Agenda Mercantil: Semana del 03 al 09 de abril

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Desde Dimensión Mercantil, les presentamos nuestra Agenta Mercantil con las bases legales más relevantes de la semana del 03 al 09 de abril.

  1.  RESOLUCIÓN FINAL Nº 0057-2023/INDECOPI-LAL

Declaran barrera burocrática ilegal la prohibición de que operen establecimientos comerciales dedicados a actividades de esparcimiento y recreativas, bajo el fundamento que los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas no deben estar a menos 100 metros del perímetro de las iglesias, establecida por la Municipalidad Provincial de Huaraz 

Descripción: 

La razón de la ilegalidad obedece a que la Municipalidad Provincial de Huaraz ha establecido una prohibición que no ha sido determinada por el artículo 3° de la Ley N° 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, y el artículo 6° del Decreto Supremo N° 012-2009-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28681, en tanto que las mismas solo establecen dicha prohibición sobre instituciones educativas y no iglesias. En ese sentido, la Municipalidad Provincial de Huaraz ha excedido la normativa nacional vigente, además, ha vulnerado el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Fuente: 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/declaran-barrera-burocratica-ilegal-la-prohibicion-de-que-op-resolucion-n-0057-2023indecopi-lal-2166316-1/

2. RESOLUCIÓN FINAL Nº 0725-2022/CEB-INDECOPI-PIU

Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de acreditar la posesión del inmueble para tramitar el procedimiento denominado “Visación de planos para la prescripción adquisitiva de dominio y/o título supletorio”, establecida por la Municipalidad Provincial de Sullana

Descripción: 

La razón de la ilegalidad obedece a que la Municipalidad Provincial de Sullana exigió un requisito que no ha sido creado por ordenanza municipal ni por la Ordenanza Municipal N° 019-2021/MPS, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Sullana, de conformidad con el artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En ese sentido, contravino el Principio de Legalidad señalado en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Fuente: 

https://diariooficial.elperuano.pe/Normas?_ga=2.106625923.1295333606.1681086566-1505426625.1681086566

3. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00063-2023-CD/OSIPTEL

Declaran fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 00020-2022-GG/ OSIPTEL 

Descripción:  

El Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 0020-2022-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 400-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso dos sanciones de multa de cuarenta y cinco con 90/100 (45,9) y cincuenta y un (51) Unidades de Imposición Tributarias, cada una, por la comisión de las infracciones graves tipificadas en el ítem 10 del Anexo 15 del “Régimen de Infracciones y Sanciones” del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, por haber incumplido los compromisos de mejora relacionados al valor objetivo del indicador de calidad del servicio público móvil Calidad de Cobertura del Servicio (CCS), en los centros poblado urbanos de Huepetuhe, en el departamento de Madre de Dios y de Villa María del Triunfo, en el departamento de Lima

Fuente: 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/declaran-infundado-recurso-de-apelacion-interpuesto-por-viet-resolucion-no-00066-2023-cdosiptel-2167070-1/

4. RESOLUCIÓN SBS N° 01214-2023

Establecen que, excepcionalmente, resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte del crédito que cuenta con la cobertura del Programa IMPULSO MYPERÚ y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero

Descripción:

Ante los eventos que incrementan el riesgo de pérdidas económicas y dificultades para que los deudores afectados puedan cumplir con el pago oportuno de los créditos que mantienen con empresas del sistema financiero, por los que el Estado haya dictado declaratoria de Emergencia, esta Superintendencia ha establecido medidas de excepción a ser aplicadas a la reprogramación de los créditos de deudores minoristas que puedan haber sido afectados como consecuencia de dichos eventos, de acuerdo con el alcance geográfico que determine cada empresa del sistema financiero, previo análisis del nivel de impacto sobre su portafolio de deudores

Fuente:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/establecen-que-excepcionalmente-resulta-aplicable-una-tasa-resolucion-sbs-n-01214-2023-2166746-1/

5. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00066-2023-CD/OSIPTEL

Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Res. N° 428-2022-GG/OSIPTEL

Descripción: 

El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 428-2022-GG/OSIPTEL, mediante la cual se impuso una multa ascendente a 113,2 UIT por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante la Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modificatorias (RGIS), al haber remitido a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas (SIGEP) información inexacta, para dos (2) reportes de información, correspondiente al trimestre 2020-II.

Fuente: 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/declaran-infundado-recurso-de-apelacion-interpuesto-por-viet-resolucion-no-00066-2023-cdosiptel-2167070-1/

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