
Desde Dimensión Mercantil, les presentamos nuestra Agenda Mercantil con las bases legales más relevantes de la semana del 11 al 18 de abril de 2021.
1. Resolución N° 0057-2021/INDECOPI-JUN
Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones referido al transporte regular de personas en la modalidad de camionetas rurales contenidas en el artículo 19° del Decreto de Alcaldía N° 007-2012-MPH/A. y el artículo 83° de la Ordenanza Municipal N° 454-MPH/CM, emitidas por la Municipalidad Provincial de Huancayo.
Descripción:
El 19 de febrero de 2021, la Comisión de la Oficina Regional de Indecopi de Junín declaró como barreras burocráticas ilegales al artículo 19 del Decreto de Alcaldía N° 007-2012-MPH/A y al artículo 83 de la Ordenanza Municipal N°454-MPH/CM. Tales artículos suponen el establecimiento de mayores cargas que las previstas en la normativa nacional para el otorgamiento de autorizaciones para prestar servicio de transporte regular de personas en la modalidad de camionetas rurales.
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2. Resolución N° 000060-2021-GEG/INDECOPI
Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del INDECOPI.
Descripción:
Mediante el artículo 1 de la presente resolución, se aprueba el reordenamiento de cargos del personal provisional del Instituto de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI). En tanto ello, la Gerencia General del INDECOPI dispuso, en el artículo 2 de la presente resolución, que la Gerencia de Recurso Humanos coordine con las áreas correspondientes para la difusión del documento institucional aprobado.
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3. Resolución Suprema N° 024-2021-PCM
Designan Vocal de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI.
Descripción:
Mediante el artículo 1 se designa a Julio Baltazar Durand Carrión como Vocal de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de INDECOPI. El cargo en mención será ocupado por el abogado por un plazo de 5 años, según lo establece el artículo 13 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI.
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4. Decreto de Urgencia N° 037-2021
Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas.
Descripción:
Considerando que en el contexto actual algunos sectores económicos se han visto afectados y que el Gobierno ha elaborado una estrategia para minimizar la afectación económica producida por el aislamiento social obligatorio, este Decreto de Urgencia busca el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, así como facilitar su reorganización societaria, a fin de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica y mantener la continuidad de la cadena de pagos en la economía.
Se entenderá como institución especializada en microfinanzas a las cajas municipales que se señalan en el artículo 3 y a las empresas que se enmarcan en la definición a que se hace referencia en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto de Urgencia.
Del mismo modo, el Programa está conformado por tres subprogramas: fortalecimiento de Cajas Municipales, fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en microfinanzas y la facilitación de la Reorganización societaria de instituciones especializadas en microfinanzas.
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5. Resolución SBS N° 01147-2021
Modifican el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros y el Plan de Cuentas para empresas del Sistema Asegurador
Descripción:
A partir de la Ley N° 31143, ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros modifica varias disposiciones normativas vinculadas a la comercialización de distintos productos financieros y de seguros, se ha dispuesto incorporar la Octava Disposición Complementaria Final, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y el numeral 6).
Sobre el Seguro de desgravamen como condición para contratar, se indica que las empresas deben determinar el cobro del seguro de desgravamen de manera proporcional al monto del saldo insoluto de la deuda, y, en el caso de créditos revolventes, dicho cobro debe ser proporcional al promedio de los saldos deudores diarios del periodo de facturación del usuario, aplicando la siguiente metodología:
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