Desde Dimensión Mercantil, les presentamos nuestra Agenda Mercantil con las bases legales más relevantes de la semana del 16 al 22 de agosto de 2021.
- Resolución SBS N°02388-2021
Aprueban el Reglamento de Seguros de Vida con Componentes de Ahorro y/o Inversión.
Descripción:
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobó el reglamento sobre las rentas particulares y otros seguros de vida con componentes de ahorro y/o inversión. Dicho reglamento incluye diferentes aspectos como el reconocimiento de reservas y requerimientos patrimoniales asociados, la gestión de las inversiones que los respaldan, su tratamiento contable, la transparencia de información hacia el asegurado y el público en general, las prácticas de negocio y gestión de productos, entre otros. Con ello, se busca una mayor protección del asegurado y un crecimiento ordenado del mercado.
Enlace:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/08/17/1982471-1/1982471-1.htm
2. Circular N°0023-2021-BCRP
Ponen en circulación moneda alusiva al bicentenario del Ejército del Perú.
Descripción:
El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, conforme a su Ley Orgánica, pone en circulación moneda de plata alusiva al bicentenario del Ejército del Perú. Cabe señalar que solo se ha emitido un máximo de 5,000 unidades de la denominación de S/ 1,00. Sobre las características de la moneda, en su reverso se observa al Coronel Francisco Bolognesi Cervantes, el mapa del Perú y la frase “200 Años – Unido a la historia de la Nación”. En la parte superior de la moneda, el texto BICENTENARIO DEL EJÉRCITO DEL PERÚ y en la parte inferior, se puede ver el período 1821-2021.
Enlace:
3. Resolución Nº0036-2021-CD-OSITRAN (19-08)
Aprueban Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de los Usuarios del Tramo Vial Nuevo Mocupe- Zaña – Cayaltí – Oyotún presentado por Concesión Valle del Zaña S.A.
Descripción:
La misión del Ositrán es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando de forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito. Además, el artículo 12 del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán dispone que las Entidades Prestadoras deben contar con un Reglamento de Atención de Reclamos propio. Teniendo en cuenta lo mencionado, se aprobó el Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de los Usuarios del Tramo Vial Nuevo Mocupe- Zaña – Cayaltí – Oyotún.
Enlace:
4. Resolución SBS Nº02429-2021
Aprueban el Reglamento para la realización temporal de actividades en modelos novedosos y modifican el Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional.
Descripción:
Con el objetivo de permitir a ciertas empresas supervisadas el desarrollo de soluciones innovadoras, la Superintendencia de Bancas, Seguros y AFP aprobó el Reglamento para la realización temporal de actividades por medio de modelos novedosos. De acuerdo con la Resolución, se crean dos regímenes a los que se pueden acoger las empresas. Por un lado, el régimen de flexibilización, para los casos en los que se requiere que se flexibilice algún requerimiento normativo vigente y, de esa manera, llevar a cabo la actividad asociada al modelo novedoso. Mientras que, el régimen extraordinario, es para empresas autorizadas que desean realizar pruebas piloto de modelos novedosos basados en actividades que no se encuentran contempladas en el marco regulatorio vigente.
La presente Resolución también modifica el inciso e) del artículo 9° del Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional.
Enlace:
5. Resolución SBS N°02371-2021
Incorporan en el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el Reporte N° 36 denominado “Detalle por Operación de la Cartera de Créditos”
Descripción:
Ante la necesidad de realizar un mayor control y supervisión sobre la información de los créditos, se incorporó el Reporte N° 36 denominado “Detalle por Operación de la Cartera de Créditos” en el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero.
La remisión de Reporte es aplicable a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16° de la Ley General, a las empresas de arrendamiento financiero, a las empresas administradoras hipotecarias, a las empresas de factoring, al Banco de la Nación y al Banco Agropecuario.
Enlace: