Desde Dimensión Mercantil, les presentamos nuestra Agenda Mercantil con las bases legales más relevantes de la semana del 10 al 16 de mayo de 2021.
1. Resolución SBS Nº 01401-2021
Aprueban disposiciones sobre la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
Descripción:
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) habilitó en el mes de mayo de 2020, la dirección de correo electrónico denominada “mesadepartesvirtuales@sbs.gob.pe”, la cual permitía la recepción de documentos digitales por parte de las entidades supervisadas, instituciones públicas, y personas naturales y jurídicas. Posteriormente, la SBS ha desarrollado un sistema informático denominado “Mesa de Partes Virtual”, el cual tiene como finalidad que las entidades supervisadas y el público en general puedan remitir documentos y comunicaciones a esta Superintendencia por medios electrónicos, siendo más eficiente, de fácil acceso, y uso intuitivo de acuerdo a las disposiciones de la norma en cuestión.
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2. Resolución Ministerial Nº 149-2021-EF/15
Modifican el Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE)
Descripción:
Con la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 029-2021 que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE), se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, apruebe la adecuación del Reglamento Operativo del FAE MYPE a lo dispuesto en el referido Decreto de Urgencia.
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3. Decreto Supremo N° 106-2021-EF
Amplían plazo para la presentación de la información financiera para el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los Tratados Internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina
Descripción:
Se determina que resulta necesario ampliar, por única vez, el plazo para presentar en el año 2021 la información relativa al año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de bajo valor de las personas naturales, así como el plazo para presentar la información financiera correspondiente al año 2020, a fin de permitir que las instituciones financieras cumplan adecuadamente con dicha obligación. Así, se amplía hasta el 31 de julio de 2021 el plazo para que las instituciones financieras sujetas a reportar presenten a la SUNAT la información financiera.
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4. Resolución de Superintendente Nº 040-2021-SMV/02
Modifican el artículo 120 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras
Descripción:
El tercer párrafo del citado artículo 120 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión y Valores y sus Sociedades Administradoras establecía que, si la sociedad administradora requiere un plazo mayor para la subsanación, debe presentar una solicitud fundamentada, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario del vencimiento del plazo señalado en el párrafo precedente. Asimismo, se establece que la solicitud de prórroga puede presentarse por una sola vez y hasta por un plazo de seis (6) meses adicionales.
Con la presente modificación, el artículo 120 del Reglamento establece que en el caso de fondos mutuos estructurados o garantizados, la sociedad administradora podrá presentar, de manera excepcional, una solicitud de prórroga por un plazo mayor al máximo permitido para subsanar los excesos de inversión e inversiones no previstas originadas por causas no atribuibles a la sociedad administradora.
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5. Resolución Ministerial Nº 155-2021-EF/52
Aprueban la Primera Adenda a la “Modificación al Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza” del Programa “REACTIVA PERÚ”
Descripción:
El Ministerio de Economía y Finanzas aprueba la primera adenda a la “Modificación al Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza” del programa de garantías a fin de viabilizar las reprogramaciones de los créditos garantizados con el programa “REACTIVA PERÚ” considerando que el plazo máximo de acogimiento a la reprogramación de los créditos del programa Reactiva Perú es el 15 de julio de 2021.
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