Desde Dimensión Mercantil, les presentamos nuestra Agenta Mercantil con las bases legales más relevantes de la semana del del 27 de marzo al 02 de abril.
- Resolución N° 0070-2023/SEL-INDECOPI
Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el numeral 9 del Procedimiento 13.20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huaral aprobado por la Ordenanza N° 002-2021-MPH
Descripción:
La barrera burocrática declarada ilegal es la siguiente:
“La exigencia de presentar el Estudio Técnico sustentatorio para la ubicación de paraderos y determinación de la flota vehicular (adjuntando plano o croquis de propuesta de ubicación de paraderos) como requisito para obtener el permiso de operación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores de tres (3) ruedas motorizados o no motorizados, materializada en el numeral 9 del Procedimiento 13.20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobado por la Ordenanza 002-2021-MPH.”
La exigencia cuestionada no se encuentra contemplada dentro de los requisitos que se detallan en el artículo 14 del Decreto Supremo 055-2010-MTC, ni en el artículo 12 de la Ordenanza 015-2016-MPH, por lo que su imposición contraviene lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 27181 y el artículo 11 del Decreto Supremo 017-2009-MTC.
Es primordial destacar que el presente pronunciamiento no dispone que se le otorgue a la denunciante el permiso de operación solicitado, lo cual deberá ser evaluado en su oportunidad por la autoridad competente, en función a los requisitos y condiciones legalmente establecidos. Asimismo, se precisa que la Municipalidad Provincial de Huaral cuenta con atribuciones para fiscalizar el cumplimiento de las condiciones y requisitos en materia de vehículos menores motorizados y no motorizados, en concordancia con lo dispuesto en la normativa nacional, tales como la copia simple de la Tarjeta de Identificación Vehicular, expedida por SUNARP, la copia simple de certificado del SOAT o CAT vigente, por cada vehículo ofertado, entre otros.
- Resolución Directoral N° 0003-2023-EF/63.01
Aprueban la Guía Nacional BIM: Gestión de la Información para inversiones desarrolladas con BIM
Descripción:
Se ha propuesto la aprobación de una nueva «Guía Nacional BIM» que describe la aplicación del Entorno de Datos Comunes (Common Data Environment o CDE) como parte fundamental del Proceso de Gestión de la Información en las inversiones desarrolladas aplicando Building Information Modeling (BIM). Esta guía ha sido desarrollada en base a los Estándares NTP-ISO 19650-1:2021 y NTP-ISO 19650-2:2021, adaptados al contexto nacional y articulados al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
La creación de esta guía se basa en la necesidad de mejorar la transparencia, calidad y eficiencia de la inversión pública en el Perú, y se enmarca dentro del Plan BIM Perú, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 0002-2021-EF/63.06, que establece objetivos y acciones a corto, mediano y largo plazo para la adopción de BIM en la industria de la construcción. Además, esta guía se suma a la «Nota Técnica de Introducción BIM: Adopción en la Inversión Pública» y la primera versión de la «Guía Nacional BIM», aprobadas en el año 2021.
La implementación de metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información, como lo establece el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, se realiza de manera progresiva, por lo que esta nueva guía representa un avance en la adopción de BIM en la gestión de la inversión pública en el Perú.
- Resolución SBS N° 01048-2023
Modifican el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros; asimismo la Res. SBS N° 3952-2022 y dictan otras disposiciones
Descripción:
Se decidió incorporar como décima disposición final del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros aprobado por la Resolución SBS N° 455-99 y sus modificatorias, los siguiente:
“DÉCIMA.- Determinación de causales por reducción del patrimonio
Para la determinación de la causal de sometimiento a régimen de vigilancia contemplada en el literal h) del numeral 2 del artículo 95 y de la causal de intervención contemplada en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley General, para las empresas del sistema financiero autorizadas a captar depósitos del público, así como para las empresas referidas en el artículo 7 de la misma Ley General, no se debe considerar, hasta el 31 de diciembre de 2023, la reducción del patrimonio efectivo originada producto de la deducción de los activos a que se refieren los incisos v, vi, y vii del literal h) del numeral 1.1 del artículo 184 de la Ley General, así como la deducción de los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, por aplicación del Decreto Legislativo N° 1531.
Asimismo, para la determinación de la causal de revocación del certificado de autorización de funcionamiento contemplada en el numeral 2 del artículo 28-A de la Ley General, para las empresas del sistema financiero no autorizadas a captar depósitos del público, no se debe considerar, hasta el 31 de diciembre de 2023, la reducción del patrimonio efectivo originada por la deducción de los activos a que se refieren los incisos v, vi, y vii del literal h) del numeral 1.1 del artículo 184 de la Ley General, así como la deducción de los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, por aplicación del Decreto Legislativo N° 1531.
La presente disposición no afecta el cálculo del patrimonio efectivo reportado a través de los Anexos y Reportes remitidos a esta Superintendencia.”
De la misma forma, se sustituye el artículo cuarto de la Resolución SBS N° 3952-2022, por lo siguiente:
“Artículo Cuarto.- Los límites en el cómputo del patrimonio efectivo a los que se refiere el artículo 185 de la Ley General, modificado mediante el Decreto Legislativo N° 1531, se suspenden del 1 de enero de 2023 al 30 de junio de 2023, entrando en vigencia a partir del 1 de julio de 2023.”
Por último, no se considerarán sancionables, de manera temporal, los excesos a los límites operativos a que se refieren la Ley General y la normativa emitida por esta Superintendencia, que se hayan producido con posterioridad a la realización de las operaciones que causaron los excesos, debido a la disminución del patrimonio efectivo por la deducción de los activos a que se refieren los incisos v, vi, y vii del literal h) del numeral 1.1 del artículo 184 de la Ley General, así como por la deducción de los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, en el marco del Decreto Legislativo N° 1531, siempre que supere dicho exceso en un plazo que no exceda del 31 de diciembre de 2023, debiendo remitir un plan de adecuación, a satisfacción de esta Superintendencia. En estos casos las empresas no podrán incrementar su exposición hasta encontrarse nuevamente dentro del límite legal. Asimismo, en la determinación de la causal señalada en el literal d) del numeral 2) del artículo 95 de la Ley General no se consideran los excesos que se produzcan a raíz de las causas señaladas en el presente artículo.
- Resolución N° 000081-2023-GEG/INDECOPI
Designan Asesora de Presidencia Ejecutiva
Descripción:
Por medio de la presente resolución se decidió designar a la señora LIZBETH RAMOS GUILLENA como Asesora de Presidencia Ejecutiva (CAP 003), con efectividad al 1 de abril de 2023. Se trata de un documento que hace referencia a la designación de la señora LIZBETH RAMOS GUILLENA para el puesto de Asesor(a) de Presidencia Ejecutiva (CAP 003) en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. El documento indica que el puesto es de confianza, por lo que la señora LIZBETH RAMOS GUILLENA será retirada de su puesto en caso de que se retire la confianza. El documento cita varias leyes y reglamentos para justificar la designación. El proceso de selección fue llevado a cabo por la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Asesoría Jurídica, y la Gerencia General considera que la persona designada cumple con las competencias, méritos, requisitos y/o atributos necesarios para el puesto.
- Acuerdo N° 001-2023/TCE
Eligen Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado para el periodo 2023 – 2024
Descripción:
En Sesión de Sala Plena N° 01-2023/TCE de fecha 17 de marzo de 2023, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 60.3 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y en la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, acordaron elegir a la Vocal CECILIA BERENISE PONCE COSME como Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado, para el periodo 2023 – 2024, con efectividad desde el 03 de abril del año en curso.