1. ¿Qué es y para qué sirve el derecho concursal, y qué es un procedimiento concursal?
Existirán situaciones en que una empresa tenga diversos deudores y que, por situaciones financieras, como quiebra y demás, no pueda asumir la totalidad de sus obligaciones. Ahí entra el derecho concursal, para procurar que todos los acreedores se vean beneficiados.
Tenemos así, para hacerlo más gráfico, el dilema del prisionero.
El dilema del prisionero es un problema fundamental de la teoría de juegos que demuestra que dos personas pueden no cooperar pese a que si lo hicieran el resultado obtenido sería mejor para las dos partes (1).
El enunciado de este dilema es el siguiente: “la policía detiene a dos sospechosos de un delito. No tienen suficientes pruebas para condenarlos, por lo tanto, deciden interrogarlos por separado. Cada uno de ellos va a ser preguntado sobre la culpabilidad del otro. Cada uno de los sospechosos se encuentra en una celda, y a ambos se les ofrece el mismo trato: si uno confiesa y su cómplice continúa sin hablar, su cómplice será condenado a la pena máxima (10 años) y él será puesto en libertad. Si el cómplice confiesa, pero él no, recibirá la pena máxima y su cómplice será liberado. Si ambos permanecen callados, ambos serán encerrados 6 meses por un cargo menor, mientras que si ambos confiesan, serán condenados a 6 años” (2).
Lo anterior puede resumirse en el siguiente cuadro:
Así, presumimos que cada uno de los sospechosos tiene como prioridad el reducir su propia estancia en la cárcel. Así, el resultado de la elección de cada uno, está directamente relacionado a lo que confiese el cómplice. Ellos no pueden comunicarse, pero aún pudiendo, nada les asegura que pueden confiar en el otro.
Como hemos podido ver, “confesar es una estrategia dominante para ambos jugadores, ya que, sea cual sea la elección del cómplice, siempre se reducirá la pena al confesar. Sin embargo, este resultado no es óptimo, ya que si ambos confiesan reciben una condena larga. Aquí se encuentra el punto clave del dilema del prisionero. Desde el punto de vista del interés óptimo del conjunto de los dos sospechosos, la elección que lleva al mejor resultado es que ambos prisioneros cooperen, ya que de esta forma ambos cumplen la mínima pena posible. Este es el resultado óptimo del grupo, y cualquier otra decisión empeoraría el resultado del conjunto. Sin embargo, si los jugadores siguen intereses individuales y egoístas, ambos recibirán una sentencia larga” (3).
El Derecho Concursal y los procedimientos concursales buscan justamente extraer el máximo provecho de la empresa deudora, para que todos los acreedores puedan verse beneficiados.
2. ¿Qué tipos de procedimientos concursales existen?
Existen tres tipos de procedimientos concursales: el PCP (Preventivo), PCO (ordinario) y el PARC (acelerado).
2.1. Procedimiento Concursal Preventivo
- El deudor mantiene la administración de la empresa y no se puede liquidar la misma.
- El deudor tiene las siguientes condiciones (4)
- Tener menos de un tercio del total de sus obligaciones que están vencidas e impagas por un periodo mayor a 30 días calendario; o tener pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe no sea mayor al tercio de su capital social pagado.
2.2. Procedimiento Concursal Ordinario
- El deudor tiene que verificar si cumple con estas condiciones: (5)
- Tener más de un tercio del total de sus obligaciones que se encuentran vencidas e impagas por un periodo mayor a 30 días calendario; o tener pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe es mayor al tercio del capital social pagado.
2.3. Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal
- Este es un PC surgido a raíz de la COVID-19 que buscaba ayudar a las empresas que se habían visto gravemente afectadas por está pandemia.
- Para poder acogerse, el deudor debe: (6)
- Estar clasificada en el Sistema Financiero, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”;
- No estar sometida a un PCO o PCP difundido en el Boletín Concursal del Indecopi;
- No tener pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado del deudor que busca acogerse al PARC;
- No estar en alguna de las causales de disolución establecidas en el artículo 407 de la Ley General de Sociedades; y
- Evidenciar que el origen de la crisis se debe al impacto generado por la pandemia de la COVID-19.
3. Pasos para acogerse a un procedimiento concursal
- Definir qué tipo de procedimiento concursal se llevará a cabo
- Reunir toda la documentación que la normativa prevé para cada uno de los procedimientos, está puede ser societaria, contable, financiera, tributaria y legal.
- Habiendo realizado los pasos anteriores, el deudor asegura haber iniciado un PC.
¡No olvides revisar nuestra Guía Mercantil específica sobre el procedimiento concursal preventivo!
Referencias
(2) http://www.it.uc3m.es/~jvillena/irc/practicas/06-07/08.pdf
(3) Ibídem.
(4) https://lacamara.pe/paso-a-paso-para-acogerse-a-un-procedimiento-concursal/
(5) Ibídem.
(6) Ibídem.