En esta guía mercantil aprenderemos los pasos a tomar para inscribir un aumento de capital. Por ello, te brindamos la información a tener en cuenta al momento de la inscripción del aumento de capital ante los Registro Públicos SUNARP.
Paso 1
Se debe rellenar la solicitud de Inscripción de Título, estando debidamente llenada y firmada por el representante.
Paso 2
Se debe presentar el parte notarial de la escritura pública que contenga el acta de junta general donde conste el acuerdo de aumento de capital de la sociedad, asentado en libro de actas. En la escritura pública debe indicarse el artículo modificado y su nuevo texto.
Paso 3
Se debe presentar la documentación que acredite el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza. Por ejemplo, en los casos de aporte de dinero, debe insertarse el documento expedido por la entidad financiera o bancaria donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad. En caso de aporte en títulos valores, cuando el obligado principal no es el socio aportante se acreditará con la constancia expedida por el Gerente, de haber recibido debidamente a favor de la sociedad. En caso de aporte de una empresa, se adjuntará la declaración del gerente general, del administrador o de la persona autorizada de haberlos recibido. En caso de conversión de créditos o de obligaciones, se acompañará el asiento contable debidamente suscrito por contador público o mercantil. Si el aumento se realiza por la conversión de créditos u obligaciones, el consentimiento del acreedor debe constar en la forma prevista por el segundo párrafo del art. 65 del Reglamento del Registro de Sociedades.
Paso 4
Debe presentarse el original o copia certificada por notario de publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme el artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades. Salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta universal. Asimismo, en caso de capitalización de créditos, se debe contar con el informe del Directorio y/o Gerente que sustente la conveniencia de recibir tales aportes.
Paso 5
Finalmente, en caso de existir un derecho de suscripción preferente, se deben acompañar las publicaciones indicadas en el artículo 211 de la Ley y la certificación del gerente relativa al cumplimiento de este derecho. De la misma forma, debe acompañarse la autorización de la entidad correspondiente, si el caso lo amerite. Por último, se realizan los pagos de los derechos registrales.
Fuente: Wiki SUNARP