Desde Dimensión Mercantil, les presentamos nuestra Agenda Mercantil con las bases legales más relevantes de la semana del 07 al 13 de junio de 2021.
1. Resolución Ministerial Nº 181-2021-EF/15
Aprueban Contrato de Fideicomiso de Administración de Garantías del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE)
Descripción:
Resulta necesario aprobar el Contrato de Fideicomiso de Administración de Garantías del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), en cumplimiento de lo previsto por el numeral 2.12 del artículo 2 y el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 019-2021, en concordancia con el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), aprobado por la Resolución Ministerial Nº 101-2021-EF/15.
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2. Resolución Ministerial Nº 182-2021-EF/52
Aprueban la Primera Adenda a la Modificación al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE)
Descripción:
Se aprueba la Primera Adenda a la Modificación al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), a ser suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas, por el Banco de la Nación y por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, el mismo que se adjunta como Anexo a la presente Resolución Ministerial.
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3. Resolución Ministerial Nº 188-2021-EF/15
Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas
Descripción:
El reglamento aprobado contempla las reglas para la determinación del aporte de capital requerido, el que se puede realizar a través de diversos mecanismos públicos y/o privados; criterios, características, oportunidad y condiciones, y otros aspectos relacionados para habilitar las transferencias de los recursos a los que hace referencia el artículo 5 del mencionado Decreto de Urgencia; plazo de los subprogramas, el Régimen Especial Transitorio, así como las reglas aplicables para la composición y elección del directorio de las cajas municipales en aquellos casos en los cuales la participación del Estado supere el 50% de las acciones suscritas con derecho a voto en dichas empresas, entre otros aspectos del Programa, incluidos los subprogramas.
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4. Decreto Supremo N° 008-2021-MINCETUR
Decreto Supremo que dispone la no aplicación de la medida de salvaguardia definitiva sobre las importaciones de confecciones
Descripción:
En el Informe Técnico N° 038-2021/CDB-INDECOPI se señala que al no haberse obtenido la información mínima necesaria de una proporción importante de los productores nacionales de confecciones para definir la rama de producción nacional, de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y el Reglamento de Salvaguardias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, no cabe efectuar alguna recomendación a la Comisión Multisectorial respecto a la posible aplicación de medidas de salvaguardias definitivas sobre las importaciones de confecciones.
En esa línea, la Comisión Multisectorial, en su sesión de fecha 1 de junio de 2021, luego del análisis del citado informe, concluyó disponer la no aplicación de una medida de salvaguardia definitiva sobre tales importaciones, en tanto que dicho documento no recomienda su aplicación, en los términos que dispone el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI.
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5. Decreto Supremo N° 010-2021-MIDAGRI
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 004-2020-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Fondo AGROPERÚ
Descripción:
De acuerdo al Informe Técnico Nº 046-2020-MINAGRI-DVDIAR-DGA-DIFESA-JCMR-MHOC de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, las necesidades de financiamiento de los pequeños productores agrarios se presentan de manera individual principalmente destinadas a las actividades ligadas a la producción primaria (estando la producción agrícola, pecuaria y forestal); asimismo, existen necesidades que los pequeños productores agrarios deben desarrollar de manera colectiva, como las actividades de acopio, transformación y comercialización de productos agrarios, entre otras; debiendo en este caso el financiamiento, dirigirse a la organización, incidiendo de manera importante en la competitividad del negocio agrario.
En consecuencia, la reestructuración del Fondo AGROPERÚ, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 004-2020-MINAGRI, requiere ser complementada, permitiendo el acceso al financiamiento del Fondo AGROPERÚ, a los pequeños/as productores/as agrarios/as que cuentan con superficies entre cinco (05) y diez (10) hectáreas y a las organizaciones agrarias conformadas por pequeños/as productores/as agrarios/as.
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