Desde Dimensión Mercantil, les presentamos nuestra Agenda Mercantil con las bases legales más relevantes de la semana del 4 al 9 de octubre de 2021.
- Resolución: 0555-2021/SEL-INDECOPI
Declaran barreras burocráticas ilegales las exigencias de aprobar satisfactoriamente la calificación de suficiencia profesional y de acreditar haber aprobado el Examen Nacional de Medicina con nota mínima aprobatoria, a que se refieren el Reglamento del Colegio Médico del Perú y Directiva del Procedimiento de Inscripción en el Registro de Matrícula del Colegio Médico del Perú
Descripción:
Conforme con el artículo 5 de la Ley 15173 (Ley de Creación del Colegio Médico del Perú), el Colegio Médico del Perú cuenta con competencias para establecer requisitos para la colegiación, pues este colegio posee como finalidad salvaguardar el ejercicio de la profesión médica para que este cumpla con las normas deontológicas contenidas en el Código de Ética Profesional que el colegio dicte. En ese sentido, las condiciones establecidas por esta entidad consisten en exigencias de aprobar mediciones de suficiencia profesional que han sido incluidas como requisitos para la colegiación.
Debido a ello, al imponer las barreras burocráticas denunciadas, el Colegio Médico del Perú excedió sus competencias y contravino el artículo 5 de la Ley 15173, Ley de Creación del Colegio Médico del Perú concordado con los artículos 44 y 45 de la Ley 30220, Ley Universitaria.
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- Resolución: 0578-2021/SEL-INDECOPI
Declaran barreras burocráticas ilegales determinados cobros por derecho de trámite establecidos por la Municipalidad Provincial de Huancayo, contenidos en su TUPA, por contravenir disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Descripción:
Conforme al numeral 53.1 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General), se menciona que las entidades administrativas pueden establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, en relación de la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado.
Al respecto, el numeral 54.1 del artículo 54 de la Ley 27444 estipula que el monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad. En ese sentido, su monto es sustentado por el servidor a cargo de la oficina de administración de cada entidad.
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- Resolución de superintendente Nº 094-2021-SMV/02
Autorizan el funcionamiento de Anka Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. como sociedad administradora de fondos de inversión
Descripción:
A partir de la Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 005-2019-SMV/10.2 del 15 de enero de 2019, se concedió a los señores Joel Patricio Villanueva Torres, Álvaro Echeverría Ibarrondo, Diego Razzeto Granda, Iván Enrique Gen Chan, Jorge Hernán Villanueva Rojas, Nazaret Loyola Benavides y Pamela del Carmen Pasara Ponce, la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión a denominarse Anka Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., la cual tiene como denominación abreviada Anka SAFI S.A.
En ese marco, se trae a colación el artículo 18 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 029-2014- SMV/01 y normas modificatorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, los cuales estipulan los requerimientos mínimos que deben cumplirse para obtener la autorización de funcionamiento de una sociedad administradora de fondos de inversión.
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- Resolución SBS Nº 02908-2021
Cancelan inscripción de la empresa SBS Seguros Colombia S.A. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
Descripción:
Mediante esta Resolución se canceló la inscripción de la empresa SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección I: De las empresas de reaseguros del exterior. Esta acción se da luego de que la Junta Directiva acordara la cancelación de la sociedad el pasado 28 de enero de 2021 tras verificarse el cunplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento.
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- Resolución SBS N° 02931-2021
Modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
Descripción:
Considerando la Resolución SBS N° 895-98, se aprobó modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, conforme al Anexo publicado en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe).
Ello se da según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, pues con esta medida se busca mejorar el control y monitoreo de los créditos relacionados al Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero.
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