Renzo Abanto Bossio
Especialista en regulación financiera y derecho corporativo. Es Gerente Legal de Finanzas Corporativas del Grupo DANPER. Profesor en la Escuela de Postgrado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas – UPC.
Sumilla:
En el presente artículo se analiza la figura de la Cuenta DNI y su relevancia como mecanismo de inclusión financiera. Las opiniones contenidas en el presente artículo se emiten a título personal del autor.
I. Antecedentes
En la primera quincena de marzo del 2020, cuando aún no resultaba posible dimensionar la tragedia que traería consigo la pandemia en Perú, se inició una cuarentena generalizada. En esos momentos no existía claridad sobre la forma en que se podía convivir con el virus y la respuesta que se dio fue un encierro total, junto con la paralización de actividades económicas.
Una medida de tal magnitud tuvo un efecto disímil en la población. Algunos pudieron migrar hacia el trabajo remoto pero muchos no pudieron evitar el desempleo y la consecuente falta de ingresos. En este escenario se empezó a hablar de un apoyo económico para las personas que se encontraban en situación de necesidad, un bono de alcance universal que les permitiese subsistir durante el encierro. Esta situación tan extrema puso en evidencia, entre otros aspectos, el bajo nivel de bancarización de la población, sobre todo en zonas rurales, y lo difícil que resultaba llegar a esas personas con un bono.
El presente artículo no tiene por finalidad analizar la suficiencia, eficacia u oportunidad del bono, por el contrario el propósito del mismo es llamar la atención respecto de la restricción enfrentada por el Estado y la oportunidad que la Cuenta DNI trae para superar la misma. En otras palabras, lo que buscamos es evidenciar como el bajo nivel de bancarización de la población limita la capacidad del Estado de brindar asistencia financiera en escenarios de crisis; y, como la Cuenta DNI tiene la potencialidad de permitir superar esta restricción, pudiendo convertirse en una herramienta de inclusión financiera.
II. Cuenta DNI
En el marco de la pandemia, la cuarentena obligatoria y la consecuente paralización económica incremento notoriamente la situación de pobreza de la población[1]. Esto obedece en parte a la forma en que la misma fue extendiéndose en el tiempo, sin brindar señales claras a la población respecto de su duración real.
Como consecuencia de ello, resulto necesario para el Estado idear mecanismos que permitiesen brindar apoyo financiero a la población más afectada por la falta de actividad económica.
Entre las diversas restricciones que enfrento el Estado para definir la forma en que haría entrega del bono universal al público objetivo, la falta de bancarización de la población fue a nuestro entender una de las más graves. Como se recordara, durante los primeros meses de la cuarentena era recurrente que los medios informasen sobre aglomeraciones en oficinas bancarias, esto debido a que los beneficiarios del bono universal por regla general no contaban con cuentas bancarias que les permitiesen recibir transferencias, o realizar operaciones financieras con cargo a las mismas a fin de no exponerse a contagios.
Luego de experimentar esta restricción, el Estado propuso como mitigante al bajo nivel de bancarización la creación de cuentas vinculadas al documento nacional de identidad (en adelante, “DNI”) de los potenciales beneficiarios. Así, con fecha 20 de agosto de 2020, se emitió el Decreto de Urgencia N° 098-2020 (en adelante, el “DU”), el cual al regular las condiciones para el otorgamiento del bono universal, incorporo en su artículo noveno[2] la figura de la “cuenta DNI”. Ello con la finalidad de permitir la creación de forma unilateral de cuentas de ahorro individuales en el Banco de la Nación, vinculadas al DNI de quienes serían sus titulares. Esta alternativa tuvo por finalidad generar un mecanismo para alcanzar a la población no bancarizada, usando la red de oficinas del Banco de la Nación para permitir el acceso a fondos asistenciales para la población más afectada.
Posteriormente, mediante Ley N° 31120, se emite la Ley que regula la Cuenta Documento Nacional de Identidad – Cuenta DNI (en adelante, la “Ley”), la misma que desarrolla la figura incorporada a nuestro ordenamiento mediante DU. La Ley en cuestión precisa que si bien la Cuenta DNI tiene por función principal el permitir al Estado el habilitar fondos a sus beneficiarios a título de beneficio o subsidio, podrá asimismo ser utilizada para permitir a sus beneficiarios acceder y utilizar servicios financieros[3].
Como se advierte del DU y la Ley, si bien la Cuenta DNI surge en una coyuntura de emergencia y tiene por tanto la finalidad de facilitar al Estado la provisión de ayuda financiera a la población más necesitada, en la práctica permite ser un mecanismo de inclusión financiera. Esto en tanto que si bien su objetivo principal es la habilitación de recursos en escenario de emergencia, permite la bancarización de la población y por ende permite su potencial incorporación al sistema financiero.
Para entender la relevancia de la situación descrita, debemos revisar en que consiste la inclusión financiera y cuál es su finalidad.
III. Inclusión Financiera
Tal como se desprende de la parte considerativa de la Política Nacional para la Inclusión Financiera aprobada mediante Decreto Supremo N° 255-2019-EF (en adelante, la “PNIF”), antes de la pandemia la inclusión financiera[4] en el Perú se encontraba por debajo de niveles internacionales, y por ende no toda la población era capaz de acudir al sistema financiero para acceder a créditos de consumo, productos de ahorro o inversión. Asimismo, la PNIF identificaba como causales de esta situación a la falta de mecanismos de promoción para el acceso y uso de servicios financieros por parte de la población menos bancarizada, inexistencia de canales adecuados de atención, déficit de infraestructura digital, así como la falta de coordinación de esfuerzos entre actores públicos y privados, entre otros.
Esta realidad poco favorable para los sectores más necesitados de la población se hizo aún más notoria durante la cuarentena total, evidenciando la falta de acceso eficiente y equitativo a servicios financieros en nuestro país. Ante esta situación no podemos dejar de preguntarnos qué tan distinto habría sido el escenario si las personas más necesitadas no solo hubiesen contando con cuentas de ahorro en el sistema financiero, sino que asimismo hubiesen sido adecuadamente capacitadas para realizar transacciones no presenciales con cargo a las mismas.
Creemos que la Cuenta DNI es una potencial respuesta a la pregunta formulada. Es decir, si bien la Cuenta DNI nace como una iniciativa de fondeo a personas naturales en escenario de crisis, en la práctica constituye un primer paso hacia la inclusión financiera. Ello en tanto que resulta un intento práctico de incorporar a la población en general al sistema financiero, y brindarle acceso a una plataforma – a nivel del Banco de la Nación – que posteriormente le permita interactuar con otras entidades financieras y sus usuarios.
IV. Comentarios Finales
¿La cuenta DNI por si sola soluciona el déficit de inclusión financiera que hay en nuestro mercado? Definitivamente no. Tal como se advierte del diagnóstico de la PNIF, existe un déficit de infraestructura digital y canales adecuados de acceso, así como falta de capacitación en el uso de servicios y productos financieros. En ese sentido, para aminorar la brecha de inclusión financiera que existe en el país resulta necesario invertir en superar estas restricciones. No obstante ello, creemos que una solución como la Cuenta DNI resulta un primer paso en esta dirección, y esperamos que sea acompañado por medidas adicionales en los próximos años a fin de aprovechar su verdadero potencial.
Referencias:
[1] De acuerdo a INEI, la pobreza monetaria durante el ejercicio 2020 afecta a más del 30% de la población, lo cual implica un incremento del 9.9% respecto del año anterior.
[2] “Artículo 9.- Apertura de la Cuenta DNI
9.1. Facúltese al Banco de la Nación, a solicitud de las entidades responsables de la entrega de subsidios que otorga el Gobierno en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y prorrogada por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a abrir una cuenta básica de ahorro individual y digital denominada “Cuenta DNI”, de manera masiva, automática y gratuitamente, a toda persona natural mayor de edad y que cuente con Documento Nacional de Identidad (DNI), sin necesidad de la celebración previa de un contrato de aceptación por parte de dicha persona, que reciba cualquiera de los referidos subsidios, de conformidad con la información que proporcione el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). La Cuenta DNI debe encontrarse vinculada al número de DNI de su titular.
(…)
9.5 Cuando el titular de la Cuenta DNI requiera utilizarla, debe proceder a su activación previa, ingresando a los canales de atención digitales que el Banco de la Nación ponga a disposición. En caso la cuenta no llegue a ser activada dentro de un plazo establecido por el Banco, éste último se encuentra facultado a cargar el subsidio que otorgue el Gobierno en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria decretada mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas y ponerlo a disposición del beneficiario, por cualquier canal de atención alternativo.”
[3] “Artículo 3.- Cuenta-DNI
3.1 La Cuenta-DNI es una cuenta de ahorro que se abre en el Banco de la Nación (BN), el cual se encarga de su administración. Es utilizada para el pago, devolución o transferencia de cualquier beneficio, subsidio, prestación económica o aporte que el Estado otorgue o libere para el titular, así como para otras operaciones que fomenten el acceso y uso de servicios financieros por parte de la población.
(…)”
[4] De acuerdo al Banco Mundial, la inclusión financiera consiste en la posibilidad de acceder a servicios y productos financieros útiles y asequibles, con capacidad de satisfacer las necesidades de sus usuarios.
En: https://www.bancomundial.org/es/topic/financialinclusion/overview