Desde Dimensión Mercantil, les presentamos nuestra Agenda Mercantil con las bases legales más relevantes de la semana del 19 al 25 de julio de 2021.

- Resolución N° 02100-2021
Modifican el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones en lo referido a las causales de nulidad de afiliación; asimismo dictan diversas disposiciones
Descripción:
La presente resolución tiene como objeto buscar un mejor funcionamiento del SPP, es necesario dictar normas complementarias respecto de las causales y procedimientos aplicables a la nulidad de afiliación electrónica al SPP, en aquellos casos donde la información proporcionada por el empleador no cuente con el sustento de la decisión de elección de un sistema previsional plasmada en el “Formato de Elección del Sistema Pensionario”, así como también en situaciones en donde el trabajador no haya iniciado una relación laboral con un determinado empleador;
Que, adicionalmente, de acuerdo con lo indicado en el Subcapítulo II – C del referido Título V, los trabajadores independientes se incorporan voluntariamente al SPP, la cual se efectúa bajo procedimientos de carga de información documental, lo que da lugar a la afiliación electrónica, a cuyo efecto resulta necesario establecer los procedimientos de nulidad correspondientes.
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2. Resolución N° 0045-2021/CEB-INDECOPI
Declaran barrera burocrática ilegal el impedimento de la inscripción para prestar el servicio especial de pasajeros de auto – colectivo/taxi en la ruta Barranca – Supe (San Nicolás) y viceversa a que se refiere la Ordenanzas N° 007-2013-AL-CPB modificada por la Ordenanza N° 018-2014-AL-CPB emitidas por la Municipalidad Provincial de Barranca.
Descripción:
La presente Resolución tiene como fin declarar que constituye una barrera burocrática ilegal el impedimento de la inscripción para prestar el servicio especial de pasajeros de auto – colectivo / taxi, en la ruta Barranca – Supe (San Nicolás) y viceversa, materializada en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza N° 007-2013-AL-CPB, modificada por la Ordenanza N° 018-2014-AL-CPB.
El motivo radica en que la Municipalidad Provincial de Barranca no ha acreditado que dicha ruta forme parte de áreas saturadas, conforme lo señala el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de la barrera burocrática declarada ilegal en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0045-2021/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
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3. LEY N° 31301
Ley que establece medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones.
Descripción:
Ley tiene como objeto establecer medidas que garanticen el acceso a una pensión a favor de los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), que no logren acceder a una pensión regulada por el Decreto Ley 19990. El afiliado puede acreditar sus aportes para acceder a prestaciones previsionales mediante los siguientes mecanismos, En primer lugar, puede utilizarse el mecanismo de acreditación de aportes a través de declaraciones juradas de los afiliados que hayan podido acreditar adecuadamente la existencia del vínculo laboral con su empleador o empleadores. Los periodos de aportes que se reconozcan en virtud a lo señalado en este literal se determinan conforme al reglamento respectivo, y no pueden comprender aquellos que se tomen en cuenta para calcular la remuneración de referencia, a menos que el asegurado haya acreditado un mínimo de treinta por ciento (30 %) de aportes correspondientes a dicho periodo, dentro de las cuales debe encontrarse necesariamente la del último mes de labores. En segundo lugar, puede acceder a una prestación previsional, a través de la acumulación de aportes del Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal o las Uniones de Hecho.
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4. Resolución N° 017-2021/INDECOPI-CUS
Declaran barreras burocráticas ilegales diversos extremos de la Ordenanza Nº 004-2020-CMPT-SO de la Municipalidad Provincial de Tambopata Ordenanza que promueve las medidas de bioseguridad y control para prevenir el COVID -19 en los establecimientos públicos y privados en la provincia de Tambopata.
Descripción:
La presente Resolución tiene como fin declarar barreras burocráticas ilegales los siguientes extremos: (ii) señalizar con círculos el distanciamiento de personas al local de un metro y medio (1.50 m), materializada en el numeral 1) del Artículo 4º “Medidas de Bioseguridad” de la Ordenanza Municipal Nro. 004-2020-CMPT-SO, (iii) la desinfección con Hipoclorito de Sodio al 0.1% (20 ml de hipoclorito de sodio al 5% en 980 ml de agua), materializada en el numeral 1) del Artículo 4º “Medidas de Bioseguridad” de la Ordenanza Municipal Nro. 004-2020-CMPT-SO, (v) la limpieza y desinfección de cara con agua y jabón para ingresar, materializada en el numeral 2) del Artículo 4º “Medidas de Bioseguridad” de la Ordenanza Municipal Nro. 004-2020-CMPT-SO, (vi) que, los trabajadores están obligados a usar guantes y gorros descartables, así como llevar indumentaria necesaria para el inicio de las actividades, materializada en el numeral 2) del Artículo 4º “Medidas de Bioseguridad” de la Ordenanza Municipal Nro. 004-2020-CMPT-SO, (vii) realizar a todos los trabajadores el descarte de COVID-19 de forma periódica, materializada en el numeral 2) del Artículo 4º “Medidas de Bioseguridad” de la Ordenanza Municipal Nro. 004-2020-CMPT-SO, (ix) que, el usuario y/o cliente deberá evitar demorarse en sus trámites, materializada en el numeral 3) del Artículo 4º “Medidas de Bioseguridad” de la Ordenanza Municipal Nro. 004-2020-CMPT-SO y (x) que, el personal de manera permanente debe utilizar guantes y gorros descartables, así como el uniforme de trabajo, materializada en el Artículo 5º “Medidas de Bioseguridad” de la Ordenanza Municipal Nro. 004-2020-CMPT-SO.
El fundamento de dicha decisión es que las medidas impuestas exceden lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA, que aprobó el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”
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5. Resolución N° 332-2020/INDECOPI-CUS
Declaran barreras burocráticas ilegales diversos requisitos exigidos para la tramitación del procedimiento 79 denominado Trámite para la titulación profesional de acuerdo a modalidad contenido en el TUPA de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 005-2018-UNAMAD-CU.
Descripción:
La presente resolución tiene como objetivo declarar barreras burocráticas ilegales los siguientes requisitos: (i) comprobante de pago por derecho a titulación en la modalidad de tesis por el monto de S/. 560.00, (ii) certificado original de estudios de pregrado por semestre, (iii) copia certificada de la constancia de egresado, (iv) copia certificada de diploma de grado académico de bachiller, (v) constancia de no deudor de bienes o dinero, (vi) copia certificada del certificado de idioma extranjero, (vii) copia certificada del certificado de dominio de los cursos de computación e informática y (viii) acta original de aprobación para titulación según modalidad, exigidos para la tramitación del procedimiento 79 denominado “Trámite para la titulación profesional de acuerdo a modalidad”, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad, aprobado por Resolución de Consejo Universitario Nº 005-2018-UNAMAD-CU.
El fundamento de dicha decisión es que los requisitos antes señalados constituyen documentación prohibida de solicitar, en tanto, la propia Universidad posee, como producto del ejercicio de sus funciones públicas, lo cual contraviene lo establecido en los numerales 48.1.1 y 48.1.8 del artículo 48º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
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6. Decreto Supremo N° 196-2021-EF
Modifican el Decreto Supremo N° 004-98-EF Reglamento del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones para modificar aspectos relacionados a inversiones.
Descripción:
El presente Decreto Supremo tiene como fin señalar que resulta necesario modificar el artículo 61B del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, a fin de adecuarlo al último párrafo del artículo 25-B del TUO de la Ley del SPP y establecer el mecanismo que permita a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ejercer la facultad de emitir normativa sobre materias comprendidas en el citado artículo del TUO de la Ley del SPP y desarrolladas en los artículos 62, 62A, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 73, 74 y 75 del Reglamento del TUO de la Ley; y en consecuencia, cumplir con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25-B del referido TUO de la Ley SPP;
Que, la aplicación del presente Decreto Supremo tiene por finalidad, considerando las nuevas condiciones de mercado existentes; modificar, eliminar o flexibilizar ciertos límites que contribuyan en la diversificación de los fondos de pensiones y aseguren un adecuado balance entre la rentabilidad y riesgo de los portafolios que se administran para mejores pensiones a largo plazo a los afiliados del SPP;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF.
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