos, los siguientes datos:

    • Lugar
    • Día 
    • Hora 
    • Puntos de Agenda
    • Indicar si se reunirá la JG en primera o segunda convocatoria.  
 

Cabe precisar que la Junta General no puede tratar asuntos distintos a los señalados en el aviso de convocatoria, salvo excepciones.

3.2 Desarrollo

El Presidente del Consejo Directivo se encargará de dirigir la Junta, y el Secretario de transcribirla. 

Así, se da lectura a los puntos de agenda y se adoptan los acuerdos, conforme a las mayorías requeridas en su estatuto y la ley. 

Finalizada la Junta, el Gerente General deberá realizar una declaración jurada, conforme al Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, en la que declare que se contó con el quórum necesario para la toma de decisiones. 

3.3 Inscripción

El acuerdo debe inscribirse en el Libro de Actas de la Sociedad.

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