Desde Dimensión Mercantil, les presentamos nuestra Agenda Mercantil con las bases legales más relevantes de la semana del 13 al 19 de marzo.
1. RESOLUCIÓN Nº 0648-2022/SCO-INDECOPI
Indecopi fija precedente de observancia obligatoria en procesos concursales.
Descripción:
En aplicación de las consideraciones expuestas en dicha resolución, se aprobó un precedente de observancia obligatoria que interpreta los alcances de los artículos 88.4 y 89.2 de la Ley General del Sistema Concursal.
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- RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 053-2023-PCM
Dan por concluidas designaciones de miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI
Descripción:
Se dio por concluida la designación del señor JOSE CARLOS AGUADO ÑAVINCOPA y del señor WALTER ARMANDO OTINIANO ARANDA, como miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. En representación de la Presidencia del Consejo de Ministros y en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente.
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https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/VisorPDF
3. RESOLUCIÓN SBS N° 00917-2023
Designan administradores temporales, principal y alterno, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco en disolución
Descripción:
Se dejó sin efecto la designación del señor Pablo Fauberto Cosar Ramos, identificado con DNI N° 06803605, y del señor Ytalo Franko Gutiérrez Cruz, identificado con DNI N° 71195995 como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco en disolución, realizada mediante la Resolución SBS N° 03232-2022.
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4. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00037-2023-CD/OSIPTEL
Declaran infundado recurso de apelación presentado por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución Nº 408-2022-GG/OSIPTEL
Descripción:
Se declaró INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución Nº 408-2022-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, se CONFIRMÓ todos sus extremos; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de dicha Resolución. Además, se declaró que dicha Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.
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