Desde Dimensión Mercantil, les presentamos nuestra Agenda Mercantil con las bases legales más relevantes de la semana del 02 de octubre al 08 de octubre:
1. RESOLUCIÓN Nº 0415-2023/SEL-INDECOPI
El requisito de presentar un contrato de trabajo para obtener la autorización o la renovación de la autorización de Servicio Individual de Seguridad Personal de Persona Natural ha sido declarado como barrera burocrática ilegal.
Esto se debería, a que en el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la Ley 27444), determina que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo, lo cual implica que la entidad administrativa no puede crear requisitos a través de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, el TUPA), cuya función es únicamente compiladora y sistematizadora de los procedimientos y requisitos de la entidad, como lo indica el numeral 40.3 del referido artículo.
Con base en ello, se verificó que el requisito cuestionado fue creado por el TUPA de la Sucamec, a pesar de no encontrarse contemplado en la Ley 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, ni en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 003-2011-IN. En tal sentido, dado que el requisito no fue creado por norma sustantiva, su imposición contraviene lo dispuesto en los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40 del TUO de la Ley 27444, por lo que constituye una barrera burocrática ilegal.
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2. RESOLUCIÓN Nº 0367-2023/SEL-INDECOPI
El numeral 74.2 del artículo 74 y el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicables a todas las entidades de la Administración Pública, disponen que únicamente en los siguientes supuestos la autoridad administrativa puede abstenerse de ejercer una atribución a su cargo: (i) cuando exista una ley o un mandato judicial expreso que la faculte para ello; o, (ii) cuando el Poder Judicial deba resolver una cuestión controvertida de manera previa a su pronunciamiento en vía administrativa.
Sin embargo, la prohibición señalada fue impuesta por la Municipalidad Distrital de Chancay sin contar con una ley o mandato judicial que le ordene no ejercer su atribución administrativa de tramitar las solicitudes de permiso de operación para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados en el distrito de Chancay, en contravención a lo dispuesto en el numeral 74.2 del artículo 74 y el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que resulta ilegal.
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3. RESOLUCIÓN Nº 0420-2023/SEL-INDECOPI
Conforme con el artículo 9 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y el artículo 3 de la Ley 28791 que modifica diversos artículos de la Ley 26790, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene competencia para establecer los requisitos, condiciones y procedimientos pertinentes para acceder a las prestaciones del Seguro Social de Salud – EsSalud.
Precisamente, el numeral 88.2 del artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario determina que, una vez vencido el plazo previsto para la presentación de las declaraciones tributarias, estas pueden ser rectificadas dentro del plazo de prescripción que, conforme con el artículo 43 de la misma norma, es de 4 (cuatro) años.
No obstante, el plazo impuesto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aplicado por EsSalud dispone que las planillas electrónicas mediante las cuales se realizan las declaraciones tributarias de los aportes al seguro social de salud solo pueden ser rectificadas hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración, en contravención al artículo 43 del Texto Único Ordenado del Código Tributario concordado con el artículo 88 de la misma norma, por lo que resulta ilegal.
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4. RESOLUCIÓN Nº 0416-2023/SEL-INDECOPI
De acuerdo con el artículo 69-A del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF, la ordenanza que aprueba los arbitrios debe contener la explicación de los costos que demandan los servicios brindados por la municipalidad, según el número de contribuyentes, así como los criterios que justifiquen el incremento de dichos costos, de ser el caso.
Para el ejercicio 2022, la Municipalidad Provincial del Callao estableció arbitrios por concepto de parques y jardines, con respecto a aeropuertos, sin justificar el incremento del costo directo denominado “mano de obra directa” con relación al año 2021.
En tal sentido, al no cumplir con justificar el incremento mencionado, los arbitrios por concepto de parques y jardines respecto de aeropuertos que impuso la Municipalidad Provincial del Callao no han sido establecidos conforme con lo dispuesto en el artículo 69-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, por lo que su cobro para aeropuertos resulta ilegal.
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