¿Qué es una Asociación?
Es una de las personas jurídicas establecidas y reguladas por el Código Civil. Conforme al artículo 80° del mismo Código, una asociación es “una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo”.
¿Cómo es el proceso de liquidación?
Existen 4 maneras de disolver una asociación:
I. Disolución conforme al estatuto
En el estatuto de la asociación debe constar el procedimiento de disolución y la disolución deberá ceñirse a dicho procedimiento. El mismo no podrá ir en contra de la ley.
Así, para poder llevarla a cabo, se requiere la aceptación de los asociados, mediante una Junta General que debe ser inscrita e ir conforme a la ley y al estatuto de la asociación.
En dicha asamblea, contando con el quórum requerido, por mayoría calificada se acuerda la disolución y liquidación, la designación de un liquidador.
Dicho acuerdo se eleva a Escritura Pública y se inscribe en el Registro Civil de Personas Jurídicas.
Así mismo, se debe añadir las palabras «en liquidación» a la denominación de la asociación en todos los actos que realice, así como en su correspondencia.
Posterior a ello, inicia la etapa de liquidación. El liquidador designado se encarga de:
-
- Sustituir a los administradores como representantes y gestores de la asociación durante este período.
- Será quien pague las deudas y cobrará los créditos a favor de la asociación.
- Presentar a la SUNAT la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta y solicitar el pase previo a la SUNAT para la inscripción de la extinción.
- El liquidador, asimismo, deberá someter el balance final a la aprobación de Junta General de Accionistas.
- Dicho balance debe ser publicado por una vez en el «El Peruano». Dentro de los 60 días contados a partir de dicha publicación, el balance podrá ser impugnado. Vencido el plazo para la impugnación del balance-o consentida o ejecutoriada la sentencia que resuelve la impugnación-, se procede a la entrega del remanente.
- El remanente será entregado a quien indique el Estatuto, mas no repartido entre los asociados. De lo contrario, conforme al artículo 98° del Código Civil, la Sala Civil de la Corte Superior respectiva debe asignar los recursos sobrantes a fines análogos, con preferencia de la provincia donde se originó la asociación.
Finalmente, se debe inscribir en el Registro Civil de Personas Jurídicas de Lima.
II. Disolución a falta de norma estatutaria
Puede darse que la asociación no haya delimitado los pasos de disolución en su estatuto. En estos casos, el juez de primera instancia delimitará a un curador que se encargará de dicho proceso, y de administrar los bienes de la asociación.
III. De pleno derecho
En estos casos, la Asamblea debe decidir la disolución; sin embargo, para que una asociación se disuelva de pleno derecho, esta debe haber incumplido con el objetivo y finalidad establecidos en el estatuto de la asociación.
Tal como el primer caso, se debe inscribir el acuerdo de disolución.
IV. Por actos contrarios al orden público
Para que se cumpla este supuesto, se requiere evidenciar que las actividades realizadas por la asociación afectan el orden público y/o buenas costumbres.
En estos casos, le corresponde al Ministerio Público solicitar la disolución de la misma a un juez. El juez deberá emitir una orden judicial que la disuelva.