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sábado, junio 3, 2023

Agenda Mercantil: Semana del 27 de septiembre al 03 de octubre

Desde Dimensión Mercantil, les presentamos nuestra Agenda Mercantil con las bases legales más relevantes de la semana del 27 de septiembre al 03 de octubre de 2021.

1. RESOLUCIÓN: 0536-2021/SEL-INDECOPI

Declaran como barrera burocrática ilegal el Artículo 19 de la Ordenanza Nº 103-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro, Ordenanza que regula el otorgamiento de licencias municipales para instituciones educativas

Descripción:

La Primera Disposición Complementaria Final de la Norma Técnica de Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa, aprobado por Resolución de Secretaría General 239-2018-MINEDU precisa que las particularidades de la infraestructura de los servicios educativos de Educación Básica, en todas sus modalidades, son detalladas en sus respectivas normas técnicas de infraestructura. Lo cual explica que estas precisiones deben seguir el siguiente orden: (i) Reglamento Nacional de Edificaciones; (ii) Norma Técnica de Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa y (iii) normas técnicas de infraestructura especificas del Sector Educación de acuerdo al tipo de servicio educativo.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/declaran-como-barrera-burocratica-ilegal-el-articulo-19-de-l-resolucion-no-0536-2021sel-indecopi-1996268-2/

2. RESOLUCIÓN: 0505-2021/SEL-INDECOPI

Declaran como barrera burocrática ilegal el tercer y cuarto párrafo del artículo 17 A del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS-CD y modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2013-OS-CD

Descripción:

Se declaro que el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, establece que las entidades del estado pueden sujetar sus actos administrativos a condiciones, siempre que exista una ley que las autorice.

Se identificó que la medida denunciada se trata de una condición a la vigencia de un acto administrativo (la inscripción en el Registro de Hidrocarburos), pues su incumplimiento genera la suspensión de los efectos jurídicos de dicha inscripción, impidiendo que los agentes económicos realicen su actividad económica en el sector hidrocarburos; sin embargo, no existe ninguna ley que haya autorizado expresamente al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ha imponer dicha condición, por lo que ha vulnerado lo establecido en el 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/declaran-como-barrera-burocratica-ilegal-el-tercer-y-cuarto-resolucion-no-0505-2021sel-indecopi-1996268-1/

3. RESOLUCIÓN: 0541-2021/SEL-INDECOPI

Declaran como barrera burocrática ilegal los incisos 12, 13 y 14 del procedimiento 1 de la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 010-2018-MDJLBYR

Descripción:

Los requisitos consistentes en presentar la “valorización de obra”, “certificado de parámetro de ser el caso” y “en caso de proyectos mimetizados presentar material fotográfico (fotomontaje)” para adquirir una autorización para la ejecución de obras para la instalación o mantenimiento de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; materializados en los incisos 12, 13 y 14 del procedimiento 1 de la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jose Luis Bustamante y Rivero aprobado por la Ordenanza Municipal 010-2018-MDJLBYR.

No se encuentran dentro del marco legal establecido por el capítulo I del Título II del Decreto Supremo 003-2015-MTC, Decreto que aprueba el Reglamento de la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, lo que contraviene a lo establecido por el artículo 5 de la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, pues tales medidas exceden a las facultades otorgadas por ley a las municipalidades distritales, quienes deben de emitir disposiciones administrativas que estén en concordancia con la normatividad nacional.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/declaran-como-barrera-burocratica-ilegal-los-incisos-12-13-resolucion-no-0541-2021sel-indecopi-1996268-3/

4. DECRETO SUPREMO N° 260-2021-EF

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores cuyo monto es la suma de S/1 899 825,00.

Descripción:

Mediante Memorando N° 1121-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, informa el costo estimado para el financiamiento del pago de la Compensación por Tiempo de Servicios, la compensación vacacional, la compensación por vacaciones truncas y los aguinaldos truncos, de los funcionarios del Servicio Diplomático de la República (SDR) y personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 1 899 825,00, a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/autorizan-transferencia-de-partidas-en-el-presupuesto-del-se-decreto-supremo-n-260-2021-ef-1996044-1/

5. RESOLUCIÓN: SMV Nº 016-2021-SMV/01

Autorizan difusión del Proyecto de modificación del Anexo F del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01. Dicha modificación debe ser difundida en el Portal del Mercado de Valores con un plazo de 10 días para remitir cualquier observación sobre la modificación.

Descripción:

Teniendo en cuenta los eventos externos y excepcionales que pueden producirse y retrasar el cumplimiento de las funciones de la SMV, como la actual pandemia del COVID-19, así como la oportunidad de llevar a cabo el proceso de revisión mencionado y, al mismo tiempo, la necesidad de asegurar la continuidad en la periodicidad de los procesos de evaluación, resulta necesario modificar el referido inciso b) del Anexo F del RAI, a efectos de reconocer que de manera excepcional y siempre que medie solicitud fundamentada del Intendente General de Supervisión de Entidades o del órgano que haga sus veces, el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial podrá ampliar hasta por un (1) año adicional, el plazo de vigencia de la Entidad Certificadora a cargo de las evaluaciones a los Representantes.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/autorizan-difusion-del-proyecto-de-modificacion-del-anexo-f-resolucion-no-016-2021-smv01-1996801-1/

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