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miércoles, mayo 31, 2023

Algunos alcances de la reducción de capital

Dr. Jorge L. Conde Granados

Abogado. Maestro Magna Cum Laude en Derecho Empresarial por la Universidad de Lima (UL). Especialización en Project Finance – Instituto de Empresa (IE) Madrid – España. Estudios de Posgrado en EEUU, Argentina y Chile. Socio Consultora Conde & Granados Asociados. Arbitro OSCE y Cámaras de Comercio. Miembro de la Comisión de expertos que dio el Anteproyecto de Reforma de la Ley General de Sociedades. Considerado uno de los mejores Gerentes Legales por la International LEGAL 500. Presidente del Centro de Estudios de Sociedades, Fusiones y Adquisiciones de Empresas (CEFAS) Universidad San Martin de Porres.

Maria del Carmen Cahuana Ochoa

Miembro del Centro de Estudios de Sociedades, Fusiones y Adquisiciones de Empresas (CEFAS) Facultad de Derecho Universidad San Martin de Porres.


«La verdadera universidad de hoy en día es una colección de libros»

Thomas Carlyle

Resumen 

Realizando una investigación de destacados autores en materia societaria, corporativa, mercantil; compartimos algunas reflexiones sobre los temas a tratarse como la reducción de capital, las modalidades que se presenta según la Ley General de Sociedades y el tratamiento de las medidas de prevención y reducción ante las pérdidas de capital y de algunas cuentas el derecho de oposición del accionista. 

Palabra clave: Ley General de Sociedades, amortización, capital, acciones, capital social, patrimonio neto. 

1. INTRODUCCIÓN

La variabilidad del capital social en la sociedad, sin duda, resulta ser nociva por el hecho que afecta o podría afectar el interés del accionista, pero en determinadas ocasiones la reducción-minoración de la cifra es necesaria y recomendable. La Ley General de Sociedades (en adelante, LGS) en la sección quinta contiene disposiciones para llevar a cabo la Reducción de Capital donde se recoge como principio “La reducción debe afectar a todos los accionistas a prorrata de su participación en el capital sin modificar su porcentaje accionario o por sorteo que se debe aplicar por igual a todos los accionistas. Cuando se acuerde una afectación distinta, ella debe ser decidida por unanimidad de las acciones suscritas con derecho a voto”. (Art. 217° LGS)

En este contexto, el presente artículo plantea brindar detalles de la reducción del capital y cómo podría darse mediante la disminución del valor nominal de las acciones o participaciones, su amortización o su agrupación. El artículo está estructurado en su primera parte para explicar las modalidades de reducción de capital. En la segunda parte, desarrollaremos el Derecho de Oposición del accionista y, como tercer punto, buscaremos exponer los planteamientos de Medidas de prevención y reducción voluntaria en las pérdidas de capital.

MARCO NORMATIVO

La presente ley es muy clara, en los artículos 215° al 220° contiene disposiciones que regulan las formalidades, modalidades, plazos de ejecución de cómo se debe realizar la reducción de capital social. Para poder llevar a cabo el restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, que conforme a la disposición este  deberá afectar por igual a todas las participaciones sociales o a todas las acciones en proporción a su valor nominal, pero respetando los privilegios que a estos efectos hubieran podido otorgarse en la ley o según los estatutos para determinadas participaciones sociales o para determinadas clases de acciones.

El artículo 216° de la LGS establece que la reducción del capital debe determinar la amortización de acciones emitidas o la disminución del valor nominal, a través de las siguientes modalidades:

    1. La entrega a sus titulares del valor nominal amortizado;
    2. La entrega a sus titulares del importe correspondiente a su participación en el patrimonio neto de la sociedad;
    3. La condonación de dividendos pasivos;
    4. El restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuidos por consecuencia de pérdidas; u,
    5. Otros medios específicamente establecidos al acordar la reducción del capital.

Para mayor entendimiento ampliaremos el artículo sobre la disminución de la cifra del capital de se explica las modalidades que se presentan en el mediante la modificación del Estatuto llevándolo a cabo en una Junta General.

La reducción de capital es importante que se haga en el momento óptimo para que los accionistas, o socios con participaciones no vean perjudicados su propio capital, así como también la operatividad de la sociedad.

2. MODALIDADES DE REDUCCIÓN DE CAPITAL 

a) Por amortización de las acciones o participaciones

La amortización de acciones es definida como un acto por el cual se distribuyen entre las accionistas sumas derivadas de fondos constituidos por ganancias o reservas libres que se efectivizan en concepto de reembolso total o parcial de los aportes integrados. Dicho acto no implica necesariamente la reducción de capital social. Las acciones amortizadas quedan en poder de la sociedad. 

La reducción de capital mediante adquisición de participaciones o acciones propias para su amortización es una operación societaria sujeta a requisitos legales, dirigidos a garantizar un trato paritario a los socios y a que los intereses de los acreedores sociales no se vean perjudicados a menos que “se acuerde una afectación distinta” siempre que sea decidido por unanimidad de las accionistas suscritas con derecho a voto. (Art. 217° LGS)

Siguiendo en línea la modalidad de amortización implica la eliminación en el número de acciones necesarias hasta llegar a la nueva cifra de capital reducido. Debe ser reembolsado el valor de la o las acciones que se eliminen al o los accionistas correspondientes disminuyendo la cifra consignada como capital en el estatuto y, a su vez, en la partida de registro en las sociedades.

Así mismo, encontramos que la amortización acciones o participaciones se puede llevar a cabo mediante solo la devolución del capital o mediante la entrega del patrimonio neto, que el primero en buena cuenta indicaría que si las acciones representan partes alícuotas del capital (Art. 82 LGS) y cada una de ellas tiene un titular, no será posible que, sin medir negocios particulares entre los accionistas, que ciertamente no son consecuencia directa de la reducción del capital un accionista reciba el capital amortizado de otro accionista. (Gargurevich, J. pag. 6). 

Entonces debemos entender que el acuerdo prorrata de parte del accionista para la posibilidad de entregas mayores al capital traería consecuencias importantes a la sociedad. Mientras que la amortización mediante la entrega del patrimonio neto según nuestra norma legal, indica como una de las modalidades de la amortización la entrega a sus titulares del importe correspondiente a su participación en el patrimonio neto de la sociedad (Art. 216° inc. 2 LGS).

En la doctrina nacional, Enrique Elías Laroza señala que esta modalidad de reducción de capital es aquella en que se devuelve al accionista un valor mayor al nominal, lo que solo puede ocurrir si la sociedad tiene un patrimonio neto superior al capital social (debiendo a la existencia de beneficios, reservas o excedentes).

b) Por disminución del valor nominal 

El capital social se reduce mediante reducción del valor nominal de las acciones o participaciones que estas lo componen. No quiere decir que se supriman acciones o participaciones, su número se mantendrá reduciéndose, exclusivamente, el valor nominal de las mismas.

3. DERECHO DE OPOSICIÓN DEL ACCIONISTA 

La regla general de la reducción de capital que importe la devolución de aportes o la exención del pago de dividendos pasivos no puede ser realizada de manera automática, sino que debe darse a los acreedores un plazo para que puedan oponerse a la reducción de capital. (ABRAMOVICH D.), por lo cual los artículos 217° al 219° de la LGS indican las formalidades del procedimiento de publicación, plazo para la ejecución y el derecho de oposición. 

El artículo 219° de la LGS, establece que el acreedor de la sociedad, aun cuando su crédito esté sujeto a condición o a plazo, tiene derecho de oponerse a la ejecución del acuerdo de reducción del capital si su crédito no se encuentra adecuadamente garantizado. Lo que en buena cuenta tendría un plazo de treinta días desde la última publicación del aviso de reducción del capital. A fin de conceder el derecho de oposición para los terceros resulta clara, puesto que en este supuesto se trata de una reducción de capital efectiva, que a final de cuentas va a derivar en una disminución del patrimonio de la sociedad. (ABRAMOVICH D). Asimismo, según las formalidades deberá insertarse por escritura pública, las publicaciones del aviso de reducción y la certificación del gerente general de que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores, oponiéndose a la reducción del capital.

Cuando en la sociedad se produce el sufrimiento de pérdidas, la reducción del capital tiene como finalidad el restablecimiento del capital y el patrimonio neto. En este tipo de reducción no se produce un detrimento en cual no habría afectación de acciones o participaciones, solo se vería reflejado en la cuenta capital el detrimento ya sufrido, lo que no vería reducido en los recursos de la sociedad, por tanto, según el artículo 218° en el primer párrafo indicaría que ejecutarse de inmediato, no existe posibilidad de los acreedores de oponerse. En este caso, no será necesario insertar la publicación de la escritura pública correspondiente por la urgencia del caso y la inexistencia de un perjuicio para los acreedores.

4. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN VOLUNTARIA EN LAS PÉRDIDAS DE CAPITAL

Cuando la sociedad ha tenido pérdidas que producen un desequilibrio entre el patrimonio neto y su capital social (la cifra del patrimonio neto es inferior a la del capital social) este equilibrio puede restituirse a través de una operación de reducción de capital.

Ante determinadas ocasiones la ley establece medidas de prevención, reducción voluntaria y reducción obligatoria para la utilización de los recursos del patrimonio neto cuando se sufren las pérdidas en la sociedad, bajo responsabilidad de los directores y demás administradores. 

4.1 Medidas de prevención por pérdidas 

El artículo  176° menciona que, al formular los estados financieros correspondientes al ejercicio o a un período menor se aprecia la pérdida de la mitad o más del capital, o si debiera presumirse la pérdida, el directorio debe convocar de inmediato a la junta general para informarla de la situación; en todo momento el directorio debe presentar y rendir cuenta de los estados financieros de la sociedad, deberá apreciar si las operaciones sociales han causado la pérdida de la mitad o más del capital o si la pérdida deberá de presumirse, por tanto el órgano de administración  debe informar  y adoptar medidas para superar la situación. (Salas J. pág. 139).

4.2 Reducción obligatoria 

En caso las pérdidas superen el cincuenta por ciento y hubiese transcurrido un ejercicio sin haber sido superado, esta devendría en una reducción obligatoria. Si las pérdidas superan las cuentas del patrimonio neto afectarían el capital social; ya se presenta la inexistencia de la función de garantía y quedaría por mandato legal a la reducción.

5. CONCLUSIONES 

Como hemos observado a lo largo del presente trabajo en determinados momentos las sociedades por diversos motivos enfrentan un proceso de reducción de capital. Estás formalidades se encuentran reguladas por la Ley General de Sociedades, el cual servirá de ayuda y garantía para que el accionista frente a dicha operación de reducción no se vea afectado en sus intereses.  Todo el proceso de reducción debe estar debidamente documentado y debe quedar en los registros públicos y en poder de la sociedad, incluye los casos en las cuales la Ley no lo señale.


6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 

Salas, J. (2017). Sociedades Reguladas por la Ley General de Sociedades. Pontificia Universidad Católica del Perú.

Abramovich, D. “Comentarios al Reglamento del Registro de Sociedades”. En: Blog Derecho en General. 5 de enero de 2008. Consulta: 20 de junio de 2017. http://derechogeneral.blogspot.com/2008/01/comentarios-al-reglamento-del-registro.html

Rodriguez, V. “Sociedades Anónimas, Reducción del Capital. Cincuentario de la Reforma del Código de Comercio de la República de Argentina. p, 168.

Ricciardi N. “La correcta interpretación del procedimiento de amortización de acciones”. VII Congreso Argentino de Derecho Societario, III Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa (Buenos Aires, 1998)

Pérez, A. (1995). La reducción de capital. En Comentario al régimen legal de las Sociedades Mercantiles, tomo VII, Volumen 3. Madrid: Editorial Civitas

Jorge Conde
Jorge L. Conde Granados es socio de la Consultora Conde & Granados Asociados. Ha sido reconocido dentro de los 100 Gerentes Legales más reputados del Perú por la international LEGAL500. Es miembro del grupo de expertos que dio el Anteproyecto de Reforma de la Ley General de Sociedades peruano.

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