Desde Dimensión Mercantil, les presentamos nuestra Agenta Mercantil con las bases legalidad más relevantes de la semana del 06 al 12 de marzo.
- Resolución N° 017-2023/SDC-INDECOPI
La Comisión de Dumping Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias determinó imponer derechos antidumping definitivos sobre importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China.
Descripción:
Se CONFIRMA la Resolución 293-2021/CDB-INDECOPI del 9 de diciembre de 2021, a través de la cual la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias determinó imponer derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes, originarios de la República Popular China, por un periodo de cinco (5) años, según el detalle previsto en el artículo 1 del indicado pronunciamiento.
El fundamento es que verificó: (i) la existencia de un margen de dumping en las importaciones del producto investigado de la República Popular China; y, (ii) que el incremento de las importaciones de los cierres de cremallera y sus partes, objeto de dumping, incidió negativamente en los precios de venta del producto similar elaborado por la Rama de Producción Nacional y en su desempeño.
- Resolución N° 000648-2022-SCO/INDECOPI
La Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi, en el expediente N° 011-2014/CCO-INDECOPI de materia de impugnación de acuerdos en la Junta de Acreedores, Créditos garantizados, pago de créditos del tercer orden de preferencia y aplicación del principio de proporcionalidad establece un precedente de observancia obligatoria.
Descripción:
En el Expediente N° 011-2014/CCO-INDECOPI, la sala Especializada en Procedimientos Concursales ha aprobado como precedente de observancia obligatoria el siguiente criterio:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.2 de la Ley General del Sistema Concursal, los créditos correspondientes al tercer orden de preferencia se pagan con el producto de la realización de los bienes del deudor afectados con garantía. Sin embargo, en aquellos casos en los cuales un bien que garantiza un crédito reconocido en el tercer orden de preferencia haya sido realizado para pagar créditos correspondientes a órdenes de prelación anteriores, corresponde que únicamente el crédito en cuestión sea pagado en el tercer orden de preferencia mediante prorrata, conjuntamente con los otros créditos reconocidos en el tercer orden de preferencia, que sean pagados como consecuencia de la realización de bienes que garantizan a estos últimos, siendo que dicha prorrata no debe considerar a otros créditos que no se hayan visto perjudicados con la realización del bien que los garantiza para pagar órdenes de prelación anteriores.
Asimismo, de conformidad con el principio de proporcionalidad contenido en el artículo VI del Título Preliminar y con el artículo 88.4 de la Ley General del Sistema Concursal, mientras los bienes que garantizan créditos comerciales reconocidos en el tercer orden de preferencia no sean realizados, corresponde que los mismos sean considerados dentro del pago a prorrata del quinto orden de preferencia, siendo que el importe pagado mediante dicha prorrata debe ser descontado del pago que se efectúe cuando el bien en garantía sea realizado”.
- Resolución SBS N° 00791-2023
Sancionan a la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Arequipa AFOCAT – REGIÓN AREQUIPA con la Cancelación de su Registro N° 0014-R AFOCAT-DGTT-MTC/2007 en el Registro AFOCAT
Descripción:
El Expediente N° 2022-88161, correspondiente al procedimiento administrativo sancionador (PAS) seguido en contra de la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Arequipa “AFOCAT – REGION AREQUIPA” (AFOCAT) por mantener su Fondo con un déficit superior al 10% respecto al Fondo de Solvencia en diciembre de 2021.
Las normas vulneradas por la AFOCAT tutelan el derecho de los usuarios de contar con Asociaciones que mantengan una situación económica-financiera solvente capaces de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones técnicas, de manera oportuna; aspecto que es de conocimiento de la AFOCAT desde que ingresó a operar en el mercado en el que opera y que supervisa la Superintendencia. En ese sentido, una AFOCAT que no mantiene los límites normativamente establecidos para el Fondo de Solvencia, no solo incumple la normativa que regulan sus operaciones y/o actividades, sino, fundamentalmente, afecta a los usuarios, por las consecuencias negativas que derivan sobre sus beneficios y/o derechos;
Por lo tanto, habiéndose constatado que la AFOCAT mantenía el Fondo con un déficit superior al 10%, respecto al Fondo de Solvencia calculado al 31.12.2021, conducta que no ha cesado hasta la fecha, corresponde sancionarla con la cancelación de su inscripción del Registro AFOCAT.
- Resolución SBS N° 00838-2023
Modifican el Reglamento de Patrimonios Autónomos de Seguro de Crédito de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC), el TUPA de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP; asimismo los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 1, 2 y 3.
Descripción:
A través de la Resolución SBS N° 00838-2023 se determinó:
a) Modificar el Reglamento de Patrimonios Autónomos de Seguro de Crédito de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC), aprobado por Resolución SBS N° 1308-2019 y modificatorias, cambiando el nombre del Reglamento por el siguiente: “Reglamento de Patrimonios Autónomos de Seguro de Crédito de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC) y las Centrales de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público”, además se modifican los artículos 1, 7, 8, 9-A, 10, 21, 24 y la Cuarta Disposición Complementaria Final.
b) Modificar el procedimiento N° 179 “Autorización para constituir un patrimonio autónomo de seguro de crédito y ampliación de autorización para ofrecer coberturas adicionales” en el Texto único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobado mediante Resolución SBS N° 1678-2018, conforme al texto que se adjunta a la presente Resolución y se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe).
c) Modificar los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 1, 2 y 3, aprobados por Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS y sus modificatorias.
- Resolución N° 000025-2023-PRE/INDECOPI
Aprueban la Directiva para la Función de los Fedatarios Institucionales
Descripción:
La Directiva Para La Función De Los Fedatarios Institucionales, aprobada en cumplimiento del Acuerdo N° 005-2023 adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi, tiene como objetivo el establecer y regular el ejercicio de la función de los Fedatarios/as del Instituto de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, así como sus requisitos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones con el cumplimiento de sus funciones en la autenticación de documentos y certificación de firmas, para uso exclusivo en procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por el Indecopi y contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente; así como en trámites de gestión administrativa interna.