1.¿Quién puede contribuir con la actividad de investigación?
Debes tener en cuenta que cualquier empresa o ciudadano puede contribuir con la actividad de investigación de la Secretaría Técnica del área de Libre competencia. Ello si cuenta con información relevante sobre la posible ocurrencia de una infracción a la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
2. Procedimiento
- Paso 1: Denuncia- El PAT sobre conductas anticompetitivas puede iniciarse de oficio, por la Secretaría Técnica (ST) de Comisión de Defensa de la Libre Competencia o por denuncia de parte.
- Paso 2: Actuaciones previas- La ST realizará actuaciones previas con el objetivo de reunir información o identificar indicios razonables de la existencia de conductas anticompetitivas.
- Paso 3: Resolución sobre admisión a trámite– Verificado el cumplimiento de los requisitos, la ST emitirá resolución sobre admisión a trámite. El denunciado podrá contestar los cargos imputados en un plazo de 30 días hábiles.
- Paso 4: Periodo de prueba- La ST cuenta con un periodo de prueba para realizar de oficio cuantas actuaciones probatorias sean necesarias para el examen de hechos. Finalizado este periodo, la ST tiene máximo 30 días hábiles para emitir su Informe Técnico.
- Paso 5: Informe Técnico- La ST propondrá declarar la existencia o inexistencia de la infracción administrativa. Este informe será notificado a las partes quienes tendrán 30 días hábiles para formular alegaciones y presentar escritos para usar la palabra ante la comisión
- Paso 6: Alegatos y solicitudes de uso de la palabra ante la Comisión– La Comisión tendrá un plazo de 60 días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo que tienen las partes para presentar alegatos finales, para emitir su pronunciamiento.
- Paso 7: Resolución Final– Esta resolución es apelable por el imputado, por quien haya presentado la denuncia de parte y por terceros con interés legítimo que se hayan apersonado al procedimiento ante la Sala de Defensa de la Competencia, en quince días hábiles. La ST podrá apelar la resolución que exculpa a los investigados, así como la multa impuesta.
Fuente: INDECOPI