Luis Fernando Choque Ramos
Jazmín Ramos Flores
Yoel Jiménez Arieta
Elizabeth Cjumo Chumbes
Sumilla
En el presente artículo, los autores realizan una breve aproximación de las ventajas y desventajas que supone regular el e-commerce y culminan sugiriendo algunas recomendaciones ante su eventual implementación en el Perú.
Como consecuencia de la COVID-19, se ha producido un enorme impacto en el comercio electrónico desde el año en que este virus empezó a propagarse en el mundo. La pandemia ha impulsado la digitalización y, con ello, el consumo virtual. Según Niubiz Intelligence, las compras online aumentaron 120% en los primeros seis meses del 2020.1
Sin embargo, este no es un evento aislado ni reciente. Ya con posterioridad, las operaciones de comercio electrónico fueron ganando mayor influencia en nuestro país. Precisamente, su crecimiento ha sido significativo en la última década. Acorde a Helmut Cáceda, CEO de la Cámara Peruana de Comercio Electrónico (CAPECE), para poder graficarlo, señala que en el 2009 el e-commerce en Perú representaba el 1.27% del valor del comercio electrónico en Latinoamérica, en el 2019, ya representa el 5% de este mercado.2
Esta acelerada difusión de las relaciones digitales en nuestro país permite evidenciar la urgencia de contar con una regulación.
Como respuesta, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor (DPC) ha dado a conocer que está preparando un proyecto de ley. La norma busca tener un énfasis en la seguridad de productos, reconocer a plataformas de intermediación como Mercado libre, Lumingo, entre otras, como proveedores y, por último, busca implementar lo que se conoce internacionalmente como el derecho al arrepentimiento.3 Se ha mencionado que este proyecto versará sobre ajustes para modificar el Código de Protección y Defensa del Consumidor, lo que resulta necesario en tanto deviene del 2010.
En los primeros días de abril del presente año, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) publicó un documento de trabajo institucional, denominado “Propuestas para la Protección del Consumidor en el Comercio Electrónico y la Seguridad de Productos”, que propone actualizar el Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de regular el comercio electrónico en el Perú.4 Así, se pretende realizar una regulación del comercio electrónico desde la normativa referida a la protección del consumidor.
Los aspectos más resaltantes del proyecto son los siguientes. En primer lugar, la incorporación de la figura de los intermediarios que serán considerados proveedores en las relaciones de consumo. En segundo lugar, la inclusión del derecho de arrepentimiento que se define como la facultad del consumidor para dejar sin efecto el contrato celebrado a través de canales digitales, sin justificación ni penalización alguna. En tercer lugar, las obligaciones de información impuestas al proveedor. En cuarto lugar, la exigencia de que se cuente con un libro de reclamaciones virtuales.5 Este es uno de los primeros resultados de los esfuerzos por regular el comercio electrónico en nuestro país; aún falta que se debata en el congreso y se acepte, pero vamos por una senda que parece tener gran claridad.
Sin embargo, la inclusión de una regulación no está exenta de debate, pues existen posiciones doctrinarias tanto a favor como en contra, basadas en las ventajas y desventajas que ello presupone.
Para empezar, abordaremos algunas de las ventajas, en tanto atiendan a necesidades reales y no impliquen el establecimiento innecesario de barreras en este naciente mercado.
En primer lugar, algunas deficiencias que se pueden apreciar en la forma en la que se realiza el e-commerce tienen que ver con el aumento de conflictos de consumo. De acuerdo con el Indecopi (2021), estos apuntan a conductas relacionadas a “la falta de idoneidad de los productos, atención de los reclamos, operaciones no reconocidas, libro de reclamaciones y la falta de ejecución de garantía” (p.23). Si ello es así, una de las ventajas de contar con una regulación peruana es que repercutirá en establecer estándares mínimos y eficientes de cumplimiento en las transacciones realizadas a través de canales digitales. En esa misma línea, ello coadyuvará a establecer objetivos claros que garanticen la seguridad de los consumidores y la adopción de medidas frente al ingreso de una gran variedad de productos para el consumo o servicio de los contratantes.
Las empresas actualmente buscan aprovechar las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), razón por la que se está empezando a ver al internet como un nuevo canal de ventas que viene desplazando al comercio convencional con venta personal, ya que los costos de producción y mantenimiento de esta última superan por mucho las que se entablan en el comercio electrónico. Dado este crecimiento de plataformas virtuales como una alternativa de reducción de costos y herramienta fundamental en el crecimiento de las ventas para el país y el desarrollo económico, resulta imprescindible optar por una regulación que haga frente a los nuevos desafíos y contingencias que la dinámica de este tipo de comercio suponga.
Por ello, uno de los aspectos positivos se debe a razones de salvaguarda del proceso competitivo y protección al consumidor. Es decir, se podrían consolidar parámetros de obligatoriedad y/o recomendaciones sobre diversos tópicos, tales como la prohibición del ejercicio de métodos comerciales agresivos o engañosos, el envío de publicidad comercial mediante plataforma virtuales, los redireccionamientos en línea, el uso de cookies, entre otros.
Asimismo, se consolidaría la obligación del proveedor de cumplir con el deber de idoneidad. Precisamente con esta regulación se podrían sentar las bases de la forma en que se emplearía el libro de reclamaciones virtual, en qué supuestos es fundamento y necesario y cuál sería el límite de uso de las mismas, cuán fidedigno es el uso de las calificaciones y/u opiniones de los usuarios compradores, la correcta atención y orientación al usuario, el detalle real de los productos y sus características, así como los stocks y/o ofertas.
De igual forma, se podría establecer también un adecuado manejo del uso de datos personales de los usuarios de plataformas de comercio electrónico. Las ventajas que hemos desarrollado se fundamentan en el correcto cumplimiento del mandato constitucional del art. 656 que reconoce el derecho a la información sobre los productos y servicios, así como la protección de la salud y la seguridad de los consumidores. Además, se sustentan en el estricto cumplimiento de lo que establece el Código de Protección y Defensa del Consumidor, al sostener que la finalidad del Derecho del Consumidor es que los mismos accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses7.
Del mismo modo, no debemos desestimar la existencia de desventajas. En primer lugar, la regulación del comercio electrónico ha sido promovida incluso por organismos internacionales, los cuales, anteponiendose a la necesidad de esta, plantearon diversos parámetros para establecer un área uniforme en la que los agentes que interactúen en este mercado cuenten con un piso mínimo de desarrollo. De hecho, la ONU (Organización de las Naciones Unidas) entendía que la existencia de disparidades legislativas generaría obstáculos para el correcto desenvolvimiento del comercio internacional, por lo que era necesario brindar una base uniformizada que permita su constitución como un gran bloque económico (Remolina 2006). No obstante, lo propuesto no es más que un cúmulo de ideales irrealizables, la homogeneidad la regulación no es viable.
Delgado Barreto y Delgado Menéndez (2017) señalan que la creación de soluciones generales y uniformes posee un nivel de realización bastante restringido, pues si bien los países pueden ser parte de una región, estas no poseen una historia y desarrollo económico equivalente. Asimismo, un material uniforme no garantiza soluciones similares en todas las regiones en que se aplicarán estos lineamientos (pp. 23-25). Lo anterior resalta la idea de que un marco regulativo que forme un bloque seguro para las transacciones electrónicas no nos otorgará una solución eficiente, pues hay fallas que los legisladores no están exentos de cometer. Así, la regulación normativa será contraproducente, por lo que la regulación a nivel comparado seguirá presentando desniveles para los actores y limitará su ámbito de desenvolvimiento, ya sea restringiendo mercados específicos o limitando la cantidad de proveedores que puedan ingresar a este, al no poder cumplir con los estándares que se les pide para mantenerse en dicho marco normativo.
En segundo lugar, la rápida evolución del Internet y la tecnología incrementan las posibilidades de que los textos legales que se planteen no puedan responder de manera adecuada a las necesidades de los agentes. El Derecho debe evolucionar conforme al avance de la sociedad, el cual es un proceso complejo y largo. Consecuentemente, el mismo mecanismo de producción de los cuerpos normativos es irreconciliable con el rápido avance del comercio electrónico, por lo que habrá una predominancia del obsoletismo en estas.
Ante la existencia de tal riesgo, es preferible proponer y otorgar amplio espacio para la autorregulación de parte de los agentes proveedores, quienes pueden establecer sus propios lineamientos de conducta a fin de que los agentes consumidores estén mejor posicionados para elegir la opción adaptable a sí mismo. David López Jimenez (2016) señala que la voluntad de los agentes servirá para establecer las garantías que consideren pertinentes y atractivas para sus potenciales consumidores a través de la publicidad otorgada en la misma plataforma digital (p. 78). La eficiencia de esta alternativa supera a la pretendida en muchos aspectos, partiendo desde una normativa menos restrictiva a lo establecido por el organismo estatal, con mayor posibilidad de flexibilidad constante pues los proveedores se verán en la necesidad de actualizarla para evitarse inconvenientes; asimismo, será de fácil acceso para los consumidores.
Teniendo claro ello, para finalizar, es importante señalar que, con ayuda del internet, el comercio electrónico rompe la estructura tradicional que concebimos sobre territorio, soberanía y jurisdicción (Postigo y Dupuy 2000). Esto modifica el panorama de cómo debe aplicarse el derecho frente a los nuevos retos que trae la contratación por internet a nivel nacional e internacional.
Encontrar una solución a estos nuevos retos es complejo, pero no imposible. A través del tiempo, por ejemplo, se han encontrado propuestas para solucionarlos, como iniciativas de organizaciones internacionales como la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) y la UNCTAD (Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo), y legislación de países como México con la Ley Federal de Protección al Consumidor y España con la Ley de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
En este sentido, nuestro trabajo brindará algunas recomendaciones sobre las cuales debería enfocarse una posible regulación del comercio electrónico en el Perú.
1. En lo referente a los sujetos a vigilar: En la legislación española usan el término “servicios de la sociedad de información” para poder regular el comportamiento no solo del consumidor y proveedor, sino también el de los intermediarios que hacen posible la transacción. Entonces, con ello se evidencia que la regulación del comercio electrónico debería aplicarse a todos los involucrados en el proceso de contratación electrónica.
2. En lo referente a los medios de pago: De acuerdo a lo que señala el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de Argentina, el comercio electrónico solamente debería ser realizado mediante dinero digital o con el uso de tarjetas, ya que este medio agiliza los trámites del comercio electrónico. Sin embargo, no es solo buscar un medio ágil y sencillo, sino que es necesario encontrar un medio seguro. Por ejemplo, México busca políticas que garanticen la seguridad de las transacciones y que al mismo tiempo sea ágil y sencillo, porque uno de los principales problemas que presenta este país es la enorme cantidad de reclamos entorno a la seguridad de los medios de pago. (Indecopi 2018)
3. En lo referente a la idoneidad del producto: Dentro de las contrataciones por internet existe un mayor riesgo al engaño y no recibir el producto seleccionado, ya que al momento de contratar no están presente todos nuestros sentidos. Por ello, es que se ha pensado en la figura del retracto o devolución del producto como un medio para solucionar este inconveniente. (Indecopi 2018). Pero, como señala en el informe de las Naciones Unidas sobre la economía de la información del 2015, es necesario mejorar la figura del derecho a la devolución del bien o servicio adquirido para que la devolución resulte sencilla. (UNCTAD 2015)
4. En lo referente a la solución de controversias: Se discute la importancia de que exista dentro de la regulación comercial, una normativa relacionada a la solución de controversias y la reparación hacia el consumidor por el daño del incumplimiento del contrato. Respecto de esto, la OCDE dentro de sus recomendaciones en el año 2016 postuló que las empresas deben crear o mejorar los medios necesarios para que el consumidor pueda resolver de manera personal el conflicto con ayuda de la empresa antes de que intervenga la entidad competente.
5. En lo referente a una regulación universal: Es una recomendación recurrente en organizaciones como la OCDE y la UNCTAD. La idea de desarrollar una legislación comercial a través de la cooperación global. Es decir, normas internacionales con la capacidad de poder regular y solucionar la mayoría de conductas y conflictos a nivel del comercio electrónico. Para ello, por ejemplo, es necesario armonizar las legislaciones sobre transacciones electrónicas mediante los tratados internacionales.
REFERENCIAS:
1Andina. (29 de setiembre 2020). Compras online en Perú aumentaron en 120% en primer semestre de 2020 | AGENCIA | ANDINA.PE. https://andina.pe/agencia/noticia-compras-online-peru-aumentaron-120-primer-semestre-2020-815682.aspx
2Francisco Bravo Tejada. (2021, marzo 3). Comercio electrónico en Perú: La Guía más completa del mercado. Ecommerce News. https://www.ecommercenews.pe/ecommerce-insights/2021/crecimiento-del-comercio-electronico-en-peru.html
3Gestión. (2020). Indecopi alista norma para regular transacciones por ecommerce, ¿de qué se trata? | ECONOMIA | GESTIÓN. https://gestion.pe/economia/indecopi-alista-norma-para-regular-transacciones-por-ecommerce-de-que-se-trata-noticia/?ref=gesr
4El Comercio. (7 de abril 2021). Indecopi: esto es lo que plantea el proyecto de ley para regular el comercio electrónico en el Perú | ECONOMÍA | LA REPÚBLICA. https://elcomercio.pe/economia/peru/indecopi-esto-es-lo-que-plantea-el-proyecto-de-ley-para-regular-el-comercio-electronico-en-peru-nndc-noticia/?ref=ecr
5Para mayor información, revisar el Client Memo del Estudio Payet Rey Cauvi Pérez titulado “Propuestas para la protección del consumidor en el comercio electrónico y la seguridad de productos”. https://prcp.com.pe/propuestas-para-la-proteccion-del-consumidor-en-el-comercio-electronico-y-la-seguridad-de-productos/
6Constitución Política del Perú (1993). Artículo 65.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población [el énfasis es nuestro].
7Ley Nº29571 (2010). Código de Protección y Defensa del Consumidor. https://www.indecopi.gob.pe/documents/20195/177451/CodigoDProteccionyDefensaDelConsumidor%5B1%5D.pdf/934ea9ef-fcc9-48b8-9679-3e8e2493354e
BIBLIOGRAFÍA
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). (2015). Informe sobre la economía de la información 2015. Naciones Unidas.
Delgado Barreto, C. y Delgado Menéndez, M. A. (2017). “Derecho Internacional Privado”. Colección: Lo esencial del derecho 22 de la Facultad de Derecho de la PUCP (setiembre). Lima, Perú. Fondo Editorial PUCP, pp. 15-27.
Indecopi. (2021). Propuestas para la protección del consumidor en el comercio electrónico y la seguridad de productos. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1776699/Documento%20de%20Trabajo%20-%20Comercio%20electronico%20%20version%20final%5BF%5D.pdf.pdf
Indecopi. (2018). La Protección al Consumidor en la era de la economía digital. I Seminario Internacional de Protección al Consumidor, Indecopi.
López Jimenez, D. (2016). Límites a propósito de la autorregulación del comercio electrónico: una aproximación desde el derecho comparado. Cuadernos de Derecho y Comercio, núm. 64, pp. 73-108.
Postigo, R., & Dupuy, J. (2000). Acerca del comercio electrónico, reforma del Código Civil y Código de comercio. Entrevista a Jorge Muñiz Ziches. IUS ET VERITAS, 10(20), 324-327. http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/15941
Remolina Angarita, N. (2006). Aspectos legales del comercio electrónico, la contratación y la empresa electrónica.